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La Guardia Civil detuvo a Kepa Arkauz, Ekhine Eizaguirre e Imanol Jaio por su posible vinculación con un depósito de explosivos de la organización terrorista ETA. La operación se ha ejecutado con la dirección del Juzgado Central de Instrucción nº 2 y bajo la coordinación de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que entiende que los detenidos gestionaban un antiguo depósito de explosivos localizado por la Ertzaintza en el mes de junio de 2019 en el municipio de Arraia-Maeztu, en Álava, donde se hallaron en dos bidones distintos tipos de explosivos, temporizadores, cordón detonante y detonadores, entre otros factores para la confección de explosivos.
Las tres personas detenidas fueron parte del comando Ezpala de ETA, que se mantuvo activo entre los años 2008 y 2010 en el seno del complejo Donosti de la banda terrorista, que fue desmantelado parcialmente. Otros miembros ya fueron detenidos y juzgados con anterioridad, aunque algunos lograron estar escondidos, hasta ahora.
Un hecho llamativo de todo lo ocurrido con los etarras descubiertos es la protesta de Bildu, que afirmó que su detención es “un obstáculo a la convivencia democrática por parte del Estado profundo”, y de Unidas Podemos, cuya dirigente Miren Gorrotxategi afirmó que las detenciones se han producido “fuera de tiempo” y que no son algo “positivo”.
Las detenciones, como ya se ha señalado, se han producido por el Juzgado Central de Instrucción nº 2, cuya actuación debe ajustarse a la legalidad, sin tener en consideración criterios políticos, conforme al artículo 117.1 de la Constitución. Eso puede haber molestado a los partidos políticos más próximos a la ideología etarra, pero la ley es la ley.
El artículo 566 del Código Penal, que ha tenido varias redacciones, castiga el depósito de armas y el artículo 568 sanciona el depósito de explosivos. La existencia de indicios racionales de criminalidad sobre la posible ejecución de esas conductas delictivas determinaba su detención, pues el artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece el deber de la autoridad de detener a las personas que se halen en casos como el descrito, al haber podido ejecutar hechos delictivos de cierta gravedad que requieren el inicio de un proceso penal para poder analizar la relevancia jurídico-penal del comportamiento de Kepa Arkauz, Ekhine Eizaguirre e Imanol Jaio.
Julio Muerza Esparza, en “La autonomía de la voluntad en el proceso penal: perspectivas de futuro”, indica que “el proceso es el instrumento fundamental para hacer realidad el ius puniendi del Estado (art. 1 LECrim)”, destacando que “esta obligatoriedad del proceso la reconoce el Estado de forma que ese ius puniendi no lo hace valer directamente sino a través de los órganos jurisdiccionales y siguiendo la vía del proceso a la que el mismo se somete”. Sobre la misma cuestión, Jaime Vegas Torres, expresa en Apuntes de Derecho Procesal Penal que “un sistema de justicia penal se rige por el principio de necesidad cuando se basa en la idea de que el Derecho penal no puede dejar de aplicarse en ningún caso en que se haya cometido una infracción penal”, requiriendo “que la justicia penal se ponga necesariamente en marcha ante la noticia de cualquier hecho que revista apariencia de infracción penal” y “que una vez iniciada la actividad de la justicia penal ante un caso concreto, dicha actividad no cese hasta que, o bien se ponga de manifiesto la imposibilidad o la improcedencia de formular acusación” o bien, “formulada acusación, se dicte sentencia de absolución o condena por el Tribunal penal competente”.
Muchos etarras, guste o no guste a Bildu y Unidas Podemos, cometieron delitos que todavía no han prescrito por los artículos 131 y 132 del Código Penal y por los que todavía se debe exigir la responsabilidad penal correspondiente, pues la falta de eficacia con los terroristas de la normativa penal por motivos políticos es una muestra de debilidad que el Estado no se puede permitir para lograr el mantenimiento de la estabilidad de su legitimidad y de la que se extiende a la legislación que ha aprobado y que debe hacer cumplir.
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