22/11/2024 00:27
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Desde que el presidente de Ucrania lanzara la llamada a una Legión Extranjera para combatir en su territorio frente a Rusia, hemos tenido noticia de algún que otro español que ha respondido a la misma. Al mismo tiempo se han elevado voces advirtiendo de la posible comisión de un delito, en concreto el tipificado en el artículo 591 del vigente Código Penal (que impulsara el hoy olvidado ministro del PSOE, Juan Alberto Belloch).

Este artículo está comprendido dentro del capítulo referido a los delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado, y pena o castiga a la persona que, durante una guerra en que no intervenga España, ejecutare acto que comprometa la neutralidad del Estado o infringiere las disposiciones publicadas por el Gobierno para mantenerla.

La pregunta se hace necesaria: ¿es verdad que todo voluntario que se una al ejército ucraniano, y solo este tipo de voluntario, incurre en el delito indicado?

Cuando este artículo hace uso de la persona se refiere a toda persona, es decir, tanto física como jurídica. Persona física es el individuo único e indivisible, mientras que persona jurídica, como concepto jurídico, hace referencia a una unidad de derechos y obligaciones, comprendiendo no solo las sociedades mercantiles, sino cualquier otra organización de tipo societario, como es el caso de las ONG. Como vemos, no se escapa nadie de poder cometer el referido delito, de ahí que no solo cabe hablar del individuo que se une a las fuerzas de ucranianas o rusas, sino de las personas y ONGs que acuden a recoger ucranianos huidos para su traslado a España.

Teniendo el campo poblacional al que puede extenderse el referido artículo 591, el primer requisito objetivo que ha darse es la existencia de una guerra. Conforme a la Segunda Conferencia de la Paz de la Haya de 1907, en su Anexo 3º, relativo a la ruptura de hostilidades, el mismo obliga a que la guerra debe comenzar con un aviso preciso e inequívoco, bajo la forma de una declaración rotunda, o de un ultimátum, declaración que debe ser notificada a las potencias neutrales.

En el caso actual de Rusia, esta no ha declarado -formalmente- una guerra. Putin anunció -el pasado 24 de febrero- una operación militar especial, con lo que no existe declaración de guerra hacia Ucrania, ni comunicación al resto de países, de ahí que, en la literalidad del artículo 591 del Código Penal no podríamos estar hablando de la existencia de una guerra. Cuestión distinta es que esta norma hubiese hecho uso del concepto  “conflicto de cualquier naturaleza”, que es el término que se viene usando, o de “guerra declarada o no”, podríamos obviar la necesidad de acotar si estamos o no ante una guerra.

Se nos dirá que la realidad nos revela una guerra entre Rusia y Ucrania, y por solo esta situación podemos aplicar este artículo sin mayores análisis. A efectos dialécticos aceptaremos que existe una guerra, pero, avanzando en el examen del artículo al que nos venimos refiriendo, en esta guerra no debe intervenir España. ¿Interviene o no España en esta guerra? La respuesta no puede ser otra que la de carácter afirmativo, puesto que si apoya a uno de los bandos con el envío de armas defensivas, primero, para luego enviar armas ofensivas, de modo claro está interviniendo de manera indirecta en apoyo de Ucrania en contra de Rusia.

Al enviar armas -del tipo que sean- España ya ha comprometido su neutralidad, y de hecho Rusia ya ha indicado que España está incluida dentro de la lista negra de países, si no enemigos de Rusia, sí hostiles y distantes para Rusia. La inexistencia de neutralidad de España no está solo en el envío de armas, sino en la adhesión a las sanciones que la Unión Europea y USA han aprobado contra Rusia. Rota esa neutralidad por propia decisión del Gobierno del PSOE, el voluntario -persona física o jurídica- que acude a Ucrania o a Rusia (se está dando nula información sobre voluntarios a favor de esta), bien para engrosar  la milicia o bien para ofrecer ayuda, no podemos hablar de la existencia del delito del artículo 591 del Código Penal.

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Si, además, advertimos de que el Gobierno no ha publicado disposición alguna prohibiendo la intervención en este conflicto, más claro tendremos que no puede ser aplicado el mentado artículo. La razón no puede ser otra que, de aplicarse, lo sería tanto  a la persona que pasa a formar parte de cualquier grupo armado, como a cualquier persona que acude con ayuda humanitaria. Razón por la que invocar la posible aplicación del artículo 591 del Código Penal al caso de Rusia y Ucrania no me parece información real, sino retórica.  

 

Autor

Luis Alberto Calderón