Los casi ocho años de Sánchez en el poder han puesto en evidencia que la Constitución debería reforzarse, con urgencia, para retornar al espíritu de reconciliación, entendimiento y unidad que la inspiró y que la llevó a ser aprobada por un 88,54% de votos a favor frente a un 7,89% en contra.
Los primeros artículos de la Constitución se refieren a pilares que entonces se consideraron esenciales. Sin embargo, hoy tiemblan y crujen de una manera inaceptable para la estabilidad de España. Veamos el primero de ellos, «el Estado de Derecho». Requiere, de forma imperiosa, la separación de los tres poderes para garantizarlo. A vuela pluma, sin pretensión de analizarlo exhaustivamente, la única solución eficaz, para separar al «Poder Judicial» de los otros dos, requiere modificar el artículo 127.1 CE, que dice «Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos».
Basta con que uno de ellos solicite la excedencia, con lo que deja de estar en activo, para que pueda ser nombrado para un puesto del Ejecutivo, o incluido en una lista de una candidatura electoral o pertenecer a partidos políticos o sindicatos. ¿Qué partido le nombra para ese puesto en el Ejecutivo o de qué partido es la lista electoral en la que se le incluye? El partido que esté gobernando. ¿Qué ocurre cuando ese juez o fiscal deja de ocupar ese puesto en el Ejecutivo o en el Legislativo? Basta con que pida el reingreso a la carrera judicial o fiscal, pero, ¿no queda ya teñido por el color político del partido que lo colocó en el Ejecutivo o en la lista electoral? La respuesta es obvia.
La solución debe ser radical. España y el Estado de Derecho necesitan sustituir la actual redacción del artículo 127.1 CE por la siguiente, o similar: «Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, deberán renunciar a su carrera judicial o fiscal, si optan por desempeñar otros cargos en el Ejecutivo, en todos sus niveles nacional autonómico o local, o ser candidatos para puestos de representación en todos los niveles del Legislativo, o pertenecer a partidos políticos o sindicatos».
Obviamente, existen, o pueden existir, puestos de propuesta política para el desempeño de puestos de naturaleza judicial o fiscal a nivel internacional que podrán ser excluidos de la exigencia de renuncia a la carrera, si bien como contrapartida los candidatos deberían recibir el apoyo de los tres quintos del Congreso. Pero el propósito de la reforma del artículo 127 es muy claro: impedir firmemente las puertas giratorias entre el «Poder Judicial» y los otros dos Poderes. Si eso no se evita no habrá nunca Estado de Derecho.
Autor
- Administrador Civil del Estado.
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