10/11/2024 13:42
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Son víctimas para la Memoria Democrática toda persona que haya sufrido daño físico, moral o psicológico, por violaciones a los derechos humanos entre el 18 de julio de 1936 y el 29 de diciembre de 1978, fecha en la que entró en vigor la Constitución de 1978. Se hace la precisión de que víctima lo es con independencia de su nacionalidad, con lo que quedan bajo su amparo las Brigadas Internacionales y  todos aquellos asesores extranjeros que apoyaron el bando republicano.

Y digo el bando republicano porque cuando se hace relación de qué personas pueden ser consideradas víctimas, se hace mención exclusiva a las fallecidas o desaparecidas durante la guerra y la Dictadura, aquellas con actividades sindicales y de oposición a la Dictadura, los que permanecieron en campos de concentración -tanto de la Dictadura como nazis-, los exiliados, las personas LGTBI, los depuradas o represaliados, los que participaron en la guerrilla, los que fueron expulsados por pertenecer a la UME (Unión Militar Democrática), e incluso a las que prestaron asistencia a las propias víctimas.

Con base en lo anterior, la Ley 20/2022 solo considera víctimas a los de un bando, olvidando los asesinados, represaliados y paseados por el bando republicano. Parece que estos no fueron víctimas sino enemigos, y no hay mejor enemigo que el enemigo muerto, según reza el título de un poemario del poeta argentino Gabriel Ruiz de los Llanos. Se olvida que en el bando republicano, finalmente rojo, hubo también campos de concentración desde 1933, por creación de Azaña; también violaciones de derechos humanos, como el asesinato de Calvo Sotelo, entre otros. Pero este asesinato es anterior al 18 de julio y, según esta ley, Calvo Sotelo no fue víctima de nadie.

Tiene el artículo 3 de esta Ley 20/2022 un poso de sarcasmo, cuando hace alusión a las personas que sufrieron persecución o violencia por razón de conciencia o creencias religiosas, referencia liviana para dar cabida a la verdadera finalidad, que no es otra que poner a la masonería y a las sociedades teosóficas como víctimas, cuando la Masonería entró a saco en la II República y fue la hacedora del desastre que llevó a la guerra civil.

Se hace alusión a víctimas LGTBI cuando en aquella época  no se hacía uso de tal término ni diferenciación, y cuando tal distingo diferencial en la sexualidad de cada uno no anidaba en la sociedad. Con la absolución general que otorga esta Ley se da carácter de legalidad al Maquis, a esos guerrilleros que, tras del final de la guerra civil, quisieron continuarla con la ayuda comunista, y guerrilleros a los que el cambiante Carrillo traicionó. Esta Ley, como digo, elimina toda condena del bando franquista impuesta a los componentes del otro bando. Este bando republicano o rojo que perdió la guerra, la gana ahora en la aceptación de una sociedad muerta y a la que le da lo mismo la verdad. Tal es la victoria del Frente Popular ahora, que tendrá el día del recuerdo y homenaje contra la Guerra y la Dictadura, fecha a contraponer al día 1 de abril, año de la Victoria para los nacionales.

Y como no tenemos suficientes funcionarios (parece ser que hemos pasado ya de los tres millones y medio, tras de incorporar el actual gobierno capital-comunista (vuelvo a recordar que de socialista no tiene nada) otros cuatrocientos mil) se crea un departamento específico que asume las competencias administrativas que esta ley incorpora para mantener un registro de víctimas a los que se les dará un reconocimiento extra como si en el otro bando no se hubiera sufrido en mayor o menor medida.

El objetivo de esta ley no es otro que ganar en el papel lo que fue perdido en el terreno de guerra, creando nuevamente dos bandos claramente diferenciados y articulados bajo los parámetros de una época que debió ser ya meramente histórica. El origen de esta norma está en la revancha, el desquite, por algunos que no han superado que las guerras civiles fueron situaciones horribles de los siglos XIX y XX, pero que cuarenta años después de la presunción de un consenso cerrado en 1978, vengan con esto, es abrir nuevamente heridas que estaban ya cerradas. Hablar ahora de rojos y azules es volver a un pasado que solo nos debería mover a no cometer los mismos errores y hermanados en un mismo objetivo común.  

Pero si los capital-comunistas quieren memoria, un ejemplo la tienen en la Memoria del Patronato para la Redención de las Penas por el Trabajo, de 1942, en la que pueden ver cómo del cien por cien de la población reclusa en enero de 1940, aquella descendió al 40% en diciembre de 1942, esto es, en apenas dos años, incorporándose a la sociedad productiva. Habría que preguntarse si de haber ganado el bando que ahora vence en los papeles, cuál hubiera sido la población reclusa en los siguientes años y cómo se hubiera ido diluyendo su encierro, que por ejemplo de los gulags soviéticos -que también describiera Alexander Solzhenitsyn- habría prácticamente desaparecido.  

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Esta ley 20/22 es una ley de responsabilidades políticas a la inversa, de los vencidos a los vencedores. Una ley contra la que fuera Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939. Esta Ley declaraba la responsabilidad política desde el 1 de octubre de 1934 y antes de 18 de julio 1936, de los que contribuyeron a crear o agravar la subversión en España.

Al mero contraste no se declaraba ilegal la II República -lo que sí hace esa memoria democrática-, sino que se exigían responsabilidades a las personas físicas y jurídicas (partidos políticos) autores de la revolución de Asturias, prólogo de la guerra civil de 1936. El principal autor fue el PSOE a través de Prieto, y ahora, casi una centuria después, este mismo PSOE viene a borrar su iniquidad con la venganza de  esta Ley 20/22, que es una acción de total cobardía. Recordemos lo de a moro muerto, gran lanzada, de héroes postreros.

Los señores Sánchez y González se han unido esta semana en el homenaje a su partido, y supongo que el segundo le habrá advertido al primero de que si están hoy aquí se lo deben a Franco, que primó al PSOE renovado frente al PSOE histórico, y que las medidas de esta Ley 20/22, como las promulgadas por Caifás contra quienes se atrevieron a proclamar la vuelta a la vida de Jesús de Nazaret con la expulsión de las sinagogas, la primera, y con la condena a muerte -la segunda- contra todo aquel que declarase haber visto o hablado con el Resucitado, se prometen baldías frente a dos mil años que aún restan de Historia.

Autor

Luis Alberto Calderón