20/09/2024 12:41
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Inés Soria, juez decana de Barakaldo, indicó en una entrevista para El Correo, que “se puede expulsar a unos okupas por la vía civil en cinco días, pero se desconoce”. El problema de esta declaración es que ni se puede echar a los okupas por la vía civil en cinco días ni se desconoce la normativa que, teóricamente, permite lograr ese desalojo.

La afirmación reseñada se basa en el contenido de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, por la que se puede presentar una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella para iniciar un proceso civil con trámites reducidos y medidas que, teóricamente, reducen el tiempo para echar a okupas. Esa norma implantó algunas reglas, que posibilita, para el caso en el que el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, que en el decreto de admisión de la demanda se requiera a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria y, si no se aportara justificación suficiente, el órgano judicial ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Sin embargo, el colapso de los juzgados disminuye la agilidad en el desarrollo del proceso y algunos trámites, como los correspondientes a la concesión de asistencia jurídica gratuita para los demandados o la intervención de los servicios sociales, ralentizan más el proceso.

Debe destacarse que la Ley 5/2018 se conoce perfectamente debido a la publicidad que se otorgó a la reforma que instaló en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ocupó un espacio relevante en artículos de prensa y en los telediarios por las altas expectativas generadas por la modificación. No obstante, con la cantidad de noticias que hay en relación con los okupas, resulta lógico que la gente, ante la ineficacia de las reglas de la Ley 5/2018, haya olvidado esa norma o se encuentre en la creencia de que la norma no existe.

Las reformas legislativas pueden ser muy adecuadas, pero, si se llevan a cabo sin la aportación de los medios indispensables para su ejecución, se terminan convirtiendo en el contenido de un papel mojado, al ser, las reglas legalmente fijadas, una mera ilusión para los ciudadanos ante la imposibilidad de una adecuada aplicación por los poderes públicos.

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REDACCIÓN
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Inés Soria, juez decana de Barakaldo, indicó en una entrevista para El Correo, que “se puede expulsar a unos okupas por la vía civil en cinco días, pero se desconoce”. El problema de esta declaración es que ni se puede echar a los okupas por la vía civil en cinco días ni se desconoce la normativa que, teóricamente, permite lograr ese desalojo.

La afirmación reseñada se basa en el contenido de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, por la que se puede presentar una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella para iniciar un proceso civil con trámites reducidos y medidas que, teóricamente, reducen el tiempo para echar a okupas. Esa norma implantó algunas reglas, que posibilita, para el caso en el que el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, que en el decreto de admisión de la demanda se requiera a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria y, si no se aportara justificación suficiente, el órgano judicial ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Sin embargo, el colapso de los juzgados disminuye la agilidad en el desarrollo del proceso y algunos trámites, como los correspondientes a la concesión de asistencia jurídica gratuita para los demandados o la intervención de los servicios sociales, ralentizan más el proceso.

Debe destacarse que la Ley 5/2018 se conoce perfectamente debido a la publicidad que se otorgó a la reforma que instaló en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ocupó un espacio relevante en artículos de prensa y en los telediarios por las altas expectativas generadas por la modificación. No obstante, con la cantidad de noticias que hay en relación con los okupas, resulta lógico que la gente, ante la ineficacia de las reglas de la Ley 5/2018, haya olvidado esa norma o se encuentre en la creencia de que la norma no existe.

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Las reformas legislativas pueden ser muy adecuadas, pero, si se llevan a cabo sin la aportación de los medios indispensables para su ejecución, se terminan convirtiendo en el contenido de un papel mojado, al ser, las reglas legalmente fijadas, una mera ilusión para los ciudadanos ante la imposibilidad de una adecuada aplicación por los poderes públicos.

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