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El BOE número 126, de 27 de mayo de 2002, informaba de la entrada en vigor de forma general y para España del estatuto de Roma en fecha 1 de julio de 2002.

De ahí que estando operativo este marco jurisprudencial internacional, los políticos y Ministerios que sostienen y mantienen en pie la LIVG 1/2004 sean responsables directos de crímenes de lesa humanidad, delito tipificado en el Estatuto de Roma suscrito por España y que constituye el instrumento jurídico de base que inspira el trabajo diario de la Corte Penal Internacional sita en La Haya (Holanda).

           Se muestra en evidencia que la LIVG 1/2004 divide la sociedad española en dos grupos bien delimitados: Uno es el de los varones heterosexuales nativos del país a quienes se les priva de derechos tan fundamentales como son la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley, estando el Código Penal español sexualizado, aplicándose desde su texto diferente reproche penal para una misma o falta o delito sólo en función del sexo (masculino o femenino); otro grupo es el de las mujeres, seres de luz que siempre dicen la verdad, en todo momento, lugar, tiempo y circunstancia víctimas de unos maltratadores genéticos (los hombres), movidos uno a uno por sus cromosomas, violadores en potencia, una casta social maldita, perseguida y a exterminar vía jurisprudencia sexualizada, es decir, inconstitucional e ilegal, tan como es la LIVG 1/2004.

Ahora, adentrémonos en el citado Estatuto de Roma.

En su art. 4.1. se lee que la Corte tendrá personalidad jurídica internacional y en el art. 5 (1.b) se anota que los crímenes de lesa humanidad son competencia de la citada Corte.

El art. 7 entra de lleno en los crímenes de lesa humanidad y en su punto 1 refiere: “A los efectos del presente Estatuto se entenderá por crímenes de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se comenta como parte de un ataque generalizado o sistemático contra   una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

De seguido, en el subapartado h, se aclara qué es un crimen de lesa humanidad: “Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, nacionales o de género”.

Para más detalle, en el punto 2, a los efectos del párrafo 1, por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales; y en el punto 3, a los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino en el contexto de la sociedad.

Entonces, al menos a nuestro entender, si se persigue a un grupo social, los varones heterosexuales nativos del país, por motivos políticos (una ley política como es la LIVG 1/2004) y por motivos de género (el sexo masculino), estamos ante crímenes de lesa humanidad.

Esta es la vía más directa y corta para enfrentarnos al feminismo Made in Spain, primero proponer la derogación de la LIVG 1/2004 y de no actuar sus máximos responsables, demandar penalmente tanto al presidente del gobierno como a la Ministra de Igualdad, a ambos por los más de 17.000 hombres que han sido, y aún lo son, inducidos al suicidio por la LIVG 1/2004 y las más de 1.000 mujeres asesinadas a manos de españoles (50%) y extranjeros (50%).

La Haya, La Haya, sin duda alguna, es una de las vías de solución a este holocausto español de Género en pleno siglo XXI.

Autor

REDACCIÓN