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El pasado día 11 de junio se dictó el auto de apertura del juicio oral en el proceso penal dirigido contra Ana Duato e Imanol Arias por la comisión de varios delitos fiscales. El Ministerio Fiscal pide 32 años de cárcel para Ana Duato por la comisión de siete delitos contra la Hacienda Pública y 27 años para Imanol Arias por ejecutar delitos fiscales.

Hay que tener presente que el delito fiscal se comete cuando se evita el pago legalmente correspondiente por una obligación con la Administración Tributaria derivada de la realización del hecho imponible generador de la deuda, exigiéndose, para la comisión de un delito, defraudar a la Hacienda Pública una cuantía superior a 120.000 euros, algo que no resulta sencillo si se tiene una escasa capacidad económica. Conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo 441/2019, de 2 de octubre, “La defraudación es un elemento de la tipicidad respecto a la que hemos dicho que se integra cuando en orden a la determinación del elemento subjetivo del injusto (dolo del autor) «declara mal o torticeramente los datos que han de servir para la liquidación del impuesto comete el delito» ( STS 801/2008 de 26 de noviembre ) y concurrirá cuando «se aporten a la declaración del impuesto datos mendaces, susceptibles de ocultar o enmascarar la realidad» ( STS 523/2015, de 5 de octubre ), incluyéndose supuestos de dolo eventual ( STS 817/2010, de 30 de septiembre )”, sin que pueda olvidarse que “En el delito de defraudación tributaria se exige la ocultación de ingresos como medio para eludir el pago de impuestos no bastando el mero impago”.

La acusación se sostiene en base a la creación de una estructura societaria por las que los actores pudieron lograr el desvío de sus rentas a otros países con una reducida presión fiscal, lo que les sirvió para evitar la tributación por sus rentas en España. A este respecto, el Ministerio Fiscal ha afirmado que “una parte muy importante de los clientes del despacho Nummaria ha utilizado estructuras societarias opacas diseñadas por éste con el fin de evitar la tributación que hubiera correspondido en España por la obtención de rentas provenientes de todo tipo de negocios situados en nuestro país”. Frente a esta alegación, los acusados en el asunto podrían afirmar que no tenían conocimiento del asunto, pero es cierto que la acusación se podría sustentar sobre la ignorancia deliberada, por la que, según la Sentencia del Tribunal Supremo 523/2015, de 5 de octubre, podría concurrir “el dolo exigido por el delito fiscal como lo confirma las sentencias que han admitido la ignorancia deliberada como modalidad del dolo eventual para condenar”.

Resulta llamativo que Ana Duato e Imano Arias no hayan buscado algún acuerdo con el Ministerio Fiscal para evitar pisar la cárcel, algo que ya hicieron otros personajes conocidos, como Leo Messi o Cristiano Ronaldo. Sin embargo, es muy posible que los actores consideren que las normas tributarias aplicables justifican su posición. Lo que no puede ocasionar dudas es que al Ministerio Fiscal corresponderá acreditar la comisión de los delitos fiscales y la atribución de la autoría de los delitos contra la Hacienda Pública por los que se acusa a Ana Duato y a Imanol Arias, que podrían garantizar una pena muy reducida con la que evitar pisar la cárcel o jugar a los dados sobre la posibilidad de ingresar en prisión.

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Habrá que esperar algunos meses para saber que cuentan de lo que pasó con Hacienda, aunque se puede prever que el juicio contra Ana Duato, Imanol Arias y otras personas vinculadas no será tan largo como la serie protagonizada por esos dos grandes actores.

Autor

REDACCIÓN