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“El Correo de España” publica hoy el cuarto de la serie que Julio Merino ha realizado con motivo del 90 aniversario de la llegada de la Segunda República.
Y así llegó el 14 de abril y así se precipitaron los acontecimientos. A primeras horas de la mañana, e inesperadamente, el general Sanjurjo a la sazón director General de la Guardia Civil, se presentó en la casa de don Miguel Maura, donde estaba reunido el Comité Revolucionario, y sin más se puso a las órdenes del nuevo Gobierno, que todavía no lo era. Más o menos a esa misma hora se reunía, en el Palacio Real, el Rey con sus ministros en Consejo de Gobierno y se discutía sobre las posibilidades de mantenerse o de rendirse (la Monarquía y el Rey, se sobreentiende)… y antes de decidir se acordó que el Conde de Romanones, en representación del Gobierno y de Su Majestad, tuviese una reunión con el Presidente del Comité Revolucionario y del Gobierno Provisional, don Niceto Alcalá Zamora, cosa que sucedió en casa del famoso doctor don Gregorio Marañón y fue allí donde ya, a cara de perro, como suele decir el pueblo, se acordó que el Rey tenía que salir de España “antes de que se pusiera el sol”, ya que las nuevas autoridades no se comprometían a mantener la seguridad personal y la vida de don Alfonso y de la familia real.
A partir de ese momento todavía se precipitan más las cosas y sobre las 8 de la tarde, cuando ya estaba el centro de Madrid ocupado por las masas efervescentes, los miembros del Gobierno Provisional se dirigen al Ministerio del Interior, sin saber lo que podía pasar, y al toparse con la Guardia de Seguridad les sorprende que se pone a sus órdenes, les abren las puertas del Ministerio y entre saludos ocupan el Ministerio y por tanto el Gobierno.
Mientras tanto, el Rey había escrito un texto de despedida de la Nación y había aplacado al Ministro de la Cierva y a algunos generales que estaban en el Palacio Real, los últimos que intentaron resistir la llegada ya imposible de parar de la República.
Y sin ponerse de acuerdo, casi a la misma hora, se escribe el discurso de don Alfonso (que no se publicaría hasta un día después en el “ABC” y el del ya Presidente de la República, don Niceto).
Y estos son los textos históricos:
Discurso de don Niceto Alcalá Zamora
(desde el balcón principal del entonces
Ministerio del Interior de la Puerta del Sol)
En nombre de todo el gobierno de la República española, saluda al pueblo una voz, la de su Presidente, rendida por la emoción e impulsada por el entusiasmo ante el espectáculo sin igual de una reacción casi imposible de imitar que esta nación ha dado al mundo resolviendo el problema de su revolución latente y cambio indispensable de su estructuración, en medio de un orden maravilloso y por voluntad y vía perfectamente legales. El Gobierno todo, en nombre del cual hablo, está compenetrado por su amor al país y dispuesto a resolver los ideales nacionales y ofrece que pronto, muy pronto, tan pronto como las circunstancias lo permitan, dictará el modelo de su estructuración política. Pero mientras tanto, el Gobierno realizará un programa de justicia social y de reforma administrativa de supresión de injusticia, depuración de responsabilidades y restablecimiento de la ley. Dará con todo ello la satisfacción que el pueblo anhela… El acto del domingo con ser admirable y perfecto, ha tenido complemento grandioso con el requerimiento que ayer hizo la opinión al régimen monárquico para que desaparezca e la implantación en el día de hoy de la República por un acto de voluntad soberana, de iniciativa del país, sin el menor trastorno, completando aquella empresa de tal manera que el mundo entero sentirá y admirará la conducta de España, ya puesta en otras manos con un orden ejemplar, que ha de completar su eficacia.
Asistid al gobierno con vuestra confianza, vigiladle en sus actos y, si incurrimos en responsabilidad, exigidlas; y con nuestro amor y con nuestra conciencia prometemos llenar todas vuestras aspiraciones. Si esto es así, no os reclamamos vuestro aplauso, sino vuestra confianza, para la satisfacción de la conciencia de todos nosotros. Nuestra autoridad sólo puede existir con vuestro apoyo, seguir unidos sin alborotos en las Calles y respetad el derecho de todos; pero vigilad, pues sois la guardia nacional del Gobierno que acompaña al pueblo. Procurad que en vuestra conducta no haya nunca la menor protesta que sirva de pretexto para una reacción contraria y, si ella surgiere, quede ahogada.
La normalidad en el país es completa, y nos hemos posesionado sin el menor incidente. El primer acto del Gobierno ha sido la concesión de una amplia y generosa amnistía.
Estamos todos seguros de que España goza de un completo amor en todas las regiones, que servirá para hacer una España grande, sin que ningún pueblo se sienta oprimido, y reine entre todos ellos la confraternidad.
Con el corazón en alto os digo que el Gobierno de la República no puede dar a todos la felicidad, porque eso no está en sus manos, pero sí el cumplimiento del deber, el restablecimiento de la ley y la conducta inspirada en el bien de la patria. ¡Viva España y viva la República!
Don Niceto Alcalá Zamora
Presidente de la República y del Gobierno Provisional
Palabras de S.M. el Rey
Las elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo porque procuraré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público hasta en las más críticas coyunturas.
Un Rey puede equivocarse y sin duda erré yo alguna vez; pero sé bien que nuestra Patria se mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia.
Soy el Rey de todos los españoles y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas en eficaz forcejeo con quienes las combaten. Pero resueltamente quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro, en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos porque más que míos son depósito acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme un día cuentas rigurosas.
Espero a conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva y mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del poder real y me aparto de España reconociéndola así como única señora de sus destinos.
También ahora creo cumplir el deber que me dicta mi amor a la Patria. Pido a Dios que tan hondo como yo lo sientan y lo cumplan los demás españoles.
Don Alfonso XIII
Los primeros decretos del nuevo Gobierno
E inmediatamente después de las palabras del balcón y de la explosión de júbilo de la abarrotadísima Puerta del Sol, don Niceto y sus Ministros se sentaron y se “arremangaron” para redactar los primeros acuerdos y los primeros decretos que había que enviar al BOE (en aquellos momentos todavía Gaceta de Madrid) y sin comentario de ningún tipo reproduzco lo que ellos fueron haciendo.
Primero se redactó y se consensuó el estatuto del Gobierno Provisional, que decía:
El Gobierno provisional de la República, al recibir sus poderes de la voluntad nacional, cumple con un imperioso deber político al afirmar ante’ España que la conjunción representada por este Gobierno no responde a la mera coincidencia negativa de libertar a nuestra patria de la vieja estructura ahogadiza del régimen monárquico, sino a la positiva convergencia de afirmar la necesidad de establecer como base de la organización del Estado un plexo de normas de justicia necesitadas y anheladas por el país.
El Gobierno provisional, por su carácter de transitorio de órgano supremo, mediante el cual ha de ejercer las funciones soberanas del Estado, acepta la alta y delicada misión de establecerse como Gobierno de plenos poderes. No ha de formular una carta de derechos ciudadanos, cuya fijación de -principios y reglamentación concreta corresponde a la función soberana y creadora de la «Asamblea Constituyente; mas como la situación de “pleno poder” no ha de entra fiar ejercicio arbitrario en las ¡actividades del Gobierno, afirma solemnemente, con anterioridad a toda resolución particular y seguro de interpretar lo que demanda la dignidad del Estado y el ciudadano, que somete su actuación a normas jurídicas, las cuales, al condicionar su actividad, habrán de servir: para que España y los órganos de autoridad puedan conocer, así los principios directivos en que han de inspirarse los decretos, cuanto las limitaciones que el Gobierno provisional sé impone.
En virtud de las razones antedichas* el Gobierno declara:
1.° Dado el .origen democrático de su poder y en razón del responsabilismo en que deben moverse J os’ órganos del Estado,- someterá-.sil actuación colegiada-e individual al descernimiento y sanción de las Cortes Constituyentes — órgano supremo y directo de la voluntad nacional—, llegada la hora de declinar ante ella sus poderes.
2.° Para responder a los justos e insatisfechos anhelos de España, el Gobierno provisional adopta como norma depuradora de la estructura del Estado someter inmediatamente, en defensa del interés público, a juicio de responsabilidad los actos de gestión y ¡autoridad pendientes de examen al ser disuelto el Parlamento en 1923, así como los ulteriores, y abrir expediente de revisión en los organismos oficiales, civiles y militares, a fin de que no resulte consagrada la prevaricación ni acatada la arbitrariedad, habitual en el régimen que termina.
3.° El Gobierno provisional hace pública su decisión de respetar de manera plena la conciencia individual mediante la libertad de creencias y cultos, sin que el Estado en momento alguno pueda pedir al ciudadano revelación de sus convicciones religiosas.
4.° El Gobierno provisional orientará su actividad, no sólo en el acata-miento de la libertad personal y cuanto ha constituido en nuestro régimen constitucional el estatuto de los derechos ciudadanos, sino que aspira a en suncharlos, adoptando garantías de ara- paro para aquellos derechos, y reconociendo corno uno de los principios de la moderna dogmática jurídica el de J a personalidad sindica] y corporativa, base del nuevo derecho social.
El Gobierno provisional declara que la propiedad privada quede garantida por la ley; en consecuencia, no podrá ser expropiada, sino por causa de utilidad pública y previa la indemnización correspondiente. Más este Gobierno, sensible al abandono absoluto en que ha vivido la inmensa masa campesina española, al desinterés de que ha sido objeto la economía agraria del país, y a la incongruencia del derecho que la ordena con los principios que inspiran y deben inspirar las legislaciones actuales, adopta como norma de su actuación el reconocimiento de que el derecho agrario debe responder a la función social de la tierra.
El Gobierno provisional, a virtud de las razones que justifican la plenitud de* su poder, incurriría en verdadero delito si abandonase la República naciente a quienes desde fuertes posiciones seculares y prevalidos de sus medios, pueden dificultar su. consolidación. En consecuencia, el Gobierno provisional podrá someter temporalmente los derechos del párrafo cuarto a un régimen dé fiscalización gubernativa, de cuyo uso dará, así mismo cuenta circunstanciada a las Cortes Constituyentes.
NICETO AL C ALA-Z AMOR A, Presidente del Gobierno provisional; ALEJANDRO LERROUX, Ministro de ‘Estado; FERNANDO DE LOS-.RIOS, Ministro de Justicia; MANUEL, AZAÑ Ay Ministro de la Guerra; SANTIAGO CASARES QUIROGA, Ministro de Marina; MIGUEL MAURA, Ministro de la Gobernación; ALVARO DE ALBORNOZ, Ministro de Fomento; FRANCISCO LARGO CABALLERO, Ministro del Trabajo
Y a continuación el Presidente don Niceto fue firmando los nombramientos de los Ministros, por este orden:
Primer decreto
El Gobierno provisional de la República ha tomado el poder, sin tramitación y sin resistencia ni oposición protocolaria alguna; es el pueblo quien le ha elevado a la posición en que se halla y es él quien en toda España rinde acatamiento e inviste de autoridad. En su virtud, el presidente del Gobierno provisional de la República asume desde este momento la Jefatura del Estado, con el asentimiento expreso de que las fuerzas políticas triunfantes y de la voluntad popular, conocedora, antes de emitir su voto en las urnas, de la composición del Gobierno provisional. Interpretando el deseo inequívoco de la Nación, el Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la instalación del nuevo régimen designa a don Niceto Alcalá Zamora y Torrespara el cargo de Presidente del Gobierno provisional de la República…
Preámbulo del Decreto que designaba presidente a Alcalá Zamora
A continuación don Niceto ya nombrado Presidente decretó el nombramiento de cada uno de los ministros por este orden:
Alejandro Lerroux García, Ministro de Estado, (Partido Republicano Radical).
Fernando de los Ríos Urruti, Ministro de Gracia y Justicia, (PSOE).
Manuel Azaña Díaz, Ministro de la Guerra (Acción Republicana).
Santiago Casares Quiroga, Ministro de Marina (FRG)
Miguel Maura Gamazo, Ministro de la Gobernación, ( Republicano Conservador).
Álvaro de Albornoz y Liminiana, Ministro de Fomento, ( Radical Socialista).
Francisco Largo Caballero, Ministro de Trabajo y Previsión Social, (PSOE).
Y fueron así mismo nombrados ministros, aunque no estaban presentes porque venían de camino de su exilio de París:
Marcelino Domingo Sanjuán, Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes (Radical Socialista).
Luis Nicolau d’Olwer, Economía Nacional, (Acción Catalana).
Indalecio Prieto Tuero, Hacienda, (PSOE).
Diego Martínez Barrio, Comunicaciones, (Partido Republicano Radical).
Comité político de la República
DECRETO.- El Gobierno provisional de la República ha tomado el Poder sin tramitación y sin resistencia ni oposición protocolaria alguna, es el pueblo quien le ha elevado a la posición en que se halla, y es él quien en toda España le rinde acatamiento e inviste de autoridad. En su virtud, el presidente del gobierno provisional de la República, asume desde este momento la jefatura del Estado con el asentimiento expreso de las fuerzas políticas triunfantes y de la voluntad popular, conocedora, antes de emitir su voto en las urnas, de la composición del Gobierno provisional.
Interpretando el deseo inequívoco de la Nación, el Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la instauración del nuevo régimen, designa a don Niceto Alcalá Zamora y Torres para el cargo de presidente del gobierno provisional de la República.
Madrid, catorce de abril de mil novecientos treinta y uno.
Por el Comité, Alejandro Lerroux, Fernando de los Ríos, Manuel Azaña, Santiago Casares Quiroga, Miguel Maura, Álvaro de Albornoz, Francisco largo Caballero.
Gobierno provisional de la República
DECRETO.- El Gobierno provisional de la República, al recibir sus poderes de la voluntad nacional, cumple con un imperioso deber político al afirmar ante España que la conjunción representada por este Gobierno no responde a la mera coincidencia negativa de libertar a nuestra patria de la vieja estructura ahogadiza del régimen monárquico, sino a la positiva convergencia de afirmar la necesidad de establecer como base de la organización del Estado un plexo de normas de justicia necesitadas y anheladas por el país.
El Gobierno provisional, por su carácter de transitorio de órgano supremo, mediante el cual ha de ejercer las funciones soberanas del Estado, acepta la alta y delicada misión de establecerse como Gobierno de plenos poderes. No ha de formular una carta de derechos ciudadanos, cuya fijación de principios y reglamentación concreta corresponde a la función soberana y creadora de la Asamblea Constituyente; mas como la situación de «pleno poder» no ha de entrañar ejercicio arbitrario en las actividades del Gobierno, afirma solemnemente, con anterioridad a toda resolución particular y seguro de interpretar lo que demanda la dignidad del Estado y el ciudadano, que somete su actuación a normas jurídicas, las cuales, al condicionar su actividad, habrán de servir para que España y los órganos de autoridad puedan conocer, así los principios directivos en que han de inspirarse los decretos, cuanto las limitaciones que el Gobierno provisional se impone.
En virtud de las razones antedichas el Gobierno declara:
1.: Dado el origen democrático de su poder y en razón del responsabilismo en que deben moverse los órganos del Estado, someterá su actuación colegiada e individual al discernimiento y sanción de las Cortes Constituyentes -órgano supremo y directo de la voluntad nacional-, llegada la hora de declinar ante ella sus poderes.
2.: Para responder a los justos e insatisfechos anhelos de España, el Gobierno provisional adopta como norma depuradora de la estructura del Estado, someter inmediatamente, en defensa del interés público, a juicio de responsabilidad los actos de gestión y autoridad pendientes de examen al ser disuelto el Parlamento en 1923, así como los ulteriores, y abrir expediente de revisión en los organismos oficiales, civiles y militares, a fin de que no resulte consagrada la prevaricación ni acatada la arbitrariedad, habitual en el régimen que termina.
3.: El Gobierno provisional hace pública su decisión de respetar de manera plena la conciencia individual mediante la libertad de creencias y cultos, sin que el Estado en momento alguno pueda pedir al ciudadano revelación de sus convicciones religiosas.
4.: El Gobierno provisional orientará su actividad, no sólo en el acatamiento de la libertad personal y cuanto ha constituído en nuestro régimen constitucional el estatuto de los derechos ciudadanos, sino que aspira a ensancharlos, adoptando garantías de amparo para aquellos derechos, y reconociendo como uno de los principios de la moderna dogmática jurídica el de la personalidad sindical y corporativa, base del nuevo derecho social.
5.: El Gobierno provisional declara que la propiedad privada queda garantizada por la ley, en consecuencia, no podrá ser expropiada, sino por causa de utilidad pública y previa la indemnización correspondiente. Mas este Gobierno, sensible al abandono absoluto en que ha vivido la inmensa masa campesina española, al desinterés de que ha sido objeto la economía agraria del país, y a la incongruencia del derecho que la ordena con los principios que inspiran y deben inspirar las legislaciones actuales, adopta como norma de su actuación el reconocimiento de que el derecho agrario debe responder a la función social de la tierra.
6.: El Gobierno provisional, a virtud de las razones que justifican la plenitud de su poder, incurriría en verdadero delito si abandonase la República naciente a quienes desde fuertes posiciones seculares y prevalidos de sus medios, pueden dificultar su consolidación. En consecuencia, el Gobierno provisional podrá someter temporalmente los derechos del párrafo cuarto a un régimen de fiscalización gubernativa, de cuyo uso dará asimismo cuenta circunstanciada a las Cortes Constituyentes.
NICETO ALCALA-ZAMORA, Presidente del Gobierno provisional; Alejandro Lerroux, Ministro de Estado; Fernando de los ríos, Ministro de Justicia; Manuel Azaña, Ministro de la Guerra; Santiago Casares Quiroga, Ministro de Marina; Miguel Maura, Ministro de la gobernación; Álvaro de Albornoz, Ministro de fomento; Francisco largo Caballero, Ministro de Trabajo..
Presidencia del Gobierno provisional de la República
DECRETOS.- El Gobierno de la República Española, teniendo en cuenta que los delitos políticos, sociales y de imprenta responden generalmente a un sentimiento de elevada idealidad; que los hechos más recientes de ese orden han sido impulsados por el amor a la libertad y a la patria, y, además, legitimados por el voto del pueblo, en su deseo de contribuir al restablecimiento y afirmación de la paz pública, decreta, como primera medida de su actuación, lo siguiente:
Artículo 1.: Se concede la más amplia amnistía de todos los delitos políticos, sociales y de imprenta, sea cual fuere el estado en que se encuentre el proceso, incluso los ya fallados definitivamente, y la jurisdicción a que estuvieren sometidos.
Se exceptúan únicamente los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y los de injuria y calumnia a particular perseguidos en virtud de querella de éstos.
Artículo 2.: Por los Ministerios de Justicia, Guerra y Marina se dictarán las disposiciones aclaratorias mediante las cuales se resuelvan las dudas que surjan y el alcance de la amnistía.
Por los mismos Departamentos se preparará con urgencia un indulto general que reduzca la severidad de las condenas y haga partícipe a la población penal de la satisfacción del país.
Dado en Madrid, a catorce de abril de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Gobierno provisional de la República, NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES.
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Recogiendo el Gobierno provisional de la República la aspiración popular, deseoso de que se solemnice la instauración del nuevo régimen y el alto ejemplo que supone haberlo llevado a cabo por consciente, legal y ordenada expresión de ciudadanía, decreto lo siguiente:
Artículo único. El día 15 de abril de 1931 se declara fiesta nacional y en los años sucesivos lo será el 14 del mismo mes, conmemorándose el establecimiento de la República.
Dado en Madrid, a catorce de abril de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Gobierno provisional de la República, NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES.
Bueno, pues, y así cayó la Monarquía y así llegó la república aquel 14 de abril de 1931. Pero si quieren saber más y con los máximos detalles les aconsejo que lean “Así cayó Alfonso XIII” y “Las memorias de don Miguel Maura”, Primer Ministro del Interior de la Segunda República.
Por la transcripción Julio MERINO
Autor
-
Periodista y Miembro de la REAL academia de Córdoba.
Nació en la localidad cordobesa de Nueva Carteya en 1940.
Fue redactor del diario Arriba, redactor-jefe del Diario SP, subdirector del diario Pueblo y director de la agencia de noticias Pyresa.
En 1978 adquirió una parte de las acciones del diario El Imparcial y pasó a ejercer como su director.
En julio de 1979 abandonó la redacción de El Imparcial junto a Fernando Latorre de Félez.
Unos meses después, en diciembre, fue nombrado director del Diario de Barcelona.
Fue fundador del semanario El Heraldo Español, cuyo primer número salió a la calle el 1 de abril de 1980 y del cual fue director.
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