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DIOS, PATRIA Y JUSTICIA EN EL IDEARIO NACIONALSINDICALISTA.
Fundamentación católica e inspiración tradicionalista en el pensamiento de la Falange.
PATRIA VIII
Antes de abordar las coincidencias del nacionalsindicalismo con el tradicionalismo en lo que se refiere al concepto de Patria, Nación y Estado, reproduciré algunos textos programáticos carlistas publicados en 1905, 1932 y 1937.
La Patria española.
“La exaltación de unos sentimientos comunes, que nos inspira a todos los españoles el suelo donde nacimos, es lo que produce en nosotros la idea santa de: PATRIA.
Por eso la Comunión Tradicionalista inscribió dicha palabra en el Lema de su Bandera”[1].
España, Nación.
“España es una Nación, no es un conjunto de Naciones que conviven en su territorio, ni aun un conjunto de Naciones convivientes bajo un Estado. Lo que no se dice en la Constitución republicana es lo primero que procedía decir: España es una Nación.
Y lo es, porque Nación significa sociedad política suprema en que sus miembros realizan el destino humano. Ni la raza, ni el idioma, ni la unidad de cultura constituyen notas de nacionalidad. La unidad de idioma es consecuencia de la creación de una nacionalidad, no causa de ella. Las razas históricas surgen, del mismo modo, a posteriori, sin que la unidad de sangre postule la de nacionalidad. La unidad de cultura no se encuentra en ningún pueblo del mundo, y lo que mantiene la nacionalidad es la existencia de una unidad superior de cultura motora de la Nación.
En la Nación se realiza hoy el destino humano de sus asociados.
Las Naciones son, pues, productos históricos en que el principio universal de sociabilidad se ha ido plasmando, y por ello sólo este principio y la Historia son los criterios que determinan las nacionalidades y resuelven los problemas de carácter político que surjan de la convivencia humana.
La Historia nos muestra a todos los pueblos que forman España realizando en común el destino humano hace catorce siglos: rota su unidad material, laborando en el empeño de recobrarla durante ocho; recobrada, viviendo en estrecha comunión de venturas y desdichas; y puesta de nuevo en peligro en circunstancias en que el esfuerzo había de obedecer a iniciativas difusas, promoviéndolas con unanimidad verdaderamente maravillosa.
Sobre el territorio de España flota el espíritu nacional. Sólo así se comprende su historia; que en los albores de la nacionalidad lo percibiese San Isidoro; y que, cuando parecía deshecho, lo afirmase Sancho III el Mayor y diese de él testimonio la España del Cid”[2].
“No todos los pueblos de la Península Ibérica tuvieron el mismo origen. Ni la misma historia. Ni la misma lengua. Ni las mismas costumbres.
Pero todos tuvieron: Unidad de Religión, y Unidad de destino.
La base de la Nación española es la unidad de creencias. Y la unidad de monarquía.
Ni la raza ni el idioma constituyen por sí solos caracteres de nacionalidad”.
La célula primaria de la organización social de una Nación es la familia.
La reunión de familias forma el municipio.
La reunión de municipios forma la región.
El conjunto de regiones históricas de España constituye una unidad superior que se llama Nación.
La Nación no es un cuerpo muerto. Es realidad viva. Que tiene un alma. Y un espíritu. Un solo pensamiento en lo universal. Una misma fe en su destino.
Y esta realidad viva informada por una fe, un espíritu y un pensamiento comunes, se llama España.
España, pues, es una Nación”[3].
El Estado español.
“El Estado es la sociedad organizada para reconocer y declarar el Derecho, cumplirlo y hacerlo cumplir.
Estado, pues, no es lo mismo que Nación.
El Estado puede improvisarse. La Nación, no.
Porque la Nación necesita el concurso de la Historia y de los siglos, para que las regiones desemboquen en una unidad de sentimientos y aspiraciones comunes, derivados de la unidad de destino.
Y el Estado puede improvisarse en un combate. Sobre el tronar de los cañones vencedores. O después de un «asalto a un poder». O al llegar a la mayoría de edad una colonia.
EI Estado es servidor de la Nación. Y corno dependiente suyo, cuidará de no alterar la esencia de ella.
De superarla a sí misma en su anhelo civilizador.
De defender su organización natural.
De continuar su historia de grandeza.
De dirigir las relaciones internacionales, en todos los aspectos (político, comercial, etc.).
De organizar el Ejército y la Armada.
Y de arbitrar recursos para estos fines.
El Estado se debe a la Sociedad. Que tiene un orden moral establecido.
Este orden, en lo religioso, se refiere a la Iglesia como entidad.
Y en lo jurídico, a los fueros de las regiones.
De esta forma, tendremos un Estado justo y cristiano.
Cuando el Estado no cumple con sus deberes, lesiona el derecho de las regiones o desconoce el interés nacional. Se habrá convertido en tirano. Y al tirano se le combate con la resistencia”[4].
ESPAÑA Y LAS REGIONES.
“Siendo España un producto histórico de sociedades menores llamadas Regiones, las cuales, a su vez, se formaron de otras inferiores, que son los Municipios, cuya célula fue la familia, hay que concluir que, si la misión de realizar el destino humano es nacional, existen, dentro de la Nación, otros fines que son peculiares de las Regiones, de los Municipios y de las familias. Tanto se falta al principio natural de constitución de las sociedades despojando a la Nación de lo que le es propio, como usurpando a las Regiones, Municipios y familias lo que les compete. Aristóteles consagró el nombre de esa facultad de una sociedad de realizar su fin propio sin que otra se lo impida o en su obtención se entrometa. La denominó Autarquía.
Las relaciones que ligan a la Nación y a las demás sociedades que dentro de la misma conviven pueden resumirse en estas dos palabras: «Soberanía» y «Autarquía». No hay en una Nación más soberanía que la que a ella corresponde; pero la soberanía no significa la potestad de hacer desaparecer órbitas de otras actuaciones, ya que la niegan las autarquías. España, como Nación, es soberana y la única sociedad soberana sobre su territorio. Las Regiones, Municipios y familias —cada una en la esfera propia de su acción y de su fin peculiar, son autárquicas. El Tradicionalismo repudia el término «autonomía»: primero, por la anfibología que encierra, y segundos por su notoria heterodoxia. Autónomo es el que se da la ley a sí mismo, y evidentemente ningún ser creado se da la natural, y ni aun en aquel aspecto de las concreciones de orden positivo puede darse una ley sino en lo que afecta al fin de su órbita propia”[5].
“Consiste otra de las aspiraciones del partido tradicionalista en la restauración discreta de los antiguos fueros que han disfrutado desde inmemorial algunas regiones españolas, tales como las Provincias Vascongadas, Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca, restauración que va naturalmente unida a la descentralización administrativa y económica, que es otro de los dogmas de nuestro partido; con cuyas reformas en nada se destruye la unidad nacional, sangrienta obra de los siglos. La autonomía administrativa y económica es perfectamente compatible con la unidad política, como durante muchos años, incluso en nuestros días, lo han venido demostrando prácticamente las Provincias Vascas, las más fieles y mejor administrativas, a la vez, de la nación española. No pretendemos rasgar la túnica inconsútil de nuestra nacionalidad, ni queremos tampoco privilegios para dicha patriarcal y venturosa región. antes bien, quisiéramos hacer extensivos esos beneficios a las demás regiones españolas, restaurando sus fueros venerandos allí donde los hubo, y respetando las libertades tradicionales de Castilla y demás provincias. Precisamente el regionalismo, con sus puntas y ribetes separatistas, está levantando la cabeza y echando hondas raíces en dos regiones españolas que, agobiadas sin duda por centralización funesta y absorbente, vuelven con pena los ojos hacia tiempos en esta materia más felices.
Rechazando, pues, con indignación todo fermento separatista, que pudiera un día rasgar la unidad inconsútil de la Patria, el partido carlista implantaría oportunamente la autonomía del municipio y de la región, según fueros y costumbres tradicionales, autonomías y aspiraciones que llevaría a feliz término sin incidir en las equivocaciones lamentables y espíritu sectario de los federales”[6].
“Las regiones españolas fueron en otros tiempos reinos, principados y señoríos independientes.
Principios de nacionalidad cuyo desarrollo culminó en la unidad española, conseguida por los Reyes Católicos.
Pero esa unidad no anuló la libertad de las regiones.
Porque las regiones tienen misiones propias que cumplir. Obligaciones que satisfacer. Y derechos por ley natural.
Por eso somos regionalistas. Y pretendemos restaurar los principios forales, con las modificaciones que sean de actualidad.
Y esto no es privilegio exclusivo de unas pocas regiones, sino que lo hacemos extensivo a todas.
El Estado Tradicionalista es soberano.
No concede prerrogativas a las regiones.
Pero reconoce su derecho.
Y las regiones tienen sus leyes sabias. Que pueden perfeccionar. Y pueden usar su lenguaje. Y administrarse con arreglo a sus buenos usos y costumbres. Y utilizar su legislación civil.
Sin perjuicio de la existencia de un código general para los asuntos comunes.
Admitido el principio regionalista, se puede afirmar:
Que unas mismas leyes no son aplicables a todas las regiones españolas. Como un chaleco que confecciona un sastre, no viene bien a todos los hombres.
Las familias tienen necesidades que, por sí solas, no pueden satisfacer. Y se agrupan para formar el municipio.
El municipio es anterior a la región. Y ha de ser libre. Porque si está mediatizado no podrá formar regiones libres. El municipio tiene libertad absoluta para administrarse. Y para poseer bienes comunales.
En el municipio comienza la vida pública del ciudadano al salir de la familia”[7].
SOBERANIA NACIONAL.
“El Tradicionalismo —ya se deduce le lo que acaba de leerse— proclama la soberanía nacional; mejor dicho, la ha proclamado siempre. Lo que rechaza es el mito de Rousseau y de la Revolución que con el mismo nombre preconizó la soberanía de la multitud, de la masa, de la mitad más uno, formas las más bárbaras e incultas de la tiranía.
No es, pues, el concepto de la soberanía nacional descubrimiento de las Cortes de Cádiz, como han propalado, por ignorancia o mala fe —probablemente, mitad y mitad—, los enemigos del Tradicionalismo. Las propias Cortes, en el preámbulo de su Constitución, núm. III, se anticipan a desmentir la especie injuriosa. Explícitamente reconocen que «la soberanía de la Nación está reconocida y proclamada del modo más auténtico y solemne en las leyes fundamentales de este Código (el Fuero Juzgo)».
Pero la Nación no elabora por sí misma su soberanía (mito revolucionario), y la razón más convincente de ello es su incapacidad de ejercerla, según luego se dirá. La Nación recibe su soberanía del autor de la Sociedad, que es Dios. No puede haber, en este punto, diferencia entre el hombre y la Sociedad. Si el hombre no se da a sí mismo sus notas específicas, menos puede darse a sí misma las suyas la Nación. De Dios procede, pues, la soberanía nacional; no emana de la Nación: reside en ella.
Siendo, sin embargo, la Nación un ser colectivo y moral, y no individual y físico, no puede ejercer acto alguno de soberanía por carecer de un principio propio de actividad. No cabe, en consecuencia, tampoco su delegación, pues si pudiera delegar es que actuaba por sí misma, y, si actuase por sí misma, podría ejercer actos de soberanía sin delegación. La Revolución, por un procedimiento fraudulento, ha supuesto que la multitud delega la soberanía; pero ni la suma de individuos es Nación, ni, aun suponiendo que a cada uno correspondiese una parte alícuota de soberanía —como supone Rousseau—, cabría su delegación sino por unanimidad.
Por eso el Tradicionalismo, que parte siempre de la familia en sus concepciones sociológicas, como simiente que es de toda sociedad, afirma que la soberanía nacional, para su ejercicio, se localiza en una persona física por un hecho, como en el padre se localiza la autoridad familiar por el hecho de la paternidad. Desde que la soberanía, por ese hecho, se localiza en una persona física, ésta es el órgano de la soberanía de la nación, y, en tal concepto, se llama el Soberano”[8].
Organización del Estado y participación política.
“No somos parlamentarios.
Ni defendemos el sufragio universal, que da vida a los partidos políticos.
Porque, por este sistema de elección, cada 50.000 electores designan un diputado. Que, en el Parlamento, no defiende a nadie. Porque, entre los que lo eligen, hay patronos obreros, profesores, agricultores, etc. Que, muchas veces, tienen entre sí intereses encontrados. Y, si defiende a unos, consideran los otros lesionados sus derechos.
El régimen parlamentario crea los partidos políticos. Que son la carroña que ha precipitado a España en la ruina. Porque sus componentes no aspiran más que a
lucirse. A destacar en el Parlamento sus galas oratorias. Muchas veces su mediocridad. Con absoluta ignorancia de los problemas del país. Cuyos deseos y pensamientos nunca son comprendidos. Porque los diputados no pueden entender en todos los asuntos que abarca la vida nacional.
Por eso, los carlistas queremos la supresión de los partidos políticos y del Parlamento.
Los tradicionalistas queremos Cortes a la antigua usanza.
En que estén representadas las actividades sociales. Cada una de estas actividades forma su grupo. Y así tenemos: Labradores. Propietarios. Industriales. Comerciantes. Obreros. Profesiones liberales.
Y no serán los comerciantes los que elijan los representantes de los labradores.
Ni los industriales, los de las profesiones liberales.
Porque cada cual está capacitado para elegir al que le convenga por su competencia.
De esta forma, se emancipan los españoles de la tiranía de los partidos políticos. Y se dan a las Cortes una constitución orgánica.
También tienen asiento en Cortes:
La clase que representa el interés religioso, o sea el clero.
La clase que representa el interés intelectual, o sea las Universidades libres del Poder estatal y las Corporaciones científicas.
La clase que representa el interés de defensa de la Patria, que es el Ejército.
Las regiones.
La Justicia.
De lo expuesto se deduce que lo que los tradicionalistas defendemos son unas
Cortes Corporativas o Representativas.
Importa mucho añadir que los representantes de las Corporaciones y clases, tendrán Mandato imperativo.
Que es el vínculo de unión entre el elector y el elegido. Que impide se falsee ni contrarie la voluntad del elector. Porque el procurador se encuentra ligado al compromiso contraído con el elector.
Y en aquellos asuntos para los cuales haya recibido mandato imperativo, tendrá que remitirse al deseo expreso de sus electores.
El cargo de diputado o procurador es incompatible con cualquier otro del Estado, debiendo someterse a Juicio de residencia. Haciéndose un balance de la fortuna anterior y posterior al cargo.
Las regiones tendrán también sus Juntas o Cortes regionales. Que son de un solo cuerpo legislativo. Tendrán asiento en dichas Juntas o Cortes los representantes:
De la milicia.
Del clero.
De la clase media.
De la clase capitalista.
De la clase obrera.
De las corporaciones de agricultores, propietarios, profesiones liberales, etc.
Las Juntas o Cortes regionales tendrán funciones legislativas y ejecutivas en cuanto se refiera al régimen interior de la región,
De las Juntas o Cortes regionales saldrán los miembros del Consejo Regional, y Presidente, que representa al Rey ante la Región. Y la Región ante el Rey.
Los miembros del Consejo serán los encargados de cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en las Juntas o Cortes.
lAunque no fuesen diputados, podrán también formar parte del Consejo, personas de reconocida capacidad y mérito, después de prestar solemne juramento de atenerse a las decísiones de las Juntas o Cortes.
Y del Rey, en cuanto no rebasen el límite de sus atribuciones.
Los procuradores a Cortes regionales, tendrán también Mandato imperativo”[9].
La religión católica, fundamento de la unidad nacional.
“España no sólo tiene Religión, sino que esa Religión es el Catolicismo. Primero, porque es la Religión revelada que sublima y completa la natural, y segundo, porque fue hecho asociante de su nacionalidad. Su Historia —madre de ésta, según lo dicho—nos enseña que perdió su unidad, y con ella casi la conciencia de su ser colectivo, por una ofensiva de orden religioso, y que por una contraofensiva del mismo orden las recobró. El Catolicismo, pues, aparte de su sustantividad específicamente religiosa, está incorporado por los hechos históricos a los nacionales, al punto de que no es posible pronunciar siquiera el nombre de España sin que surja, dándole su unidad, que es su ser, la Religión de Cristo. Y no se diga que vincular la nacionalidad a la Religión es desnacionalizar a los que no sean sus fieles, porque entonces el régimen actual, al vincular España al laicismo y a la República, habría desnacionalizado a católicos y monárquicos. No se puede imputar a falta un hecho por aquel que lo realiza, para su beneficio, con ufanía. Decir que en España nacionalidad y catolicismo son inseparables, no es decir que los no católicos no pueden ser nacionales; es afirmar que desconocen una de las fundamentales razones de su nacionalidad, y que, por ello, su sentimiento nacional carecerá de uno de sus más firmes sostenes. El Tradicionalismo se afirma, pues, católico, como doctrina política y como inspirador de un orden nacional, y en este sentido considera a la Religión Católica como religión de Estado.
Pero esta afirmación no significa ni absorción de la Iglesia Católica por el Estado, ni la de éste por la Iglesia. Tres textos, precisos, concretos e irrecusables, ponen de manifiesto las normas ortodoxas de relación entre la Iglesia y el Estado, que el Tradicionalismo acepta y venera. «En las cosas temporales y bajo el aspecto del fin temporal, la Iglesia—sostiene el Cardenal Tarquini—no tiene ningún poder en la sociedad civil. Una sociedad civil, aun compuesta de católicos, no está subordinada a la Iglesia en lo tocante a los negocios temporales y a su fin temporal; es, al contrario, perfectamente independiente.» «El Papa—asevera rotundamente el gran Vitoria—no es Señor del mundo… Por donde se ve el error de muchos jurisconsultos, como Sylvestre y otros, que piensan que el Papa es Señor de todo el mundo, con dominio propio temporal, y que tiene autoridad y jurisdicción temporal en todo el mundo sobre todos los Príncipes.» «Por lo dicho, se ve—define León XIII—cómo Dios ha hecho copartícipes del gobierno de todo el linaje humano a dos potestades: la eclesiástica y la civil; ésta cuida directamente de los intereses humanos y terrenales; aquélla, de los celestiales y divinos. Ambas potestades son supremas, cada una en su género; contiénense distintamente dentro de términos definidos, conforme a la naturaleza de cada cual y a su causa próxima; de lo que resulta una como doble esfera de acción donde se circunscriben sus peculiares derechos y sendas atribuciones.»
La superioridad de la Iglesia sobre el Estado es, pues, en consideración a su fin, no por un inexistente poder sobre la sociedad civil en cuanto al propio de ésta. La Iglesia, en el orden espiritual, tiene jurisdicción sobre los Príncipes, pero sólo en él, constituyendo así, con el Derecho natural, la contención orgánica superior de su soberanía, que queda, por consiguiente, encauzada dentro de los principios de la Moral”[10].
“La única religión reconocida por el Estado Tradicionalista será, pues, la Católica, y ninguna más.
Porque la Religión Católica es la Verdad, y España, por esencia, por historia y por tradición, es católica.
Porque en España, el que no es católico, no es nada.
No somos «intransigentes».
Por eso no nos metemos en las conciencias de los hombres.
Cada cual puede profesar en su interior, y practicar privadamente, la religión que le plazca, en tanto no pervierta a otros.
Pero no podrá hacer manifestaciones públicas de ella. Por respeto a la moral católica. Para evitar las luchas religiosas, origen de graves trastornos.
Unidad católica quiere decir:
Que la única religión oficial es la Católica. Que lo es para todos los españoles..
Que en España la Iglesia goce la plenitud de sus derechos.
Que en la escuela y en la Universidad no se propaguen ideas contrarias al dogma católico.
Lo cual no quiere decir que se opriman las conciencias de los que no piensen igual.
A nadie se puede molestar por sus ideas religiosas.
Pero es preciso defender con rigor lo que constituye nuestro patrimonio espiritual.
La Iglesia y el Estado son dos sociedades con soberanía propia e independiente.
Pero tienen unidad de sujeto: el hombre.
La Iglesia informará con su espíritu las leyes del Estado.
Lo cual no significa intromisión alguna.
La Comunión Tradicionalista defiende la separación económica de la Iglesia y el Estado.
La Iglesia tiene su personalidad para adquirir, retener y administrar sus bienes.
Los ministros de la Iglesia no deben depender del Estado mediante el presupuesto de Culto y Clero”[11].
“¿Quiere esto decir que desde las alturas del poder emprendería el partido carlista una política de persecución religiosa, resucitando la Inquisición, imponiendo á fuerza bruta la creencia católica, persiguiendo a los indiferentes, incrédulos y sectarios en el foro interno de su conciencia y en el recinto del hogar doméstico, valiéndose de la coacción jurídica para que los ciudadanos observen los preceptos eclesiásticos y considerando como letra muerta las leyes concordadas?
¿Quiere esto decir que el partido carlista, convertido en nuevo Quijote, intentaría una cruzada popular, o lanzaría a la nación en aventuras políticas para el restablecimiento del principado civil de los Papas?
Nada de eso”[12].
“Si, pues, de derecho y en el orden oficial y público, con el gobierno carlista España sería una nación, no clerical en el sentido que dan muchos a esta palabra, sino eminentemente católica, como quizá no registrase otra la Historia en el mundo, de hecho y en el orden privado en España habría mayor y más genuina libertad de conciencia que con los gobiernos liberales, porque éstos persiguen a los católicos y conculcan sus derechos más sagrados, como el que la Iglesia tiene de adquirir, poseer y retener, como el que asiste á las congregaciones religiosas de asociarse para fines lícitos, santos y benéficos, como el que los padres tienen a que sus hijos sean cristianamente educados é instruidos, etc., mientras aquéllos, velando oficialmente por la pureza de la fe y de las costumbres y no permitiendo otras manifestaciones religiosas (ó mejor dicho irreligiosas) que las del culto católico, nunca, nunca fiscalizarían ni molestarían a nadie en sus creencias y costumbres privadas”[13].
Es importante reparar en el hecho de que la Comunión Tradicionalista, al igual que la Falange en 1933 y 1934, habla de no perseguir a los no católicos ni obligarles a profesar la religión, así como de la distinción entre la Iglesia y el Estado y la independencia del Estado con respecto a la Iglesia en lo competente a los asuntos temporales.
Muy importante también su insistencia en que España es una única Nación, no una nación de naciones; que la soberanía nacional reside exclusivamente en la Nación española, siendo España, como Nación, la única soberana sobre su territorio.
El regionalismo y el foralismo defendido por los Tradicionalistas, que rechazan las autonomías políticas, no puede interpretarse como una concesión a los nacionalismos separatistas, ni como el otorgamiento de privilegios a unas regiones sobre otras, ni como una merma a la unidad de España; sino como el reconocimiento de la realidad histórica de España y del principio de subsidiariedad sostenido por la Doctrina Social de la Iglesia Católica.
Más adelante veremos cómo José Antonio Primo de Rivera defendía esto mismo.
[1] Jaime del Burgo. Ideario de la Comunión Tradicionalista. Marzo de 1937.
[2] La Nación y el Estado. Programa Doctrinal. Folleto Nº 1. Junta Suprema Tradicionalista.1932.
[3] Jaime del Burgo. Ideario de la Comunión Tradicionalista. Marzo de 1937.
[4] Jaime del Burgo. Ideario de la Comunión Tradicionalista. Marzo de 1937.
[5] La Nación y el Estado. Programa Doctrinal. Folleto Nº 1. Junta Suprema Tradicionalista.1932.
[6] Manuel Polo y Peyrolón. Credo y Programa del Partido Carlista. Valencia. 1905.
[7] Jaime del Burgo. Ideario de la Comunión Tradicionalista. Marzo de 1937.
[8] La Nación y el Estado. Programa Doctrinal. Folleto Nº 1. Junta Suprema Tradicionalista.1932.
[9] Jaime del Burgo. Ideario de la Comunión Tradicionalista. Marzo de 1937.
[10] La Nación y el Estado. Programa Doctrinal. Folleto Nº 1. Junta Suprema Tradicionalista.1932.
[11] Jaime del Burgo. Ideario de la Comunión Tradicionalista. Marzo de 1937.
[12] Manuel Polo y Peyrolón. Credo y Programa del Partido Carlista. Valencia. 1905.
[13] Manuel Polo y Peyrolón. Credo y Programa del Partido Carlista. Valencia. 1905.
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