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El principio segundo de la Declaración Universal de los Derechos del niño dice que “el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será EL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑO”
El principio quinto de dicha Convención, establece que “el niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular”
El principio séptimo dice que “Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.” Y vuelve a insistir en que “El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.”
La Convención de 1989, suscrita por el Reino de España, en su artículo octavo establece que “los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, sin INJERENCIAS ILÍCITAS y asegura en su apartado segundo que “cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos los Estados partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad”
El artículo 27 de la Constitución española obliga a los poderes públicos a garantizar el “derecho a la educación”. Ese derecho implica el respetar la voluntad de los padres a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos, y no es una mera escolarización, sino que obliga a potenciar las potencialidades de cada individuo, respetando su personalidad y desarrollándola, conforme a las obligaciones contraídas como signatarios de las convenciones de derechos de la infancia.
Cuando un sistema educativo tiene como finalidad el configurar la conciencia nacionalista, en lugar de preservar los derechos de cada niño a su desarrollo personal, y asume como modelo el adoctrinamiento y no la formación teniendo en cuenta el interés superior del niño, se están conculcando gravemente las convenciones de los derechos del niño. Es el caso vasco y catalán.
Maitane Ostolaza Porqueres, una autoridad en el análisis de los nacionalismos en la educación, manifiesta en Educación y Cultura en el nacionalismo vasco que “Los nacionalistas han visto en la educación el medio más idóneo para despertar a la población y dotarla de conciencia nacional” y afirma que “El nacionalismo vasco, en la medida en que pretendía trascender el ámbito político y convertirse en un partido comunidad, en su movimiento político y social de masas, con vocación totalitaria, encontró en la educación –y también en la cultura entendida como vía educadora- el principal auxiliar para ‘nacionalizar’ a la sociedad vasca.” Habría que añadir que la rama izquierdista del nacionalismo vasco, es decir el abertzalismo más radical con sus impregnaciones en partidos tradicionalmente españolistas como el PSOE o IU, ha hecho suyos los paradigmas de Krutwig, publicados en su libro Baskonia, según los cuales ya no será la raza el elemento caracterizador de las esencias vascas, sino la lengua, el euskera, verdadera argamasa para constituir el Estado vasco. (No olvidemos que el mapa de Krutwig, asumido por los nazis en su idea de la Europa de los pueblos, abarcaba territorios de Cantabria, Rioja, Burgos, Huesca, además de Navarra, etc.), que se entronca en el actual proyecto del complejo político de la llamada izquierda abertzale. El euskera será, por tanto, la argamasa nacionalizadora y todo el sistema educativo deberá tenerlo como lengua vehicular. Dicho proyecto se puede decir que ya ha sido alcanzado, con la pasividad de los poderes del Estado que miran para otra parte.
El PNV ha procedido de manera similar, de tal manera que en sus programas políticos repite la idea de que “El mantenimiento y consolidación de nuestra cultura e identidad como nación pasa por una Escuela Vasca que potencie nuestra lengua a través de la euskaldunización; pero, además de la lengua, la cultura vasca se plasma en una historia y una geografía propias, así como en los logros y manifestaciones de toda índole que los vascos han producido a través del devenir histórico”
De todo esto podemos concluir que el proyecto nacionalista es ilegítimo, pues conculca el supremo interés del niño, y somete a la infancia a su proyecto nacionalizador, sin tener en cuenta que la educación debe tener como sujeto y objeto exclusivos la preserva de la identidad, de la individualidad de los niños, y el desarrollo pleno de sus potencialidades, y no su manipulación y adoctrinamiento.
El aceptar que las urnas dictan el veredicto democrático al que los ciudadanos debemos ajustarnos no justifica cualquier política. Es obligado que los no nacionalistas nos sometamos a la voluntad de la mayoría de los vascos, pero no lo es que tengamos que tolerar la vulneración de derechos elementales de las personas, sobre todo cuando éstas son indefensas y manipulables.
A tal respecto son cuestiones irrebatibles desde un plano jurídico y científico las siguientes:
1.- No hay paradigmas ni bases científicas para certificar que el modelo de inmersión lingüística es válido con carácter universal, sin vulnerar el derecho de una franja de población escolar a recibir la educación en función de sus capacidades y necesidades, y desarrollar al máximo sus potencialidades de crecimiento personal.
2.- El derecho a elegir por los padres está protegido por los convenios internacionales, y son ellos los que tienen el deber y el derecho a tomar las decisiones más adecuadas para los intereses de sus protegidos, sus hijos.
3.- La enseñanza en la lengua materna está recomendada por diferentes instancias internacionales de prestigio y con autoridad en el campo educativo, así como por el cuerpo doctrinal imperante en la pedagogía.
4.- Es razonable exigir a los poderes públicos que protejan esos derechos y que encarguen a la comunidad científica estudios que certifiquen con métodos convalidados el estado de la cuestión, tras más de veinticinco años de aplicación de modelos de inmersión lingüística.
5.- Que, en cualquier caso, un sistema que no está convalidado por la comunidad científica no debe ser implantado con carácter general, máxime cuando hay una cantidad importante de padres y madres que se han manifestado renuentes a que se use a sus hijos como conejillos de indias de algo que está puesto en controversia.
6.- Es exigible que se respete la división en zonas socio-lingüísticas como principio de regulación y aplicación de los modelos lingüísticos, modulando la introducción del Euskera en función del uso dominante de dicho idioma para impedir la diglosia en el sistema escolar. Y que se preserven, en razón de esos supremos derechos, los modelos lingüísticos dimanados de la Ley de Normalización del Uso del Euskera.
7.- Hay suficientes razones de peso para exigir a los poderes públicos que se garantice la educación en la lengua materna.
8.- Un sistema democrático se caracteriza por respetar la pluralidad y por amparar a las minorías.
9.- En resumen, nadie está legitimado para obligar a escolarizar a sus hijos en una lengua no ambiental que no es acorde con los códigos lingüísticos familiares de uso habitual.
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