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Hace unos días se pudo conocer el contenido de la Sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional 13/2020, de 29 de septiembre, por la que se declaró la absolución de los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia. Ciertamente, la resolución puede haber sorprendido a muchos, pero resulta muy coherente con la realidad, en la que la incidencia de la falta de actuaciones adecuadas de las instituciones encargadas de la supervisión de entidades financieras, que deberían haber intervenido de una forma más diligente, fue esencial.
La resolución de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal recoge tres bloques diferenciados: el primero se refiere a la constitución de Banco Financiero y de Ahorro y las cuentas del ejercicio 2010 y destaca que “la integración de las siete Cajas de Ahorro que conformaron Banco Financiero y de Ahorro fue impulsada por las autoridades económicas y financieras, las cuales ejercieron una fuerte presión para que se acometieran procesos de integración en el sistema financiero español, con el objetivo de lograr a corto plazo reforzar la solvencia e incrementar la capacidad de soportar escenarios de extrema morosidad en el marco de un fuerte deterioro del ciclo”, de modo que la salida a Bolsa contó con el beneplácito de todas las instituciones encargadas de la supervisión de la operación: el segundo se vincula con el nacimiento de Bankia y su salida a Bolsa; y el tercero expone la cuestión relacionada con las cuentas anuales individuales y consolidadas de Banco Financiero y de Ahorro y Bankia del ejercicio 2011.
El foco de la cuestión se terminó centrando en lo que se conoce, dentro de la valoración de la tipicidad, como imputación objetiva, que implica la atribución de los resultados a los autores de las conductas que, en principio, parecen indiciariamente delictivas atendiendo a la descripción recogida para cada infracción en el Código Penal. Precisamente, la Sala de la Audiencia Nacional afirma que “resulta también destacable la ausencia de menciones especificas a las personas acusadas, que se sentaron en el banquillo destinado para ellos, por parte de los numerosos testigos que, después de haber prestado exhaustivas declaraciones en fase de instrucción, lo volvieran a hacer en juicio, y también por parte de los peritos, o de referencias documentales etc. de contenido incriminatorio”, ya que “En el acto del plenario nadie los nombró, ni para bien ni para mal, de manera que la mayoría de las personas acusadas, cayeron en el olvido en el transcurso del Juicio Oral, solo recordadas sus identidades por el Ministerio Público en el trámite de conclusiones definitivas para dirigir ahora su acusación contra los que antes acusó y, además, contra los que no acusó, miembros de las Comisiones de Auditoría y Cumplimiento de Banco Financiero y de Ahorro y Bankia sin que sepamos a ciencia cierta en base a qué obedeció tal cambio de postura ostentada por la Acusación Pública”, de un modo por el que solo se atribuyeron actitudes genéricas a los acusados, lo que no puede tener cabida en un relato de hechos probados de la sentencia comentada, en la que se indica que “tras una somera lectura del mismo, las escasísimas referencias que se hacen a las personas sometidas a nuestro enjuiciamiento, consecuencia ineludible de la ausencia de hechos concretos imputados por el Ministerio Fiscal y demás Acusaciones a los acusados, los mismos, a los que se dedican, en el mejor de los casos, actitudes genéricas, que no tienen cabida en un relato de hechos probados de una sentencia, condenatoria e impiden desde luego, a los acusados defenderse adecuadamente de algo tan etéreo, tan abstracto, tan indefinido, como es la observancia de una actitud”.
Cabe preguntarse por la imposibilidad de la atribución de hechos delictivos específicos a los acusados, que puede guardar una relación directa con la omisión de las instituciones competentes para la supervisión financiera, que impulsaron una operación financiera que resultó ser un desastre y por la que no responderán dirigentes políticos que intervinieron y sobre los que podrían haberse centrado los focos de la opinión pública de una manera muy contundente.
La sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no acierta al decir que el folleto informativo de Bankia para los potenciales interesados en adquirir la condición de accionistas de la entidad tenía toda la información, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 24/2016, de 3 de febrero, al afirmar que la presentación en el folleto informativo de los datos exactos del estado financiero de la compañía habría “disuadido de realizar la inversión a pequeños inversores como los demandantes”, y, aunque no haya delito en el caso de la operación de salida a Bolsa de Bankia, no se puede descartar la responsabilidad civil de la misma entidad, que debería indemnizar a los pequeños accionistas que realizaron aportaciones sociales sin conocer con exactitud de la situación financiera de la compañía y que no reclamaron en un proceso civil lo que les correspondía antes de la Sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional 13/2020.
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