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Otro atajo inconstitucional es violentar las calles, pero de eso hablaremos otro día. En el diseño de las arquitecturas institucionales, el diablo habita siempre en los márgenes no previstos por el legislador. La Constitución Española de 1978, concebida bajo la impronta del garantismo y la prevención frente a inercias autoritaria,  introdujo en su artículo 116.5 un blindaje de apariencia impecable: «No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo…». El propósito primigenio era inequívoco: evitar que un Ejecutivo tentado por el cesarismo disolviera las Cortes Generales en mitad de una crisis nacional para eludir la fiscalización parlamentaria.

Sin embargo, el devenir político ha demostrado que toda norma protectora posee un reverso instrumental si se somete a la tracción de un poder resuelto a la pervivencia táctica. La hipótesis que hoy cobra cuerpo en el análisis jurídico y la geopolítica nacional no atañe al uso ordinario del texto constitucional, sino a su retorcimiento funcional: la posibilidad de convertir una cláusula de protección parlamentaria en un cerrojo a la convocatoria electoral de 2027.

La mecánica teórica es tan simple en sus formas como demoledora en sus implicaciones. El artículo 116.2 de la Carta Magna concede al Gobierno la prerrogativa exclusiva de decretar el estado de alarma por un plazo de quince días, sin necesidad de autorización previa del Congreso. Si la activación de este mecanismo excepcional se hace coincidir con la ventana temporal en la que debe expedirse el decreto de disolución y convocatoria de las urnas, el calendario democrático queda suspendido ipso facto por imperativo legal.

Para la construcción de la narrativa que justifique semejante anomalía, la mirada se dirige inexorablemente a la Frontera Sur. Ceuta y Melilla, sombrías espectadoras de un goteo incesante de presiones híbridas y abandono estratégico por parte de Moncloa, ofrecen el escenario idóneo. Una tensión fronteriza adecuadamente gestionada en los plazos —o dejada pudrir mediante la inacción calculada— serviría de coartada para decretar la «grave alteración de la normalidad» que ampara la norma. Bastaría esa ventana de quince días para congelar la disolución obligatoria del Parlamento.

Es cierto que la arquitectura del sistema contempla contrapesos. El agotamiento del plazo de quince días exige el respaldo explícito del Congreso para cualquier prórroga, y el vencimiento natural del mandato situaría las competencias en la Diputación Permanente. Asimismo, la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional debería actuar como un dique infranqueable frente a cualquier abuso de derecho.

Sin embargo, en el clima actual de erosión institucional, apelar al arbitraje de un Tribunal Constitucional bajo la presidencia de Cándido Conde-Pumpido genera un escepticismo legítimo y profundo. La experiencia reciente demuestra que la frontera entre la interpretación jurídica estricta y el socorro procedimental al Ejecutivo se ha vuelto peligrosamente porosa.

El verdadero riesgo que se cierne sobre el Estado de derecho en España no proviene únicamente de la ruptura abrupta de las normas, sino de su vaciado formal desde dentro: el uso de la propia letra de la Constitución para paralizar su espíritu. Cuando la permanencia en el poder se antepone a la salud de las instituciones, estar preavisados ante cualquier maniobra con el calendario electoral no es una paranoia; es un deber de estricta vigilancia ciudadana y moral.

RES NON VERBA

Autor

Ignacio Fernández Candela
Ignacio Fernández Candela
Ignacio Fernández Candela es escritor, pintor y columnista internacional Muck Rack, autor de 17 libros y miles de artículos. Con más de 35 años de trayectoria en muchos medios de prensa escrita y digital como El Imparcial, Rambla Libre, Diario 16, Levante y ÑTV España entre otros, desarrolla una obra que combina análisis sociopolítico y creación artística, con más de 500 pinturas y cincuenta exposiciones individuales.

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Perfil de autor, obra literaria y trayectoria indexada en Google con Google Knowledge Panel.

Propietario y editor de ÑTV ESPAÑA desde julio del 2023 hasta julio del 2025.
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