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El siglo XXI nos ha traído, por desgracia, una nueva modalidad de infancia, la de niños huérfanos de padres vivos. Niños huérfanos han existido siempre, esto es algo que no se puede evitar. Tampoco se puede evitar que algunos padres o madres decidan libremente o bajo determinadas circunstancias dejar de vivir con sus hijos, esto también es inevitable.

 Pero no voy a tratar sobre estos casos, sino de lo que traía debajo del brazo la infame e inconstitucional Ley de Violencia de Género, un efecto colateral silenciado por el Estado, ya que es el propio Estado el que ha promovido que haya niños (y niñas, claro) huérfanos de padres vivos.

 Todo comenzó con el atentado del 11-M en los trenes de Madrid, en plena campaña electoral. Una población en shock se dirigió a las urnas y se produjo un inesperado vuelco electoral que puso, contra todo pronóstico, a Zapatero como presidente del Gobierno de España. Unos meses más tarde entraba en vigor la Ley de Violencia de Género, el 28 de diciembre de 2004, con el apoyo de todos los partidos políticos que entonces estaban en el Congreso (PSOE, PP, IU, Nacionalistas, etc…)

 Pero la Ley de Violencia de Género no deja por sí sola a los niños huérfanos de padres vivos de un día para otro. Qué va. Es todo más maquiavélico. Sería el verano siguiente, el 8 de julio de 2005, cuando entraron en vigor una serie de modificaciones en el Código Civil español en materia de separación y divorcio. En concreto el artículo 92 es de especial importancia, pues en él aparece por primera vez la Custodia Compartida, en el punto 4 de dicho artículo. No es que antes no hubiera existido la Custodia Compartida en España, ya que hay que remontarse hasta 1993 para encontrar la primera en nuestro ordenamiento jurídico: al no estar prohibida estaba permitida.

 Pero, y aquí viene lo más importante, el punto 7 del artículo 92 decía «No procederá la guarda conjunta cuando cualesquiera de los padres estén incursos en un proceso penal contra el otro cónyuge». Y aquí, aquí, está el origen de las denuncias falsas o instrumentales por parte de las mujeres contra sus parejas, en procesos de separación: una mera denuncia, fuera cierta o no, iniciaba un proceso penal contra el hombre y entonces, automáticamente, se aplicaba el artículo 92.7. Este artículo, insisto, no dice que no se dará la Custodia Compartida si el padre ha sido condenado, sino tan solo tendría que estar inmerso en un proceso penal. Es ahí, justo ahí, donde el padre pierde la presunción de inocencia y deja de poder aspirar a la Custodia Compartida.

 Volvamos al presente. En el año 2020 el Juzgado de Violencia contra la Mujer número 1 de Jerez de la Frontera, del cuál era titular el Juez D. Jorge Luis Fernández Vaquero, presentó una cuestión de inconstitucionalidad contra el primer inciso del artículo 92.7 del Código Civil. Se dio la circunstancia que aunque era un proceso de separación dentro del ámbito de un juzgado de Violencia de Género, el juez tras escuchar a los padres y a la vista de la prueba practicada, consideraba que lo mejor era la Custodia Compartida, poniendo por encima de todo el interés superior del menor. Pero no podía darla porque lo tenía prohibido por el referido artículo 92.7, lo que provocó que el juez se dirigiera al Tribunal Constitucional a que resolviera el asunto. Admitida a trámite dicha cuestión por el Tribunal Constitucional el pasado 15 de diciembre de 2020, solo queda esperar su respuesta. Y ya veremos si no solo resuelve la cuestión planteada por el Juez Fernández Vaquero, sino y ojalá sea así, entra en el fondo de la cuestión de la inconstitucionalidad del artículo 92.7 del Código Civil. Quién sabe, quizá sea el principio del fin de esos niños huérfanos de padres vivos: por encima de todo tiene que estar el interés del menor y la presunción de inocencia de todo ser humano.

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 Estas y otras cuestiones las analizo en mi sección «Descabalgando Contradicciones» a la cual son invitados en el siguiente vídeo:

 

 

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