20/09/2024 02:30
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Las palabras de Pablo Iglesias en un programa de La Sexta equiparando a Carles Puigdemont con los exiliados de la Guerra Civil generaron una gran polémica. El líder de Unidas Podemos afirmó que el dirigente independentista catalán “no está en Bruselas por haber robado dinero a nadie, ni por haber intentado enriquecerse, ni por haber metido la mano en el en el bolsillo de nadie, sino por llevar sus ideas políticas hasta un extremo y por vías erróneas”.

 

Según el Diccionario de la Real Academia, “exiliado” es aquel sujeto “expatriado, generalmente por motivos políticos”. Se podría decir que Carles Pugidemont se exilió, pero no por la causa indicada en la definición expuesta, que no solo admite los motivos políticos, siendo cierto que el término “fugado”, es mucho más adecuado para Carles Puigdemont, que decidió huir ante la posibilidad de verse entre rejas, lo cual le convierte, a efectos procesales, en investigado rebelde, pues el artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa”.

 

Carles Pugidemont, al igual que otros dirigentes catalanes independentistas, se marcharon por cobardía, al no querer asumir la responsabilidad por sus actos, algo que si que hicieron otros líderes del secesionismo catalán que, como Oriol Junqueras, se enfrentaron a un juicio en el que, dicho sea de paso, se respetaron las garantías de una manera exquisita y con cierta desproporción si se compara el proceso judicial penal resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019 con los procesos judiciales penales que normalmente se desarrollan en España. 

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Ciertamente, Pablo Iglesias mintió por partida doble. Juan Carlos I no está fugado, pues, antes de marcharse de España, comunicó su predisposición a comparecer ante la Justicia si fuera necesario, siendo cierto que no se ha iniciado un proceso penal contra él. Sin embargo, Carles Puigdemont pudo desviar dinero público cometiendo, según la Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 y 3.b), párrafo segundo, del Código Penal en relación con el artículo 252 del Código Penal, por el que se condenó a sus compañeros, ya que “Los miembros del Govern finalmente condenados por este delito no solo ejecutaron actos de manifiesta deslealtad en la administración de fondos, sino que, además, lo anunciaron públicamente mediante el Decreto de 6 de septiembre de 2017, por el que se aprobaron las Normas Complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña y, de modo especial, mediante el Acuerdo del Govern de fecha 7 de septiembre”, en el que “autorizaban -en línea con lo que anunciaban los Decretos 139 y 140 de 2017-, la utilización, en general, de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para garantizar la adecuada organización y desarrollo del referéndum de autodeterminación de Cataluña, así como aquellos de los que ya se dispone” y que “Se puntualizaba que las decisiones y actuaciones nombradas serían tomadas de forma colectiva y colegiada por parte de los miembros del Gobierno, y asumidas de manera solidaria”. La Sentencia del Tribunal Supremo 281/2019 explica de forma precisa el delito de malversación de caudales públicos al indicar que “el nuevo tipo de malversación reprueba la conducta de la autoridad o funcionario público encargado del patrimonio público que, quebrantando los vínculos de fidelidad y lealtad que le corresponden por el ejercicio de su función y abusando de las funciones de su cargo, causa un perjuicio al patrimonio administrado”, añadiendo que “Esta modalidad típica es mucho más amplia que la que definía al delito de malversación con anterioridad a la reforma y en ella caben actuaciones distintas de la mera sustracción tales como la asunción indebida de obligaciones”.

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No hay que beatificar a los independentistas catalanes que atentan contra la legalidad, sino aceptar que son infractores y aplicarles las consecuencias que el ordenamiento jurídico establece legítimamente con arreglo a la Constitución, norma fundamental aceptada mayoritariamente por la sociedad y que admite reformas para el caso en el que se consideren pertinentes. Precisamente, comparar a un fugado con los exiliados por la Guerra Civil española es alabar indebidamente al primero insultando simultáneamente a los segundos. 

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REDACCIÓN