21/11/2024 21:55
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Asisto con tremenda preocupación a los dictámenes jurídicos que desde diferentes centros del Estado español se emiten sobre la inviolabilidad del Rey, en general, y en especial referidos a Don Juan Carlos, antes y después de su abdicación. Mi preocupación no reside en que se trata de auténticos despropósitos jurídicos, sino que con ellos se está provocando un riesgo descomunal para la subsistencia de la Monarquía como forma de organizar la Jefatura del Estado.

La tesis de la inviolabilidad absoluta consiste en sostener que cualquier acto de quien ostenta la condición de Rey es inexistente para el mundo jurídico de la responsabilidad personal en todos los órdenes, civil, penal y cualquier otro. Semejante construcción deriva del llamado principio monárquico consistente en sostener que el Rey se encuentra por encima de cualquier orden jurídico. Conecta directamente con lo que se ha llamado la “concepción mítica de la Corona”  (García Pelayo) cuya expresión mas gráfica reside en entender que el Rey lo es por la gracia de dios, postulado especialmente defendido por el Rey Alfonso X, denominado “El Sabio”. De este modo ningún acto del rey puede ser dañino puesto que aunque lo sea conforme a la lógica humana, dado que el Rey es agente de la divinidad, la bondad del acto se explica en términos de lógica divina, incomprensible para los humanos. Los ingleses participaron con entusiasmo de este principio, (the king can not be wrong) )pero mas literaria que esencialmente, como lo prueba el hecho de que el monarca Carlos I fue ejecutado el 30 de Enero de 1649, siendo el primer monarca ajusticiado de forma pública en Occidente. Al dia de hoy el concepto que los ingleses tienen de su monarquía se sintetiza en esta expresión: el Rey firmaría sin temblarle el pulso su propia condena a muerte.

La Constitución Española en el articulo 56.3 declara “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.“ Este precepto hay que leerlo en conexión con el articulo 64.2: “De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”.

Proclamar la inviolabilidad absoluta, la ausencia de responsabilidad absoluta del Rey , es tanto como sostener que nuestra Constitución permite a quien ocupe el puesto de Rey matar, violar, robar, cometer infanticidios, abusos de menores y toda suerte de desmanes, por graves y monstruosos que sean, sin que nuestro Ordenamiento Jurídico prevea la posibilidad de exigirle la menor responsabilidad y que después de ejecutar cualquiera de ellos podría volver a ocupar su despacho en Zarzuela y continuar ejerciendo su puesto de Jefe del estado Español. Y dado que carece de responsabilidad, evidentemente en ningún caso estaría sujeto a la obligación de indemnizar a la víctimas.

No existe la menor posibilidad de interpretar ese precepto constitucional como legitimador de una irresponsabilidad absoluta para el Rey. Hacerlo sería tanto como situar al Rey fuera de Derecho, como si la Constitución de 1978 fuera una Constitución Otorgada por un Monarca que quedaba al margen de ella misma, creando un sistema jurídico de comportamiento social al que él, el Monarca, era absolutamente ajeno, puesto que para el Monarca no existe mas Derecho y mas Orden Jurídico que Su Voluntad, siguiendo, entonces, al pie de la letra mas estricta el postulado de la Voluntad Divina, esto es, que dios se expresa a través de los actos de quien es elegido para reinar. Algo así es sencillamente impensable, y para ello no hay que acudir, como hacen algunos, al Tratado de Roma, sino a postulados de la la mas mínima lógica, al valor de los derechos humanos y a una categoría elemental del Ordenamiento jurídico: la complitud.

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Vamos a ver: el Rey es inviolable, esto es, no responde de sus actos de Rey. ¿Por qué no? No, como digo, por un principio divino, sino porque su responsabilidad se desplaza mediante un mecanismo jurídico muy concreto: el refrendo. Lo dice muy claro el art. 64.2: el Rey no responde porque de sus actos responden quienes los refrendan.  De este modo no se consagra irresponsabilidad alguna, se da el postulado de complitud, y la Constitución cumple su misión de Norma Suprema  de sustancia basada en soberanía nacional.

Por ello mismo hay que diferenciar los actos del Rey en cuanto tal, de los que no responde porque esa responsabilidad recae en quien refrenda, que los actos de la persona que en ese momento ocupa el puesto constitucional de Rey. Si esa persona mata a otra ¿quién refrenda? Evidentemente nadie. ¿Entonces? ¿En dónde encontramos en la Constitución basamento alguno para la irresponsabilidad? ¿En la dicción literal?  ¿Acaso el literalismo puede conducirnos al abismo del mas profundo absurdo negando la esencia de la dignidad humana a manos de otro hombre? Evidentemente no. En cualquier caso no olvidemos que el Código Civil impone la obligación de que las normas sean interpretadas conforme a la realidad social del tiempo en el que deben aplicarse. Y en este nuestro tiempo sostener la inviolabilidad absoluta en base a un principio monárquico de sustancia divina parece mas bien poco acertado. Los actos de la persona que ocupe el puesto de Rey que no sean actos constitucionales del Rey están sujetos a responsabilidad de todo orden.

Si esa tesis de la inviolabilidad absoluta prospera, le están poniendo las cosas extremadamente fáciles a los que no gustan de la monarquía. Bastaría con que preguntarán a la generalidad de los españoles: ¿quieren ustedes vivir en un sistema monárquico en el que el Rey puede matar y violar a sus hijos y nietos sin que tenga por ello la menor responsabilidad? ¿Le gusta vivir en un régimen en el que el Rey puede robar el dinero de los españoles sin la menor responsabilidad? Ya se puede uno imaginar fácilmente la respuesta de la ciudadanía. Evitemos que un dislate jurídico, por proteger a Don Juan Carlos,  se convierte en la piedra angular del instrumento demoledor de la Monarquía. Algún día habrá un referéndum Monarquía/República y si la Monarquía tiene, por voluntad de los españoles, que ceder el paso a otra forma de Estado, que se haga con la dignidad que le corresponde a nuestra historia, no debido a un dislate jurídico de proporciones cósmicas.

Y ya concluyo: lo que también es error, en mi opinión, es estar sometiendo a Don Juan Carlos a esta tortura. Que ha cometido muchos errores es evidente, pero que ha tenido indiscutibles aciertos que han sido muy decisivos para la convivencia española del día de hoy, es igualmente evidente. No se trata de compensar una cosa por otra, aunque a mí en lo político me parecería justo. ¿Merece la pena demoler todo lo que se está demoliendo sometiendo a nuestro anterior Rey a un descalabro personal, nacional e internacional, como el que está sufriendo? ¿Acaso con ello no estamos echando tierra sobre nuestro propio prestigio como país? ¿A quién le agrada que nuestro anterior Rey sea llamado a declarar ante el fiscal de un país que no es el nuestro?  ¿Alguien se imagina a la Reina de Inglaterra declarando ante un fiscal de la Audiencia Nacional? Todo esto me parece injusto en lo humano para con D. Juan Carlos y desastroso en lo político para nuestra percepción como país. D. Juan Carlos ha gozado de un indudable prestigio internacional y de eso nos beneficiamos todos, y demoler todo ello en un supuesto regalo o comisión de sesenta millones de euros, me pare un desatino.

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Y que no se me diga que tiene que ser así para demostrar que todos somos iguales ante la Ley. Primero porque eso es sencillamente falso, como todos sabemos, —yo de modo tan nítido y concreto como doloroso y lacerante— porque hay demasiadas varas de medir la Justicia. Y segundo, porque si lo que queremos es dar ejemplo de que el poder no exime de responsabilidad. ¿qué pasó con Felipe González y Narcís Serra cuyos indicios de ser impulsores y últimos responsables de los Gal eran de consistencia nada desdeñable? ¿Acaso han sido juzgados? ¿Siquiera instruidas diligencias sobre ellos? ¿Acaso el juicio de los Gal sobre un supuesto concreto no se hizo para asegurar al día de hoy que hay “cosa juzgada”?

En el fondo del asunto ¿qué temenos?: una transferencia de dinero oficialmente ejecutada, con claridad, de una cuenta a otra. Eso necesariamente no es ningún delito. No hay ninguna prueba de conexión con un concepto de comisión, al menos que yo sepa, y sin pruebas ya hemos condenado y hasta insultado (sí, insultado) a Don Juan Carlos por personas que antes de rasgarse las vestiduras en los comportamientos morales, deberían tener mucho cuidado no vaya a ser que se reproduzca el pasado. Don Juan Carlos ha vivido, por obra y gracia de todo el Sistema, en la conciencia de la inviolabilidad absoluta, lo que elimina de raíz la noción de dolo, la conciencia de ilegalidad y la voluntad de querer cometerla. Quiénes durante mas de treinta años proclamaron la inviolabilidad absoluta del monarca se disponen hoy a ser justicieros de un hombre de edad muy avanzada, desdiciéndose de sus viejas tesis. Y es una prueba determinante de la calidad humana de este nuestro país que ni una sola persona de las muchas a las que Don Juan Carlos ayudó y encumbró sea capaz de susurrar siquiera un suspiro de defensa de ese hombre, que fue Rey, pero que es en todo caso hombre, persona humana. . Ya he declarado que mis preferencias intelectuales no se decantan por el principio monárquico. Pero antes que intelectual soy español. Y no soporto a los monárquicos de salón y cínicos de profesión.

Interpretemos la Constitución con arreglo a las normas de nuestro tiempo, a la lógica elemental, y a los derechos Humanos. Nuestro Rey Felipe ya sabe a qué atenerse en cuanto al alcance de la inviolabilidad. Nunca podrá alegar, si alguna ilicitud comete, ni inviolabilidad ni ausencia de dolo. Y  no sacrifiquemos a un Rey como Don Juan Carlos en un altar de perseguibilidad penal cuando ni siquiera los supuestos hecho son fácilmente susceptibles de encuadrarse en un tipo delictivo, prescrito o no. Por experiencia sabemos que este asunto no llegará nunca a término final, así que no sometamos a nadie a un innecesario tormento.Y si la familia de D. Juan Carlos se avergüenza  de acogerlo, y siguiendo las “órdenes” de cierta prensa quieren arrojarle fuera de la Zarzuela, no somos pocos los españoles quienes, asumiendo sus errores , sabiendo que todos somos humanos, no sólo no nos dispondremos a tirar la primera piedra, sino que no olvidaremos el sacrificio de su vida que ha allanado el camino para que hoy seamos lo que somos, y por ello mismo estaríamos orgullosos de acogerlo en nuestra casa. Nada debo al Rey D. Juan Carlos como Mario Conde pero sí como español y eso es lo que me importa.

Autor

REDACCIÓN

Asisto con tremenda preocupación a los dictámenes jurídicos que desde diferentes centros del Estado español se emiten sobre la inviolabilidad del Rey, en general, y en especial referidos a Don Juan Carlos, antes y después de su abdicación. Mi preocupación no reside en que se trata de auténticos despropósitos jurídicos, sino que con ellos se está provocando un riesgo descomunal para la subsistencia de la Monarquía como forma de organizar la Jefatura del Estado.

La tesis de la inviolabilidad absoluta consiste en sostener que cualquier acto de quien ostenta la condición de Rey es inexistente para el mundo jurídico de la responsabilidad personal en todos los órdenes, civil, penal y cualquier otro. Semejante construcción deriva del llamado principio monárquico consistente en sostener que el Rey se encuentra por encima de cualquier orden jurídico. Conecta directamente con lo que se ha llamado la “concepción mítica de la Corona”  (García Pelayo) cuya expresión mas gráfica reside en entender que el Rey lo es por la gracia de dios, postulado especialmente defendido por el Rey Alfonso X, denominado “El Sabio”. De este modo ningún acto del rey puede ser dañino puesto que aunque lo sea conforme a la lógica humana, dado que el Rey es agente de la divinidad, la bondad del acto se explica en términos de lógica divina, incomprensible para los humanos. Los ingleses participaron con entusiasmo de este principio, (the king can not be wrong) )pero mas literaria que esencialmente, como lo prueba el hecho de que el monarca Carlos I fue ejecutado el 30 de Enero de 1649, siendo el primer monarca ajusticiado de forma pública en Occidente. Al dia de hoy el concepto que los ingleses tienen de su monarquía se sintetiza en esta expresión: el Rey firmaría sin temblarle el pulso su propia condena a muerte.

La Constitución Española en el articulo 56.3 declara “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.“ Este precepto hay que leerlo en conexión con el articulo 64.2: “De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”.

Proclamar la inviolabilidad absoluta, la ausencia de responsabilidad absoluta del Rey , es tanto como sostener que nuestra Constitución permite a quien ocupe el puesto de Rey matar, violar, robar, cometer infanticidios, abusos de menores y toda suerte de desmanes, por graves y monstruosos que sean, sin que nuestro Ordenamiento Jurídico prevea la posibilidad de exigirle la menor responsabilidad y que después de ejecutar cualquiera de ellos podría volver a ocupar su despacho en Zarzuela y continuar ejerciendo su puesto de Jefe del estado Español. Y dado que carece de responsabilidad, evidentemente en ningún caso estaría sujeto a la obligación de indemnizar a la víctimas.

No existe la menor posibilidad de interpretar ese precepto constitucional como legitimador de una irresponsabilidad absoluta para el Rey. Hacerlo sería tanto como situar al Rey fuera de Derecho, como si la Constitución de 1978 fuera una Constitución Otorgada por un Monarca que quedaba al margen de ella misma, creando un sistema jurídico de comportamiento social al que él, el Monarca, era absolutamente ajeno, puesto que para el Monarca no existe mas Derecho y mas Orden Jurídico que Su Voluntad, siguiendo, entonces, al pie de la letra mas estricta el postulado de la Voluntad Divina, esto es, que dios se expresa a través de los actos de quien es elegido para reinar. Algo así es sencillamente impensable, y para ello no hay que acudir, como hacen algunos, al Tratado de Roma, sino a postulados de la la mas mínima lógica, al valor de los derechos humanos y a una categoría elemental del Ordenamiento jurídico: la complitud.

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Vamos a ver: el Rey es inviolable, esto es, no responde de sus actos de Rey. ¿Por qué no? No, como digo, por un principio divino, sino porque su responsabilidad se desplaza mediante un mecanismo jurídico muy concreto: el refrendo. Lo dice muy claro el art. 64.2: el Rey no responde porque de sus actos responden quienes los refrendan.  De este modo no se consagra irresponsabilidad alguna, se da el postulado de complitud, y la Constitución cumple su misión de Norma Suprema  de sustancia basada en soberanía nacional.

Por ello mismo hay que diferenciar los actos del Rey en cuanto tal, de los que no responde porque esa responsabilidad recae en quien refrenda, que los actos de la persona que en ese momento ocupa el puesto constitucional de Rey. Si esa persona mata a otra ¿quién refrenda? Evidentemente nadie. ¿Entonces? ¿En dónde encontramos en la Constitución basamento alguno para la irresponsabilidad? ¿En la dicción literal?  ¿Acaso el literalismo puede conducirnos al abismo del mas profundo absurdo negando la esencia de la dignidad humana a manos de otro hombre? Evidentemente no. En cualquier caso no olvidemos que el Código Civil impone la obligación de que las normas sean interpretadas conforme a la realidad social del tiempo en el que deben aplicarse. Y en este nuestro tiempo sostener la inviolabilidad absoluta en base a un principio monárquico de sustancia divina parece mas bien poco acertado. Los actos de la persona que ocupe el puesto de Rey que no sean actos constitucionales del Rey están sujetos a responsabilidad de todo orden.

Si esa tesis de la inviolabilidad absoluta prospera, le están poniendo las cosas extremadamente fáciles a los que no gustan de la monarquía. Bastaría con que preguntarán a la generalidad de los españoles: ¿quieren ustedes vivir en un sistema monárquico en el que el Rey puede matar y violar a sus hijos y nietos sin que tenga por ello la menor responsabilidad? ¿Le gusta vivir en un régimen en el que el Rey puede robar el dinero de los españoles sin la menor responsabilidad? Ya se puede uno imaginar fácilmente la respuesta de la ciudadanía. Evitemos que un dislate jurídico, por proteger a Don Juan Carlos,  se convierte en la piedra angular del instrumento demoledor de la Monarquía. Algún día habrá un referéndum Monarquía/República y si la Monarquía tiene, por voluntad de los españoles, que ceder el paso a otra forma de Estado, que se haga con la dignidad que le corresponde a nuestra historia, no debido a un dislate jurídico de proporciones cósmicas.

Y ya concluyo: lo que también es error, en mi opinión, es estar sometiendo a Don Juan Carlos a esta tortura. Que ha cometido muchos errores es evidente, pero que ha tenido indiscutibles aciertos que han sido muy decisivos para la convivencia española del día de hoy, es igualmente evidente. No se trata de compensar una cosa por otra, aunque a mí en lo político me parecería justo. ¿Merece la pena demoler todo lo que se está demoliendo sometiendo a nuestro anterior Rey a un descalabro personal, nacional e internacional, como el que está sufriendo? ¿Acaso con ello no estamos echando tierra sobre nuestro propio prestigio como país? ¿A quién le agrada que nuestro anterior Rey sea llamado a declarar ante el fiscal de un país que no es el nuestro?  ¿Alguien se imagina a la Reina de Inglaterra declarando ante un fiscal de la Audiencia Nacional? Todo esto me parece injusto en lo humano para con D. Juan Carlos y desastroso en lo político para nuestra percepción como país. D. Juan Carlos ha gozado de un indudable prestigio internacional y de eso nos beneficiamos todos, y demoler todo ello en un supuesto regalo o comisión de sesenta millones de euros, me pare un desatino.

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Y que no se me diga que tiene que ser así para demostrar que todos somos iguales ante la Ley. Primero porque eso es sencillamente falso, como todos sabemos, —yo de modo tan nítido y concreto como doloroso y lacerante— porque hay demasiadas varas de medir la Justicia. Y segundo, porque si lo que queremos es dar ejemplo de que el poder no exime de responsabilidad. ¿qué pasó con Felipe González y Narcís Serra cuyos indicios de ser impulsores y últimos responsables de los Gal eran de consistencia nada desdeñable? ¿Acaso han sido juzgados? ¿Siquiera instruidas diligencias sobre ellos? ¿Acaso el juicio de los Gal sobre un supuesto concreto no se hizo para asegurar al día de hoy que hay “cosa juzgada”?

En el fondo del asunto ¿qué temenos?: una transferencia de dinero oficialmente ejecutada, con claridad, de una cuenta a otra. Eso necesariamente no es ningún delito. No hay ninguna prueba de conexión con un concepto de comisión, al menos que yo sepa, y sin pruebas ya hemos condenado y hasta insultado (sí, insultado) a Don Juan Carlos por personas que antes de rasgarse las vestiduras en los comportamientos morales, deberían tener mucho cuidado no vaya a ser que se reproduzca el pasado. Don Juan Carlos ha vivido, por obra y gracia de todo el Sistema, en la conciencia de la inviolabilidad absoluta, lo que elimina de raíz la noción de dolo, la conciencia de ilegalidad y la voluntad de querer cometerla. Quiénes durante mas de treinta años proclamaron la inviolabilidad absoluta del monarca se disponen hoy a ser justicieros de un hombre de edad muy avanzada, desdiciéndose de sus viejas tesis. Y es una prueba determinante de la calidad humana de este nuestro país que ni una sola persona de las muchas a las que Don Juan Carlos ayudó y encumbró sea capaz de susurrar siquiera un suspiro de defensa de ese hombre, que fue Rey, pero que es en todo caso hombre, persona humana. . Ya he declarado que mis preferencias intelectuales no se decantan por el principio monárquico. Pero antes que intelectual soy español. Y no soporto a los monárquicos de salón y cínicos de profesión.

Interpretemos la Constitución con arreglo a las normas de nuestro tiempo, a la lógica elemental, y a los derechos Humanos. Nuestro Rey Felipe ya sabe a qué atenerse en cuanto al alcance de la inviolabilidad. Nunca podrá alegar, si alguna ilicitud comete, ni inviolabilidad ni ausencia de dolo. Y  no sacrifiquemos a un Rey como Don Juan Carlos en un altar de perseguibilidad penal cuando ni siquiera los supuestos hecho son fácilmente susceptibles de encuadrarse en un tipo delictivo, prescrito o no. Por experiencia sabemos que este asunto no llegará nunca a término final, así que no sometamos a nadie a un innecesario tormento.Y si la familia de D. Juan Carlos se avergüenza  de acogerlo, y siguiendo las “órdenes” de cierta prensa quieren arrojarle fuera de la Zarzuela, no somos pocos los españoles quienes, asumiendo sus errores , sabiendo que todos somos humanos, no sólo no nos dispondremos a tirar la primera piedra, sino que no olvidaremos el sacrificio de su vida que ha allanado el camino para que hoy seamos lo que somos, y por ello mismo estaríamos orgullosos de acogerlo en nuestra casa. Nada debo al Rey D. Juan Carlos como Mario Conde pero sí como español y eso es lo que me importa.

Autor

REDACCIÓN