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El viernes de la semana pasada, 9 de julio, tuvimos una noticia estremecedora: la Audiencia Nacional condena a Miguel Bernad, falseando los hechos, y a Pineda de Ausbanc, absolviendo a los otros seis acusados de formar parte. de una banda criminal.

En la noticia de la Audiencia Nacional se dice que la sentencia tiene 195 paginas para que la gente desista de leerla y que “a Miguel B. le condenan a tres años por un delito de extorsión en grado de cooperación necesaria y otro año por el mismo delitos en grado de tentativa”, es decir, que Manos Limpias no se lucraba con ello, y “resultan absueltos de la mayoría de los delitos por los que fueron juzgados” y “rechaza también la existencia de una organización criminal”.

La instrucción contra Miguel Bernad fue ilegal y el juicio también, porque fue una represalia por haber sentado en el banquillo a la Infanta y las represalias está prohibidas por cuatro normas europeas contra la corrupción. Las normas europeas establecen que debería haberse investigado a los denunciantes y al falso informe policial que les sustentaba.

Extrapolando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, podemos afirmar que la prisión preventiva y la condena no son democráticas y siendo Manos Limpias el principal denunciante de corrupción, son actuaciones que intimidan a todos los denunciantes de corrupción, para asegurar el negocio de la corrupción (8% del PIB según la Unión Europea en 2018), que tiene mayores beneficios que todas las grandes empresas y multinacionales juntas.

En el comunicado de Manos Limpias, se dice que le han condenado por extorsionar a Unicaja, a pesar de que su Consejo de Administración han afirmado que no fueron extorsionado, tanto en el juicio como en un comunicado de prensa. Resaltan que es contradictorio condenar por extorsión cuando se exime de responsabilidad civil por no haberse lucrado con ello. En el caso Volkswagen se le condena porque el letrado fue Luis Pineda de Ausbanc, a pesar de que está acreditado que fue otro letrado, concretamente Pedro Muñoz Lorite. Destaca que es la primera vez que se condena en España sin haber acusación del extorsionado.

Gracias Miguel Bernad y Manos Limpias por vuestro trabajo contra la metamafia institucional.

El miércoles 14 de julio, el Tribunal Constitucional adelantaba la parte dispositiva de la Sentencia por la que el Pleno estimaba parcialmente el recurso de Vox contra el Real Decreto por el que el 15 de marzo de 2020 el Gobierno imponía el Estado de alarma, declarando ilegal el confinamiento por suprimir nuestros derechos fundamentales. Fue un golpe de estado juridico, como dijo el jurista Ramiro Grau fue un golpe de estado jurídico, sin precedentes, asumiendo el Gobierno competencias reservadas al Parlamento.

Esta Sentencia abre la puerta a reclamar todo tipo de daños al Estado y a condenar penalmente a los miembros del Consejo de Ministros del 15 de marzo de 2020.

El recurso de Vox tiene fecha del 28 de abril de 2020, por lo que el Constitucional ha dejado desamparada a la población durante más de catorce meses, a pesar de la simpleza del asunto. Además, resulta preocupante que para cinco magistrados de los once, el confinamiento fue legal. Los cinco son izquierdista y elegidos por el PSOE para esto.

La magistrada Encarnación Roca, Vicepresidenta del Tribunal Constitucional, ha denunciado ante el Pleno que recibió presiones del Gobierno, concretamente de Carmen Calvo, cuando era Vicepresidenta 1ª y firmante, ilegalmente, del inconstitucional Decreto Ley del Estado de alarma.

Gracias Vox por dejar en evidencia el totalitarismo neocomunista del Gobierno, del Tribunal Constitucional, del PP, de Ciudadanos, de los medios de información y de algunos juristas.

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REDACCIÓN
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