22/11/2024 01:15
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En los momentos que vivimos parece que haya que repetirse las cosas. Parece que si esto no se hiciese no llegamos a comprender absolutamente nada. Tal vez sea la educación débil que se viene produciendo en las últimas décadas, lo que no ocurría en mis tiempos, que con una vez que se nos indicase cualquier acción a realizar, bastaba. Evitábamos la repetición, porque lo siguiente era el actuar sobre nosotros de una manera más eficaz que ahora el apoyo psicológico. O eso, o que éramos radicalmente tontos, y como tal se nos dejaba para el resto de nuestros días.

Pues esto es lo que debe pasar, que somos tontos o nos toman por ello, porque eso de repetir el sí es sí queda muy bien para la publicidad, pero por reiterativo pierde el significado y, lo que es peor, el concepto. Ya tenemos aprobado por el Congreso el denominado Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, impulsado por un ministerio en busca de la confrontación entre hombre y mujer que su conciliación, y apoyado por unos seres pensantes a los que solo les cabe la ideología y la estulticia.

Contra mi costumbre de no acudir a los proyectos normativos desde que me quedé con una idea que luego fue modificada en la ley final, he caído hoy en el error de obtener el antes indicado proyecto. He acudido, de inmediato, a su objeto, para encontrarme que la protección de libertad sexual que se predica es para mujeres y niños (en la norma se hace la ridícula distinción de niñas y niños), siendo su finalidad la de erradicar la violencia sexual. Claro está que esta violencia solo puede venir del hombre según la norma, al estar este excluido de dicha protección y finalidad.

Pero si esto es así, que la protección es para las mujeres y los niños (finalidad loable) no llego a entender cómo más adelante se alude a que uno de los principios rectores -en la búsqueda de dicha protección- es el enfoque de género en la comprensión de los estereotipos y las relaciones de género, que es tanto como decir que poco importan las mujeres y los niños, cuando lo que se busca es otra cosa: la aceptación de cualquier inclinación sexual desde la más tierna infancia, en contra de lo que nos dice la propia naturaleza.

Ciñéndonos al publicitado sí es sí, se desea modificar el artículo 178 del Código Penal en su actual redacción, para pasar a ser la siguiente: será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. La primera imprecisión es aludir a cualquier acto sin delimitar la esfera en la que se incurre en el ilícito que merece el reproche penal. Tan siquiera estamos ante una ley penal en blanco, pues siquiera alude a otras disposiciones que puedan complementarla. Estos actos presuntamente delictivos elaborados por el hombre solo pueden ser contrarrestados por otros actos de la mujer, que no sabemos tampoco cuáles han de ser según la ley (porque conforme al sentido común todos sabemos cuáles son los límites).

Sorprendente es la técnica jurídica del redactor de esta norma -y más cuando tratamos del ámbito penal- cuando alude a que han de atenderse a las circunstancias del caso, cuando tampoco se describen qué circunstancias han de concurrir para que el hombre conozca si se acerca o no se acerca, si puede o no puede. A los hombres, al menos, nos deberán dar una guía técnica sobre esta materia concreta, así como exponernos una serie de ejemplos para saber cuándo y dónde podemos no incumplir la ley.

He acudido a nuestro Código Civil para  intentar despejar las obscuridades que se nos proporcionará con esta norma, y su artículo 1254 indica que el contrato -y digo contrato porque a lo que nos lleva esta regulación legislativa es a convertir una relación sexual en un puro contrato- existe desde que uno consiente en obligarse. Si a mitad de esa relación la mujer decide no continuar habrá un incumplimiento por parte de ella, y si ese incumplimiento no se pune o castiga lo que estaremos es en presencia de un puro arbitrio de uno de los contratantes, arbitrio que prohíbe nuestro artículo 1256 del ya indicado Código Civil.

Quienes somos padres y tenemos hijas lo primero que queremos para ellas es la mayor protección, y cualquier castigo para quien las haga daño (hombre o mujer) es poco. Pero si también tenemos hijos lo que no queremos es que estos queden bajo el más absoluto desamparo y sometidos a la esclavitud veleta de algún tipo de mujer caprichosa, liviana, enfadosa e ingrata. Si a esto añadimos la arbitrariedad que representa dejar al juez de turno discriminar entre lo que es libre acto de la mujer atendidas las circunstancias del caso (sin saber cuáles han de ser estas) y la prueba diabólica que representa para el hombre acreditar lo contrario, que entendió en todo momento que la mujer consentía, y ello sin la menor evidencia inherente al acto sexual cuando no hay violencia, agresión o cualquier daño físico, llevará al hombre a preconstituir la prueba como valor sustancial, y lamentablemente, no hay otra que un documento escrito o la presencia de testigos, y como vengo diciendo últimamente: la fe pública notarial.

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Finalmente, este proyecto de garantía de libertad sexual busca otro principio: el respeto a la mujer. El ministerio de igualdad tampoco aquí nos descubre una novedad. Al que esto suscribe, y a los que fueron sus compañeros, desde la escuela se nos educaba en el respeto a la mujer, que ya nacía en la propia familia cundo los que teníamos hermanas el primer mandato recibido de nuestros padres era su protección;  y cuando ingresé en La Legión, el primer día recibí un cuadernito que, además de los espíritus y canciones, la primera advertencia impresa no era otra que respetar -en todo momento y circunstancia- a la mujer. Para este respeto no hace falta una ley de garantía integral sexual (nada más incompleto que aquello que se codifica)  como esta, sino educación, tanto en la familia como en la escuela, y la mejor protección es la eliminación total de la pornografía, que ya no está solo en la calle sino en el propio hogar. Pero claro está, que para eso, hace falta legislar su prohibición y punir a quienes la producen y se enriquecen con ella. Pero sobre este particular no he encontrado una sola línea en ese aireado proyecto.

Autor

Luis Alberto Calderón