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Una sentencia del Tribunal Supremo difundida el pasado día 13 de julio establece que la utilización no autorizada del distintivo oficial de haber superado favorablemente la periódica Inspección Técnica de Vehículos, conocido como ITV, es constitutiva del delito de uso de certificación falsa del artículo 399.2 del Código Penal, en relación con el artículo 400 bis de la misma norma, pues el proceso de certificación o su control corresponde a la Administración pública, por lo que cualquier reproducción o manipulación de estos marcadores, o la utilización no autorizada de los sellos legítimos, se integra de manera definitiva en la ordinaria finalidad probatoria que se asigna al distintivo original y adquiere por ello su pleno significado, por lo que se encuadra plenamente en los dos primeros números del artículo 399 del Código Penal.

Ciertamente, la resolución resulta novedosa y útil en el plano jurisprudencial al resolver la discrepancia existente sobre la cuestión entre tribunales provinciales, pero su razonamiento ya se había expuesto con anterioridad de una manera idónea para comprender la adecuación de la sentencia comentada. Miguel Checa Marfil, un policía local, afirmó, en un artículo titulado «El uso indebido de la pegatina ITV como falsedad documental como falsedad documental como falsedad documental», que «no debemos olvidar que, en todo caso, el artículo 400 bis del Código Penal (disposiciones comunes a los delitos de falsedad documental) establece que en los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello,de ahí que la cuestión que analizamos entraría perfectamente en el tipo penal que este artículo encuadra».

La sentencia cuyo fallo se dio a conocer el pasado día 13 de julio determina que «los distintivos gráficos tienen la consideración de certificado a los efectos del artículo 399 del Código Penal, cuando confluyen en ellos las siguientes características: 1) Una previsión normativa que identifique un conjunto de productos, de servicios o de situaciones, a los que se exige cumplir unas cláusulas específicas para poder ser merecedores de una consecuencia también prevista; 2) El establecimiento de un sistema cerrado para el control de los condicionamientos impuestos; 3) La previsión normativa de un sello, o de un distintivo, al que se atribuye el significado de acreditar que concurren esas previsiones específicas en el objeto al que se incorporen y 4) Que corresponda a la administración pública vigilar la satisfacción de las exigencias de ese proceso«. Alguno podrá cuestionar el acierto de la resolución, pero parece razonable castigar el uso indebido de la pegatina de la ITV en la medida en que el usuario genera ante terceros, incluyendo la Administración Pública, el aparente buen estado del vehículo utilizando, evitando, asimismo, las consecuencias sancionadoras derivadas de no garantizar, conforme a la legislación, que el mismo vehículo es apto para la circulación.

Autor

REDACCIÓN