23/11/2024 10:41

Azaña

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Está claro que Pedro Sánchez y sus socios independentistas, controlados ya, solo quedan flecos, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial… ahora quiere asegurarse también el Poder Militar.

Ante los derroteros dictatoriales que está siguiendo, ya con carácter de urgencia, el Presidente Sánchez (podría ser detenido por un delito de alta traición) y su afán de cargarse la Monarquía para implantar una “Federación de Repúblicas Ibéricas”  (sin Portugal, por supuesto) me ha parecido interesante repasar lo que hizo la República con el Ejército y con ese objetivo iniciamos hoy esta serie en este invencible “Ñtv España”  en la que iré analizando los más de 30 Decretos que Azaña implantó en dos meses. Y sin más comenzamos hoy con el primero de esos Decretos sobre la “Adhesión y la fidelidad total de los altos jefes del ejercito a la República”.

Este fue el texto que se publicó en el BOE de su tiempo:

Azaña

«MINISTERIO DE LA GUERRA. — La revolución de abril, que por voluntad del pueblo ha instaurado la República en España, extingue el juramento de obediencia y fidelidad que las fuerzas armadas de la nación habían prestado a las instituciones hoy desaparecidas. No se entiende, en modo alguno, que las fuerzas de mar y tierra del país estaban ligadas en virtud de aquel juramento por un vínculo de adhesión a una dinastía o una persona. La misión del Ejército, dice el artículo 2.» de la Ley constitutiva, es sostener la independencia de la Patria.

Esta doctrina, tan sencilla y tan clara, sobre la cual fundará la República su política militar, va a tener ahora un desarrollo completo y su perfección. El Ejército es nacional, así como la Nación no es patrimonio de una familia. La República es la Nación que se gobierna a sí misma. El Ejército es la Nación organizada para su propia defensa. Resulta, pues, evidente que tan sólo en la República pueden llegar el Estado y sus servidores en armas, a la identidad de propósitos, de estímulos y de disciplina, en que se sustenta la paz interior y, en caso de agresión, la defensa eficaz de nuestro suelo. Al tender hoy la República a los generales, jefes y oficiales de su Ejército la fórmula de una promesa de fidelidad, de obediencia a sus Leyes, y de empeñar su honor en defenderla con las armas, les brinda la ocasión de manifestar libre y solemnemente los sentimientos que, como a todos los ciudadanos españoles, dirigen hoy su conducta. El Gobierno de la República se complace en declarar su satisfacción por el comportamiento de los militares en los días que acaban de transcurrir, y asegura a cuantos desde ahora la sirven, que en el régimen y gobierno del Ejército seguirá las mismas normas de legalidad y responsabilidad de severa disciplina, de benigna consideración a los sentimientos respetables y de recompensa a las virtudes cívicas que se propone aplicar en todos los organismos e institutos del Estado. Respetuosa la República con la conciencia individual, no exige la promesa de adhesión. Los que opten por servirla, otorgarán la promesa; los que rehúsen prestarla, será que prefieren abandonar el servicio. La República es para todos los españoles, pero sólo pueden servirla en puestos de confianza los que, sin reservas y fervorosamente, adopten su régimen. Retirar del servicio activo a los que rehúsen la promesa de fidelidad, no tiene carácter de sanción, sino de ruptura de su compromiso con el Estado.

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Fundado en estas consideraciones, y a propuesta del Ministro de la Guerra, el Gobierno provisional de la República decreta:

Artículo 1.º Todos los generales en situación de actividad o reserva, y todos los jefes, oficiales y asimilados que no estén en la de retirados o separados del servicio, habrán de prestar, en el plazo de cuatro días, contados desde el de la publicación de este decreto en la Gaceta de Madrid, solemne promesa de adhesión y fidelidad a la República.

Artículo 2.º El texto de la promesa se ajustará a la siguiente fórmula: “Prometo por mi honor servir bien y fielmente a la República, obedecer sus leyes y defenderla con las armas.”

Artículo 3.º En todos los Cuerpos, centros o dependencias militares se dispondrán pliegos enteros, encabezados con la fórmula prescrita en el artículo anterior.

Los generales, jefes, oficiales y asimilados de los Cuerpos, centros o dependencias militares estamparán su nombre, dos apellidos y rúbrica en los pliegos dispuestos, mencionando el Cuerpo, centro o dependencia en que estén destinados. Firmará primero el jefe del Cuerpo, centro o dependencia, y ante él, o ante el jefe en quien delegue, irán firmando los generales, jefes y Oficiales de plantilla o agregados a su unidad o establecimiento.

El personal en situación de reemplazo, disponibilidad, reserva o supernumerario, firmará en los pliegos dispuestos en el Gobierno militar del lugar de su residencia. La misma norma se aplicará a los transeúntes o en uso de licencia o permiso, utilizándose pliegos distintos para los de cada empleo y Arma o Cuerpo.

Los que se encuentren en el extranjero, con destino, comisión o licencia, comparecerán a firmar en la Embajada o Consulados de la Nación. El plazo concedido en el artículo 1.º del presente decreto se entenderá prorrogado para este personal lo mismo que para el de las Islas Baleares y Canarias, posesiones españolas de África y Zona del Protectorado en Marruecos hasta el tercer día en que la fórmula sea conocida oficialmente en las Embajadas o Consulados o por la Autoridad militar superior respectiva.

A los hospitalizados se les invitará a firmar por el director del Hospital Militar en que se encuentren.

A los que estuvieran en clínicas particulares o de baja en su casa por enfermedad, los jefes de los Cuerpos, centros o dependencias, les harán llevar los pliegos de firmas.

Entre las Autoridades y jefes de Cuerpos, centros o dependencias militares, se darán los debidos conocimientos del personal no presente en sus destinos que hubiera estampado su firma en lugar distinto al de su residencia.

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No tendrán validez los pliegos con firmas que carezcan del encabezamiento prescrito en este artículo tercero.

Merino

Artículo 4.º Las Autoridades regionales remitirán sin dilación al Ministerio de la Guerra, los pliegos con las firmas del personal a sus órdenes y una relación de las que voluntariamente no hubieran firmado, así como de los que, por hallarse en ignorado paradero, no cumplan tampoco lo dispuesto en el artículo anterior. Los pliegos de firmas y relaciones pasarán a las respectivas Secciones del Ministerio de la Guerra para la debida anotación en las hojas de servicios de los generales, jefes, oficiales y asimilados.

Artículo 5.º Los generales, jefes, oficiales y asimilados que en uso de la libertad que se les confiere no otorguen la promesa con las formalidades prescritas y dejen por tanto de figurar en los pliegos de firmas, causarán baja en el Ejército, pasando los generales a la situación de separados del servicio, que define la Ley de 29 de junio de 1918 y los jefes y oficiales a la de retirados con el haber pasivo que les corresponda.

Artículo 6.º Cuando el Ministerio de la Guerra lo determine, las Autoridades regionales, darán las órdenes e instrucciones precisas para demandar la promesa a las clases e individuos de tropa de los Cuerpos, centros o dependencias de la región. A ello queda igualmente obligado el personal con asimilación militar que sirve en fábricas, talleres, parques y laboratorios, aunque no estén considerados como clases e individuos de tropa.

Dado en Madrid, a veintidós de abril de mil novecientos treinta y uno. — El presidente del Gobierno provisional de la República, NICETO ALCALÁ-ZAMORA Y TORRES. — El ministro de la Guerra, MANUEL AZAÑA.»

Autor

Julio Merino
Julio Merino
Periodista y Miembro de la REAL academia de Córdoba.

Nació en la localidad cordobesa de Nueva Carteya en 1940.

Fue redactor del diario Arriba, redactor-jefe del Diario SP, subdirector del diario Pueblo y director de la agencia de noticias Pyresa.

En 1978 adquirió una parte de las acciones del diario El Imparcial y pasó a ejercer como su director.

En julio de 1979 abandonó la redacción de El Imparcial junto a Fernando Latorre de Félez.

Unos meses después, en diciembre, fue nombrado director del Diario de Barcelona.

Fue fundador del semanario El Heraldo Español, cuyo primer número salió a la calle el 1 de abril de 1980 y del cual fue director.
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