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Tras muchas vicisitudes, que incluyeron un juicio que fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia tras haberse dictado una sentencia en la que se impuso una condena por homicidio imprudente a Rodrigo Lanza, se dictó la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 231/2020, de 22 de septiembre, que ha condenado al acusado a una pena de prisión de 20 años y a abonar una indemnización de 200.000 euros por el asesinato de Víctor Laínez, habiendo agravación de la pena por obrar por motivos ideológicos y con la atenuación por realizar la conducta en estado de embriaguez.
Los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza son muy explícitos, detallándose en el relato que Rodrigo Lanza, tras hablar con Vïctor Laínez y salir del local, volvió al interior del mismo “de forma rápida, acometiendo por la espalda a la víctima, quien no tuvo ocasión de defenderse”, y, aunque el dueño del bar “le intentó avisar”, la víctima no pudo darse la vuelta y eso permitió que Lanza golpeara “fuertemente con el puño la parte inferior trasera de la cabeza de Laínez”, provocando que la víctima perdiera la conciencia y cayese. Entonces, Rodrigo Lanza “se colocó encima, propinándole puñetazos en la cara y múltiples golpes”, finalizando con una patada “muy fuerte” en la cabeza.
Como ya se pudo ver en el juicio que fue anulado, la clave principal se encontraba en determinar si Rodrigo Lanza le quitó la vida a Víctor Laínez con dolo, con conocimiento del posible resultado de muerte e intención de lograrla, o con imprudencia, con conocimiento de los posibles daños pero descartando el fallecimiento de la víctima. Si se entendía acreditado el dolo, procedía, en principio, imponer la pena de prisión por el delito de homicidio del artículo 138.1 del Código Penal, que es de diez a quince años, pero en el caso de demostrarse la imprudencia, como en el primer juicio, había que fijar una pena de prisión por el delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 de la misma norma, que es de uno a cuatro años. Según los testimonios que pudieron conocerse hace tiempo, la brutalidad de los golpes debía llevar a inferir la existencia de dolo, descartando la imprudencia en la medida en que Rodrigo Lanza debió saber que con su conducta podía causar la muerte de Víctor Laínez, que fue aceptada por el condenado en la medida en continuó con su acción, incluso cuando Rodrigo Lanza estaba “pegándole puñetazos en la cara y patadas en la cabeza” y “se le acercó el dueño del bar y le dijo: para, para, que lo vas a matar”.
Una vez delimitado el elemento subjetivo de la conducta, se podía imponer una sanción al acusado por un delito de homicidio. Sin embargo, que Rodrigo Lanza atacara a Víctor Laínez por la espalda y de manera repentina terminó determinando la concurrencia de una circunstancia agravante de alevosía, que existe cuando hay una completa indefensión de la víctima que se aprovecha intencionadamente por el autor, procediendo la imposición de una pena de prisión de quince a veinticinco años por el artículo 139.1 del Código Penal, habiéndose optado por la fijación de una pena de veinte años de prisión.
Ciertamente, a efectos penológicos no llegó a tener una gran incidencia la circunstancia agravante de obrar por motivos ideológicos, que quedó compensada por la circunstancia atenuante de obrar por embriaguez, aunque si que debe llamar la atención que en el año 2020 una persona sea capaz de matar a otra en un bar por la ideología de la víctima. La Sentencia del Tribunal Supremo 314/2015, de 4 de mayo, indica que “ha de recordarse que la Constitución no prohíbe las ideologías que se sitúan en los dos extremos del espectro político, incluso podría decirse que tampoco prohíbe las ideas que, por su extremismo, se sitúen fuera de ese amplio espectro político, por muy rechazables que puedan considerarse desde la perspectiva de los valores constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas”, ya que “La tolerancia con todo tipo de ideas, que viene impuesta por la libertad ideológica y de expresión, no significa condescendencia, aceptación o comprensión, sino solamente que las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente”, pero “no se encuentran bajo la protección constitucional la realización de actos o actividades que, en desarrollo de aquellas ideologías, vulneren otros derechos constitucionales”, hecho que justifica que sea “una circunstancia que se fundamenta en la mayor culpabilidad del autor por la mayor reprochabilidad del móvil que impulsa a cometer el delito, siendo por ello requisito que aquella motivación sea la determinante para cometer el delito”.
Frente a la resolución comentada se puede presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Sin embargo, no parece probable que la pretensión de un recurso de apelación por el condenado pueda prosperar, pues, aunque hubo problemas durante el juicio con uno de los miembros del tribunal del jurado, que mostró una clara parcialidad en contra del reo, se procedió con su expulsión y no llegó a participar en las deliberaciones, sin que se pueda afirmar que su intervención durante la fase de enjuiciamiento, antes de la emisión del veredicto, fuera determinante para condicionar la decisión de todo el tribunal.
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