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Leo Messi se quería fugar del F.C. Barcelona, poniendo así fin a una larga trayectoria en el club catalán, que tanto le ha dado al pensar que el argentino estaba aportando muchas cosas al equipo, pero parece fácil deducir, a la luz de las circunstancias, que el F.C. Barcelona ha puesto más carne en el asador de la que se merecía Leo Messi. Ahora, tras muchos años con la camiseta blaugrana, el que muchos consideran el mejor jugador del mundo siguiendo un criterio erróneo, alimentado por el marketing, ya decidió iniciar los trámites para marcharse de Barcelona con un burofax en el que el futbolista argentino comunicó a su club su deseo de ejercitar el derecho que tiene por su contrato para poner fin a su relación con el F.C. Barcelona sin coste alguno, aunque la entidad rechaza esta posibilidad.

Después, se pudo saber que Leo Messi comunicó al F.C. Barcelona su intención de alcanzar un acuerdo con el que facilitar la terminación de su relación contractual, de modo que se podría celebrar una transacción para evitar un litigio que provocaría más problemas de los que podría resolver, por el plazo de duración que tendría un proceso judicial de esas características y por la posibilidad que tendría el futbolista argentino de poner fin a su contrato al final de la próxima temporada. Finalmente, como el equipo se negó a negociar y le dijo a Leo Messi que si no se quedaba tendrían que iniciar un proceso judicial, el jugador optó por quedarse el club sabiendo que un pleito le dejaría en mal lugar y no le permitiría fichar por otro equipo.

El contrato de Leo Messi determina que, al final de cada temporada, puede dejar sin efecto su contrato mediante una mal llamada «cláusula de rescisión», que no es otra cosa que una cláusula de desistimiento, debiendo proceder el futbolista con la comunicación al club de su pretensión diez días antes del día 10 de junio. Es cierto que la cláusula fija como término resolutorio de esa facultad el día 31 de mayo de cada año, pero la suspensión de las competiciones deportivas a causa de la pandemia generada por el Covid-19 ha provocado un trasvase de las fechas por el que podría entenderse que Leo Messi ha obrado conforme a lo dispuesto en el contrato al notificar su intención de dejar sin efecto su vinculación el pasado día 24 de agosto. 

Si se quiere tener la referencia del movimiento del calendario, se puede atender a las fechas de las últimas diez finales de la Champions League, que se han celebrado, salvo en dos ocasiones, a finales de mayo. Por tanto, Leo Messi podía comunicar mayormente su intención de marcharse del F.C. Barcelona en años anteriores hasta unos días después de cada final del mayor torneo europeo de fútbol, existiendo pocos casos en los que, durante las últimas temporadas, el futbolista argentino tenía que comunicar su intención de abandonar el club antes del último partido de fútbol antes del verano. 

Hay que tener presente que la referida nueva situación del día límite se debe principalmente a la aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus», que, permitiendo la revisión o la extinción de los contratos, requiere para su aplicación, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1984, la concurrencia de una serie de elementos: a) que entre las circunstancias existentes en el momento de cumplimiento del contrato y las concurrentes al celebrarlo se haya producido una alteración extraordinaria; b) que como consecuencia de dicha alteración resulte una desproporción exorbitante y fuera de todo cálculo entre las prestaciones convenidas; c) que ello se haya producido por sobrevenencia de circunstancias realmente imprevisibles; d) que se carezca de otro medio para subsanar el referido desequilibrio patrimonial producido; y e) que exista compatibilidad de su planteamiento con la sujeción a las consecuencias de la buena fe que impone el artículo 1258 del Código Civil, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 336/2009, de 21 de mayo. No hay duda en el presente caso de que se puede considerar la concurrencia de todos los presupuestos para aplicar una regla tácitamente incluida en los contratos por la que se pueden revisar o extinguir los mismos cuando un evento extraordinario e imprevisible genere un fuerte desequilibrio en las prestaciones debidas por cada contratante.

Dicho lo anterior, el F.C. Barcelona podía aferrarse a la falta de buena fe de Leo Messi, que impediría la aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus». El artículo 7 del Código Civil determina que los derechos deben ejercitarse conforme a las reglas de la buena fe y la Sentencia del Tribunal Supremo 333/2014, de 30 de junio, establece que «En conexión con lo afirmado, el principio de buena fe en la economía de los contratos, sin perjuicio de su aplicación como interpretación integradora del contrato (artículo 1258 del Código Civil), y sin caer en su aplicación como mera cláusula general o cláusula en blanco de cara a la más amplia discrecionalidad o arbitrio judicial, permite una clara ponderación de los resultados que se deriven de la regla de que los pactos deben siempre ser cumplidos en sus propios términos«, destacando la resolución que, «En este sentido, si en virtud de la buena fe el acreedor no debe pretender más de lo que le otorgue su derecho y el deudor no puede pretender dar menos de aquello que el sentido de la probidad exige, todo ello de acuerdo a la naturaleza y finalidad del contrato; también resulta lógico, conforme al mismo principio, que cuando, fuera de lo pactado y sin culpa de las partes y de forma sobrevenida, las circunstancias que dotaron de sentido la base o finalidad del contrato cambian profundamente, las pretensiones de las partes, lo que conforme al principio de buena fe cabe esperar en este contexto, pueden ser objeto de adaptación o revisión de acuerdo al cambio operado«, concluyendo que «Esta relación entre el principio de buena fe y la cláusula rebus sic stantibus ya ha sido reconocida por esta Sala, caso, entre otras, de la Sentencia de 21 de mayo de 2009 (núm. 1178/2004)«.

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El problema para Leo Messi es que difícilmente podía marcharse gratuitamente. La razón es que el órgano jurisdiccional que hubiera conocido del asunto habría optado, probablemente, por modular la cuantía de la indemnización que el argentino debe abonar al F.C. Barcelona, fijando una cantidad que rondaría entre los 300 y los 500 millones para evitar que el club catalán tenga que soportar todos los riesgos derivados de la interpretación del contrato y de la aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus».

Es posible preguntarse por qué Leo Messi no desea luchar por volver a ganar títulos con el F.C. Barcelona y ha tenido que optar por dejar su equipo cuando Ronald Koeman, nuevo entrenador, le ha indicado al argentino que se acabaron los privilegios. Al fin y al cabo, el delantero, que para muchos es el mejor futbolista del mundo, podría haber renunciado a seguir en el club catalán tras haber recibido la del pulpo, literalmente, ante el Bayern de Munich y no cuando le han avisado del final de sus facultades de mando.

Autor

REDACCIÓN