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Se está produciendo un debate sobre la posibilidad de decretar el confinamiento para luchar contra los brotes del Covid-19 con la legislación sanitaria. Actualmente, la normativa no contempla mecanismos de confinamiento, pues la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 26.1 que «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas», sin que se llegue a recoger expresamente el confinamiento, de manera que el mismo no se puede aplicar en la medida en que las restricciones a los derechos fundamentales deben estar expresamente fijadas. Se barajó la posibilidad de reformar esa norma para poder aplicar el confinamiento sin tener que declarar el estado de alarma, pero la idea de modificar la legislación sanitaria se ha aparcado, aunque es cierto que una reforma de la legislación sanitaria no bastaría para poder habilitar confinamientos declarados por el Estado o por las Comunidades Autónomas sin la utilización del estado de alarma.
El artículo 55 de la Constitución determina que «Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución». Además, hay que decir que es cierto que la Ley Orgánica 4/1981 permite limitar la circulación mediante el estado de alarma, aunque la aplicación de esa regla con el Real Decreto 463/2020 resultó cuestionable.
Confinar a la población, aún con una autorización judicial, no resulta adecuado si no interviene el Congreso de los Diputados. Sin embargo, no se suscita con fuerza el debate porque el confinamiento parece necesario pero no se quiere activar por el Gobierno en la medida en que, ahora mismo, no le resulta conveniente ni política ni económicamente.
Las barreras normativas existente son necesarias para poder garantizar la integridad de los derechos y libertades de los ciudadanos. Si se hacen concesiones excesivas a favor de los Gobiernos estatal y autonómicos para limitar la esfera individual de los ciudadanos por la seguridad, se podría entrar en una espiral de incremento progresivo de las restricciones de las libertades sin exigir la intervención judicial o la intervención parlamentaria por motivos como el orden público y la salud que permitiría el establecimiento de un régimen muy parecido al propio de las dictaduras.
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