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Excmo. y Revmo. Sr. D. Juan Antonio Aznárez Cobo, arzobispo castrense de España:

Desde mi sincero deseo de que el tratamiento protocolario que le corresponde, y que respeto en esta misiva, no sea un simple eufemismo por cuanto pudiera discordar de la ejecutoria de V. Excia. Revma. le envío estas líneas sobre un añejo asunto de suma trascendencia rogándole su lectura.

Reitero a V. Excia. Revma. que el asunto en cuestión deriva de que Esther Gómez Morante, en la fecha de los hechos concejala presidenta del distrito de Latina del Ayuntamiento de Madrid, del partido de extrema izquierda Ahora Madrid, actualmente Más Madrid, prohibió la procesión del Corpus Christi de mi parroquia castrense el domingo 29 de mayo de 2016.

Las atribuciones aducidas por la citada concejala en su resolución prohibitoria vulneran la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, cuyo artículo octavo dispone que «La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones «deberán ser comunicadas» por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas…»

Es obvio que la autoridad gubernativa correspondiente son los delegados o subdelegados del Gobierno según establecen los artículos 73.3 y 75.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las autoridades municipales no están consideradas como autoridades gubernativas en ningún texto legal, por cuanto «solicitar autorización al ayuntamiento» para la celebración de actos religiosos en la vía pública vulnera la Ley Orgánica 9/1983 y por añadidura, entre otros, el artículo 14 de nuestra Constitución, al discriminar a la población católica que «solicita autorización» a su respectivo ayuntamiento en lugar de «comunicar» sus actos religiosos en la vía pública a la Delegación o Subdelegación del Gobierno como cualquier otro ciudadano.

Le recuerdo que desde su nombramiento el pasado 15 de noviembre como arzobispo castrense de España, le he enviado 2 correos electrónicos a su cargo de Vicario General de la diócesis de Pamplona-Tudela, sin respuesta hasta la fecha. 

Asimismo, al tomar posesión de su cargo de arzobispo castrense de España y ante su silencio a mis 2 correos anteriores, dada la trascendencia del caso, el martes 11/01/2022 le remití un mensaje sometiendo a su consideración unas reflexiones semejantes a las presentes esperando en vano encontrar en V. Excia. Revma. el interlocutor válido para mantener un diálogo racional y constructivo al efecto, volviendo a recibir la descortesía de su silencio.

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Estas reiteradas faltas de cortesía revelan una evidente y contumaz animosidad hacia mí que supone una inconveniente respuesta a mi pretensión de que el arzobispado castrense de España respete la Ley Orgánica 9/1983 por motivos aún no explicados por V. Excia. Revma., evidencian una cerrazón mental difícil de superar que trasluce un rencor tan reprobable como impropio de un mitrado. 

La ejecutoria de V. Excia. Revma. en el asunto en cuestión coincide con el proceder de la citada concejala prohibitoria Esther Gómez Morante, descendiente ideológica de una fuerza política que en la década de los 30 del pasado siglo asesinó a 6832 miembros del clero católico e institutos religiosos, 13 obispos, 4184 sacerdotes seculares, 2365 monjes y frailes y 283 monjas, y del mismo partido político que la concejala Rita Maestre Fernández que, el 10 de marzo de 2011 y con el torso al aire, encabezó un asalto a la capilla de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense en el que se oía «vamos a quemar la Conferencia Episcopal» y «arderéis como en el 36″.

La inconcebible animosidad de V. Excia. Revma. hacia mí no se compadece ni con su condición eclesiástica ni con mi solicitud de entrevista en mi precitado correo del 11/01/2022 en el que, coincidiendo con sus deseos de recibir la ayuda de su nueva feligresía para trabajar en equipo según manifestó en la toma de posesión de su cargo, le ofrecía mi colaboración para la tramitación legal de actos religiosos en la vía pública.

La reprobable ejecutoria de V. Excia. Revma. está tan lejos del civismo por vulnerar la Ley Orgánica 9/1983 y ofender mi dignidad protegida por nuestra Constitución ignorando mis requerimientos de respetar la ley, como del amor al prójimo, dogma fundamental en el comportamiento del cristiano, no conociendo a ninguno capaz de digerir el rosario de despropósitos precedentes en un prelado.

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Los inmediatos colaboradores de V. Excia. Revma. no pueden cometer el irracional y punible disparate de anteponer la obediencia imitando la ejecutoria expuesta, para vulnerar la ley divina y humana, remitiéndoles en todo caso a las páginas 46, 47 y 48 del Manual para la gestión policial de la diversidad religiosa GESTIÓN POLICIAL DE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA (esmadrid.com), elaborado con la participación del Arzobispado de Madrid, en las que figura que «la normativa reguladora para la tramitación de actos religiosos en la vía pública es la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión».

Esta forma de tratar a la feligresía y eludir las indicaciones de otras autoridades eclesiásticas no parece la más adecuada para incrementar las descendentes estadísticas de población católica.

Supongo que V. Excia. Revma. es consciente del lugar en el que se ha posicionado y que todavía puede modificar con un mínimo de civismo respetando a la Iglesia, al prójimo y al ordenamiento jurídico de nuestro Estado de derecho abandonando su proceder, incompatible con meditadas adhesiones y sensatas obediencias, recuperando el lugar que le corresponde entre su feligresía: de su conciencia depende, si lo hace que Dios se lo premie y si no se lo demande.

Desde mi esperanza en que V. Excia. Revma. rectifique equiparándose a los fieles cristianos respetuosos con la ley y el orden, beso Su pastoral anillo.

Autor

REDACCIÓN