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Algo que disgusta oír es eso de que España es una joven democracia que se origina en 1978. Veamos seguidamente el desacierto de la frase “la joven democracia…”:

Las Cortes de León de 1188 se celebraron durante la primavera de ese año, al principio del reinado de Alfonso IX de León, en el claustro de la Basílica de San Isidoro de León, y así se lo comunica el monarca al arzobispo de Compostela. En 2013 la Unesco reconoció dichas Cortes en el Programa Memoria del Mundo como «el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo».

La Curia Regia de 1188 está considerada “el precedente institucional más cercano de las Cortes”. Allí, nacieron los “Decreta”, conjunto normativo donde brilla con luz propia la protección de la persona y sus bienes ante el abuso de poder. Los derechos, preceptos, garantías y libertades que alientan sus contenidos, obligan al escrupuloso cumplimiento de la ley a todos los estamentos sociales, desde el mismo monarca hasta el último de los ciudadanos. Y tanto es así, que el citado texto legislativo recoge la promesa del mismo Alfonso IX de no hacer “guerra ni paz ni pacto a no ser con el consejo de los obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo debo regirme”.

Los conocidos como «Decreta de León» del año 1188 y su tradición textual son de momento la prueba documental más antigua en la que se informa sobre la presencia del pueblo en la toma de decisiones a nivel del reino junto al monarca y los estamentos privilegiados de la época, como eran la Nobleza y la Iglesia.

Los Decreta de León constituyen el corpus documental que contiene la manifestación más antigua, constatada hasta el presente, del sistema parlamentario europeo y que se plasmó en su inclusión en el Registro de la Memoria del Mundo. Por su semejanza con las prácticas modernas de representación parlamentaria, podría considerarse que poseen un patrimonio constitucional y que suponen la primera piedra fundacional del estado de Derecho y de la legalidad.

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Las Cortes de León de 1188 reflejan la notable transformación socioeconómica experimentada en el reino de León evidenciando que el monarca no puede gobernar sin contar con la presencia de otros elementos sociales además de la nobleza y la iglesia. Las Cortes de León son pues un elemento democrático al considerarse al pueblo por el poder regio.

Si bien este referente (los Decreta de León) integra la lista del registro de la Memoria del Mundo de la UNESCO (en 2013), algunos otros de los referentes que estamos comentando en este ensayo merecen lo mismo. Recordemos que dicho registro recopila el patrimonio documental de interés universal, con el propósito de asegurar su preservación.

Las Cortes de León, año 1188, bajo el reinado de Alfonso IX, dejaron establecidos los siguientes principios que el rey debía y tuvo que obedecer: 1º) Libertad de circulación de los ciudadanos por todo el reino. 2º) Inviolabilidad del domicilio. 3º) Inviolabilidad de la correspondencia. 4º) Justicia y Jueces independientes de los señores y administrada en nombre de las leyes y garantizada por el rey. 5º) El rey debería de contar con las Cortes para declarar el estado de guerra y firmar la paz. 6º) Ningún impuesto sin ser votado y aprobado en Cortes. Y algunos otros principios más que nos alargarían mucho el presente  artículo. Para ampliar informaciones puede acudirse a mi reciente libro “El arraigo de la democracia española”, editorial Dykinson Madrid diciembre 2022.

 

 

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Santiago González-Varas Ibáñez
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