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Abogado. Fundador y primer Jefe Nacional de FE de las JONS.
Detenido ilegalmente por orden gubernativa el 14 de marzo de 1936.
Desde ese momento, la Justicia del Frente Popular, cumpliendo en varios casos órdenes directas del Gobierno, le encadenó hasta seis procesos penales, uno tras otro, que le impidieron recobrar la libertad hasta su muerte (delito de infracción a la Ley de Imprenta, delito de injurias contra el Director General de Seguridad, delito por Asociación Ilegal -declarando ilegal a la Falange-, delito de Tenencia Ilícita de Armas, delito de Desacato y por fin, otro delito por Atentado a la Autoridad).
Iniciada la Guerra Civil nuevamente se le instruyen ,ya en Alicante, dos nuevos procesos penales, uno por «posesión ilegal de armas» (al serle intervenidas en su celda dos pistolas y dos cuchillos en el mes de agosto de 1936) y por fin el definitivo, el incoado por los delitos de «conspiración y Rebelión militar».
Después de que José Antonio se enfrentara con un Tribunal Popular, compuesto por tres Jueces de carrera y un Jurado de miembros de partidos y sindicatos de izquierdas que tenían la orden del Ministro de Justicia, el anarquista García Oliver, de conseguir una Sentencia condenatoria a muerte para José Antonio, al final se dictó Sentencia complaciente con los deseos del Gobierno del Frente Popular.
El 18 de noviembre de 1936, el Tribunal Especial de Alicante dictó Sentencia condenando a José Antonio como autor de un delito de «rebelión militar» a la pena de muerte.
Se condenaba a José Antonio mediante una Sentencia totalmente antijurídica e ilegal, ya que tanto a lo largo de la Instrucción del proceso como de la Vista Oral, en la que se negó a José Antonio la práctica de pruebas de defensa solicitadas por él mismo, en ningún caso se pudo demostrar que José Antonio había cometido ese delito de rebelión militar, por lo que fue condenado a muerte sin pruebas de cargo suficientes.
En contra de lo escrito por algunos historiadores, el Gobierno del Frente Popular sí dio el «enterado» a la Sentencia, es decir, manifestó su «visto bueno» a la ejecución de José Antonio, dando por tanto su conformidad.
José Antonio cayó herido de muerte ante un pelotón de fusilamiento en un patio de la prisión de Alicante en la madrugada del 20 de noviembre.
NOTA: José Antonio Primo de Rivera tiene el carácter de «víctima» según lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 20/22 de Memoria Democrática, cuyo reconocimiento se reivindica de acuerdo con lo establecido en el art. 1.2 de la referida Ley.
Igualmente, se reivindica la declaración del carácter ilegal y radicalmente nula de la condena judicial por la que fue fusilado, de acuerdo con lo establecido en el art. 4.1 de la Ley 20/22.

Autor

REDACCIÓN