20/09/2024 00:23
Getting your Trinity Audio player ready...

La sentencia de conformidad se regula en los artículos 801 (juzgado de guardia/comparecencia) y 787.1. (juicio oral/juicio rápido) de la LEcrim y no es más que una argucia feminista para acortar todo el proceso de género y contabilizar un maltratador más.

Incluso en un Juzgado de Guardia se puede dictar una sentencia de conformidad si antes, el denunciado presta su conformidad, reduciendo la pena en un tercio, pero en todo caso siempre que concurran los siguientes requisitos:

-Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación. 

-Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años. 

-Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión. 

Toda sentencia de conformidad va encaminada a evitar el desarrollo de un procedimiento que ya de por sí es abreviado y de dudosa constitucionalidad dada la implicación de terceras personas, los hijos, como es el caso de un juicio rápido o juicio oral y se sitúa “antes de iniciarse la práctica de la prueba. Será entonces justo cuando la defensa, previa conformidad del acusado, solicite al juez que proceda a dictar sentencia de conformidad”.

            En referencia a esta práctica irregular, el Tribunal Supremo viene advirtiendo que “todo acusado tiene derecho a no ser condenado mientras contra él no se haya practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y desarrollada en un juicio rápido o juicio oral, con sujeción a los principios de igualdad de armas, oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, o en la fase de instrucción, siempre que haya tenido acceso a dicho juicio y haya podido ser sometida a contradicción, según lo prevenido en los artículos 714 y 730 de la LEcrim”.

            Una sentencia de conformidad, como ardid ideado por el lobby feminista que es,  ahorra tiempo al abogado de oficio, que cobra por caso juzgado; interesa muy mucho a la denuncianta que en un plazo récord tiene todo el papeleo legal a su favor y a su ex con el rótulo de maltratador estampado de por vida en la frente; agrada sobremanera a la jueza de género y fiscalía de género que ven su trabajo agilizado, resuelto de la manera más eficaz, y además es un regalo para el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Observatorio de Género que así va engrosando su próxima estadística de sentencias de conformidad.

LEER MÁS:  ¡Urgente! Primarias Casado-Ayuso. Esta es la cuestión, el ser o no ser, que tras el 4-M se le ha planteado al PP. Por Julio Merino

Si el denunciado no acepta firmar la sentencia de conformidad que se le ofrece, entonces el fiscal presenta escrito de acusación y la denuncianta bien puede adherirse a este escrito o presentar otro como acusación particular.

Mucho ojo con firmar una sentencia de conformidad en la que uno se auto reconoce como maltratador, porque además de cumplir el grueso de la pena y pagar las costas judiciales, pasará a engrosar el Registro Central de Maltratadores (antecedentes penales) a nivel de la Unión Europea y lo que es peor, no podrá recurrirla. Esta es la gran trampa que encierra toda sentencia de conformidad. Debe saberse, pues, tal como reza en el art. 787.7 de la LEcrim., que “únicamente pueden recurrirse aquellas sentencias de conformidad cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad y no las razones de su conformidad libremente prestada”.

A este respecto, el art. 954.4 de la LEcrim. exige que para haber lugar a un recurso extraordinario de revisión de una sentencia de conformidad debe suceder que “después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos elementos de prueba de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado, pero en todo caso la estimación de este recurso se ceñiría exclusivamente al apartado de la condena, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la Sentencia”.

 Tales sentencias pueden recurrirse también en casación, en aquellos casos en los que se vulneren los requisitos para su obtención, referidos a consentimiento y límites legales, denunciándose omisiones, extralimitaciones o irregularidades y siempre que se fundamente una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, tanto en derecho como en garantías, en todo caso alterados, justo cuando los términos de la conformidad no se hayan respetado (Ver STS 1389/2015 de 9 abril 2015).

 El tema es muy delicado y no siempre es aconsejable optar por una sentencia de conformidad, ni mucho menos pensar en recurrirla más tarde, dada la extrema dificultad legal de combatir el principio de cosa juzgada o intentar probar que pudo existir vicio de consentimiento, ya que, si se tienen pruebas suficientes en las que basar la defensa, es mejor luchar desde el principio por conseguir una sentencia absolutoria.

Téngase en cuenta que, con una sentencia de conformidad firme, aun siendo inocente el varón denunciado, se pierde, por el temor a sufrir una condena de prisión, el derecho a poder seguir declarándose inocente, asumiendo a la par todas las consecuencias civiles y penales de ser culpable por maltrato, unas consecuencias que alcanzan incluso al derecho de los hijos a poder seguir relacionándose con su padre.

LEER MÁS:  Pedro Sánchez manipula torticeramente para dejar impune la corrupción de Begoña Gómez y la suya propia

           Por todo lo anterior, si usted lo tiene claro y aprecia que todo es una treta, no se conforme, y solicite las diligencias de investigación que, junto con su abogado, considere necesarias para probar su inocencia, pues en todos los casos el régimen feminazi supone y parte de una presunción de culpabilidad: Que le vea un forense si ha sido agredido y tiene lesiones, que a ella, si ésta aduce maltrato psicológico, la examine el citado forense, pues quizás padezca, desde hace años, algún trastorno mental que incluso puede estar diagnosticado y cursando tratamiento.

         Sumado a ello, el Tribunal Supremo ha declarado en muchas ocasiones que “la situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito”. De ahí la necesidad de valorar la persistencia y coherencia de los hechos denunciados, la existencia de elementos periféricos de prueba que ratifiquen el testimonio de la denuncianta y el no apreciarse que existen elementos subjetivos en la incriminación, intereses espurios en la denuncia, como es la intención de conseguir ventajas en alcanzar algún objetivo, entorpecer o incluso llegar a impedir el derecho de un padre a obtener una custodia compartida y el derecho de sus hijos a relacionarse con su padre en igualdad de condiciones y tiempos que con su madre.

            Lamentablemente algunos jueces especialmente formados en perspectiva de género, no tienen en cuenta estas circunstancias y dan fuerza de certeza moral a la versión de la denunciante y confunden la verdad de un relato ficticio teatralizado con la verdad de los hechos ciertamente ocurridos.

Sea como sea, un falso denunciado por maltrato sólo tiene dos opciones, una es vender barata su dignidad y no poder recuperarla jamás tras firmar a la ligera una sentencia de conformidad, otra es mantenerse firme en la verdad de los hechos y retener su dignidad cueste lo que le cueste, ya que esa dignidad será la única luz que lo guiará en una época de tinieblas e injusticias, así como le permitirá mirar a los ojos a sus hijos sabiéndose inocente, reo y víctima de una Dictadura de Género.

 

Autor

Avatar
REDACCIÓN