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Y llegó la hora. Durante todo el año 1930 las Izquierdas, las Derechas, el Centro, los independentistas, los sindicatos, la Prensa… y hasta la Iglesia se habían “desgañitado” contra el Rey Don Alfonso y sus corrupciones… y todos amenazaban ¡¡con tirar de la manta!! si llegaban al Poder.  Y eso fue lo que quisieron hacer las Cortes Constituyentes en cuanto quedaron constituidas tras las Elecciones Generales, porque en esos primeros días ya se creó la “Comisión de Responsabilidades” con ese objetivo: “TIRAR DE LA MANTA” y sacar a la luz todos los errores del Rey y todos los males causados a España durante su Reinado.

 

Fueron unos meses de investigaciones y de discursos y de artículos furiosos provenientes de los medios, ya todos republicanos… y ese ambiente y los debates consiguientes en el Congreso de los Diputados es lo que recogí directamente del Diario de Sesiones para mi libro “Las cortes condenan al Rey” y que reproduzco en “El Correo de España” con gran satisfacción (aunque divido en dos partes para no cansar al lector).

 

Pero, a pesar del calor de agosto y de las vacaciones las «Constituyentes» siguieron trabajando… sobre todo, y casi en sesión continua, los miembros de la Comisión de Responsabilidades, por aquello de que había que sacar a la luz cuanto antes los robos y los negocios sucios de la dictadura y de Su Majestad el Rey. Aquellos «robos» y aquella «corrupción» que el socialista Indalecio Prieto había denunciado en su conferencia del mes de abril de 1930 en .el Ateneo de Madrid (ver texto íntegro en el libro del autor Todos contra la monarquía, Plaza y Janés, 1985).

 

¡Había que «tirar de la manta» y de las alfombras para que saliese a la luz toda la podredumbre del «viejo régimen»!…, entre otras cosas para «entretener» a la opinión pública y silenciar los conatos de rebeldía que se estaban produciendo en el País Vasco, donde algunos veían ya cabalgar de nuevo el espectro de Zumalacárregui. Es decir, los cuatro jinetes del Apocalipsis. Fruto, tal vez, de este nerviosismo del Gobierno fue el cierre en cadena de periódicos (Euzcadi, La Gaceta del Norte; Adelante, La Tarde y Excelsius, de Bilbao; El Día y La Constancia, de San Sebastián; La Esperanza, El Pensamiento Navarro, El Diario de Navarra y La Tradición Navarra, de Pamplona; El Diario de La Rioja, de Logroño; El Tradicionalista, de Valencia…).

 

De ahí que no sorprenda la rapidez con que entró en el Congreso el «dictamen de la Comisión de Responsabilidades determinando las facultades y procedimientos a que ha de sujetarse en su actuación» y el fuego que iban a poner en sus palabras los señores diputados.

 

Mayoría socialista y masones

 

Pero antes conviene puntualizar la procedencia política de los 21 miembros de la Comisión, ya que ello es fundamental para delimitar luego el origen del Acta de acusación contra el Rey, don Alfonso XIII. Veamos:

 

Comisión de responsabilidades

 

Nombres                                            Partido                             Diputado por

José Serrano Batanero                   Acción Republicana          Guadalajara
Matías Peñalva Alonso                 Acción Republicana          Palencia
Manuel Torres Campañá               Radicales                           Madrid
Jaime Simó Bofarrull                    Radicales                           Tarragona
Santiago Rodríguez Piñero           Radicales                           Cádiz
Rafael Guerra del Río                   Radicales                           Las Palmas
Eduardo Ortega y Gasset             Radical-socialista               Ciudad Real
Ángel Galarza Gago                     Radical-socialista               Zamora
Isaac Abeytúa                               Radical-socialista               Logroño
Jerónimo Bugeda Muñoz              Socialista                           Jaén
Teodomiro Menéndez                   Socialista                           Oviedo
Manuel Cordero                            Socialista                           Madrid
José Sanchís Banús                       Socialista                           Madrid
Florentino Martínez Torner           Socialista                           Madrid
Antonio Royo Villanova               Agrarios                             Valladolid
Emilio González López                 F. Republicana

                                                           Gallega                              La Coruña

Publio Suárez Uriarte                    Asociación al Servicio

                                                           de la república                     León

Carlos Blanco Pérez                      Derecha Liberal Rep.         Cuenca
Ramón Nogués y Bizet                 Radical-Socialista              Tarragona
Juan Lluhí                                     Ezquerra Republicana        Barcelona
Rafael Aizpún Santafé                  Vasconavarros                   Navarra

 

 

Lo que quiere decir dos cosas: 1) que los socialistas del PSOE, con sus cinco miembros, eran la «minoría mayoritaria»…, y 2) que los socialistas y sus compañeros de coalición dominaban totalmente la Comisión.

 

Naturalmente, esto sería decisivo a lo largo de los debates y definitivo la tarde-noche del 19-20 de noviembre…, como veremos en su momento.

Como también sería digno de tener en cuenta que 11 de los 21 miembros pertenecían a la masonería, y entre ellos tres de los representantes socialistas: Manuel Cordero, Teodomiro Menéndez y Martínez Torner.

 

Ahora, vayamos por las páginas del Diario de Sesiones paso a paso…

 

En el número 19, correspondiente al 12 de agosto, se publica como «Apéndice núm. 2» el texto del Dictamen.

 

El Dictamen de la Comisión

 

Dictamen de la Comisión de Responsabilidades determinando las facultades y procedimientos a que ha de sujetarse en su actuación.

 

Voto particular de los Sres. Blanco y Lluhí al art. 10 y proponiendo un nuevo artículo entre el 10 y el 11.

 

A las Cortes Constituyentes

 

La Comisión de Responsabilidades, consciente de su trascendental misión en relación con su tarea y con la hora histórica actual, en la que la conciencia popular demanda justicia, entiende que ateniéndose a los preceptos de las leyes vigentes para su actuación y propuestas de resolución, sería ineficaz su esfuerzo, y para hacer compatible su deseo con la obra de justicia que está encomendada, y prácticamente posible al anhelo popular, estimamos necesario que se nos dé una ley que teniendo presente ante todo el derecho de gentes y las garantías que la soberanía popular ha reclamado plenamente, haga factible una obra de justicia.

 

Por lo expuesto, la Comisión de Responsabilidades tiene el honor de someter a la deliberación de las Cortes Constituyentes el siguiente

 

Proyecto de Ley

 

Artículo 1.º Las Cortes Constituyentes confieren a su Comisión de Responsabilidades la misión de instruir cuantas diligencias estime oportunas para depurar, y en su día exigir, las responsabilidades interrumpidas por el golpe de Estado de 1923, tanto las comprendidas en el llamado expediente Picasso, como aquellas otras de que hicieron eco las Cortes y las contraídas posteriormente durante las dictaduras.

 

Art. 2.º La Comisión de Responsabilidades nombrada por las Cortes Constituyentes, a tenor del art. 36 de su Reglamento, el día 31 de julio, designará de su seno su presidente, dos vicepresidentes y tres secretarios.

 

Art. 3.º La Comisión podrá nombrar de su seno Ponencias informativas y Subcomisiones, éstas no menores de tres miembros, las cuales, por acuerdo del Pleno de la Comisión, podrán estar investidas de todas o de parte de las facultades del mismo, que son las que se determinan en esta ley.

 

Art. 4.º La Comisión no vendrá obligada a sujetarse a los preceptos de ninguna ley en materia de procedimientos, en la tramitación de sus investigaciones.

 

Art. 5.º La Comisión tendrá facultad para reclamar directamente cuantos antecedentes y elementos estime necesarios para el cumplimiento de su misión, a todas las autoridades, funcionarios, organismos y centros de cualquier orden, incluso los eclesiásticos, y de las entidades particulares.

 

Las atribuciones anteriormente indicadas se extenderán a las autoridades, entidades o particulares españoles que residan en el extranjero.

 

Podrá reclamar en cualquier momento sumarios, autos y expedientes, con sus pensión de plazos y términos, sin perjuicio de tercero. El juez o autoridad correspondiente no podrá, en ningún caso, dejar de cumplir la orden de remisión del sumario o expediente, ni de ejecutar las diligencias solicitadas.

 

Asimismo tendrá facultades para reclamar directamente el auxilio de todos los funcionarios de la Policía judicial, para el cumplimiento de la misión que se está encomendando.

 

Art. 6.º La Comisión podrá utilizar todos los medios probatorios y de esclarecimiento de los hechos, sin limitación alguna, en las cosas, las personas, el lugar, el momento y la materia.

Art. 7.º La Comisión podrá adoptar cuantas medidas precautorias estime convenientes, en personas y cosas, para asegurar la efectividad de las presuntas responsabilidades.

Art. 8.º Los acuerdos de la Comisión son ejecutivos, y contra ellos no cabrán cuestiones de competencia ni recurso alguno, salvo el de súplica, ante la misma Comisión.

 

Art. 9.º Terminada la instrucción de diligencias en cada caso, se articularán los cargos que, a juicio de la Comisión, se deduzcan contra persona o personas determinadas, e inmediatamente se le comunicará al inculpado, dándole vista del expediente, y señalando el plazo para su contestación. Desde este momento podrá ejercitar su derecho de defensa, por sí mismo o designando libremente persona que lo represente y defienda.

 

Art. 10. Examinadas las alegaciones del inculpado, la Comisión formulará la correspondiente propuesta de resolución, que remitirá a las Cortes Constituyentes, y si en ella se propone alguna pena, se mantendrá por la Comisión la acusación ante la Cámara.

 

La propuesta de sanción a las Cortes Constituyentes se sujetará a las leyes penales de cualquier miembro de la Cámara, y para este caso concreto quedará en suspenso la inmunidad parlamentaria.

 

Art. 12.º El presidente de la Comisión, y en su defecto el Vicepresidente que le sustituya, servirán de órgano de relación entre la Comisión y las Cortes Constituyentes.

 

Ante el Gobierno y las demás autoridades, la representación de la Comisión corresponderá a su presidente, a los vicepresidentes o a los presidentes de las Subcomisiones, acompañados siempre de uno de sus secretarios.

Palacio de las Cortes a 7 de agosto de 1931. -Carlos Blanco. –Rafael Guerra del Río. -José Serrano Batanero. -José Sanchís Banús. -Teodomiro Menéndez. -Matías Peñalba. -Isaac Abéytua. -Ángel Galarza. – Florentino Martínez Tornen -Manuel Cordero. -Jaime Simó Bofarull. -Santiago Rodríguez Pajero. -Eduardo Ortega y Gasset. -Jerónimo Bugeda.

 

Primera intervención del intelectual Madariaga

 

El día 13 de agosto comienzan a discutirse las «facultades y procedimientos para la actuación de la Comisión de Responsabilidades», y los debates duran hasta el día 26 en que queda aprobado el texto definitivo del Proyecto de Ley.

 

El día 14 interviene por primera vez el intelectual Salvador de Madariaga con un discurso varias veces interrumpido hasta con gritos. Dijo el señor Madariaga:

 

***

El Sr. PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Madariaga (D. Salvador).

El Sr. SERRANO BATANERO: Señor Presidente, yo no tengo inconveniente en ceder la palabra al señor Madariaga si va a hacer uso de ella consumiendo su turno en contra, y de esa manera podría contestar a la vez al Sr. Rico y al Sr. Madariaga.

El Sr. PRESIDENTE: Tiene perfecto derecho S. S. La fórmula reglamentaria es que el Sr. Madariaga va a hacer uso de la palabra para alusiones.

El Sr. Madariaga tiene la palabra.

El Sr. MADARIAGA (D. Salvador): Señores Diputados, la Cámara esperará, sin duda, que no alce mi voz en este recinto sin expresarle primero mi agradecimiento por el honor que me ha hecho al elevarme a su cuarta Vicepresidencia. Consciente de que este honor no se ha dirigido a mi persona, sino al grupo que represento, me obliga, sin embargo, a intervenir en este debate, bien a mi pesar, por estimar, como algunos otros de los señores que me han precedido en el uso de la palabra, que estamos quizá en presencia del viraje más peligroso en nuestra carretera política (murmullos en el banco de la Comisión). Si la Comisión opina que no estoy hablando a su gusto, me siento inmediatamente.

El Sr. SERRANO BATANERO: No es a gusto ni a disgusto de la Comisión, que oye con gusto a todos los Sres. Diputados; lo que pasa es que la Comisión no puede admitir como alusión lo que parece va a constituir un verdadero combate a su dictamen. De modo que dígase francamente que se va a consumir un turno en contra y pídase al efecto, reglamentariamente, la palabra al Sr. Presidente.

El Sr. PRESIDENTE: Señor Serrano Batanero, siento mucho que S. S. trate de establecer el orden de los debates, lo cual es función de la Presidencia (muestras de asentimiento). La Presidencia ha concedido la palabra al Sr. Madariaga para alusiones, siguiendo una práctica parlamentaria cuando se quiere dar a los debates amplitud. Hay tres turnos en pro y tres en contra, que ya están solicitados, y para atender los deseos de otros señores Diputados que, legítimamente, quieren intervenir, no hay otra forma, reglamentariamente, que concederles la palabra para alusiones, y en ese sentido se la he concedido al Sr. Madariaga (muy bien, aplausos).

El Sr. PÉREZ MADRIGAL: Esas concesiones de la Presidencia serán sin postergar a los que, legal y reglamentariamente, pidieron la palabra en sazón para consumir un turno (rumores).

El Sr. PRESIDENTE: Para alusiones la había pedido el Sr. Madariaga.

El Sr. PÉREZ MADRIGAL: Para alusiones, no. ¿Quién le ha aludido?

El Sr. PRESIDENTE: La práctica es que se intercalen los turnos para alusiones entre las peticiones de palabra para consumir turnos reglamentarios.

El Sr. PÉREZ MADRIGAL: Afortunadamente, este modesto Diputado desconoce las prácticas parlamentarias.

El Sr. PRESIDENTE: Pues S. S. tendrá que irlas conociendo y, mientras las conozca, le recomiendo prudencia para no interrumpir los debates (muy bien, aplausos).

El Sr. Madariaga continúa en el uso de la palabra.

El Sr. ALBERCA: Puesto que la presidencia y, probablemente, toda la Cámara consideran que el debate es de gran significación y conviene darle amplitud, la Cámara soberana, que puede tomar determinaciones por encima del Reglamento, podría acordar que se ampliase el número de los turnos, guardándose por los Sres. Diputados el orden riguroso que les corresponda para usar la palabra.

El. Sr. PRESIDENTE: Yo lamento mucho que haya señores Diputados que se encarguen de cumplir una función que corresponde únicamente a la Presidencia (asentimiento). La ampliación de turnos, si la cree oportuna la Presidencia, ya la propondrá, y me permito aconsejar a los señores Diputados que no pidan la palabra para cuestiones de orden, porque, entonces, es cuando se produce el verdadero desorden en la Cámara (aplausos).

El Sr. Madariaga sigue en el uso de la palabra.

El Sr. MADARIAGA: Ruego a la Cámara y al Sr. Presidente que me perdonen el incidente que, involuntariamente, se ha provocado a propósito de mi intervención. En ningún momento (el señor Presidente es testigo) he rogado, pedido o intervenido cerca de la Presidencia para hablar en uno u otro momento. Es más, no hablo por voluntad propia. Repito que no deseaba intervenir, que intervengo a requerimiento de mis compañeros de minoría y que, por consiguiente, hablo por la misma razón que soy Diputado; hablo por severísima y austerísima obligación, en contra de mi deseo, porque estaba mucho más cómodo en mi retiro académico, el más dulce, y exquisito del mundo, cuando el Gobierno tuvo a bien hacerme el honor de nombrarme embajador en Norteamérica, sin consultarme, lo cual le agradezco por la prueba de confianza que me ha dado y por el sacrificio que me ha obligado a hacer poniéndome a mí, modestamente, por bajo, pero cerca del sacrificio que han hecho esos doce hombres ejemplares que están en el banco azul.

En este espíritu me acerco a este debate, que considero muy grave, gravísimo. No creo que contravenga a un organismo naciente, como es nuestra república (y en política todo lo que no es organismo, todo lo que no es biología está muerto), exagerar las dificultades; pero no creo, tampoco, que convenga hacerse ilusiones cuando estas dificultades se presentan, ya porque las circunstancias nos obliguen a ellas, ya porque nosotros, con ligereza, nos precipitemos sobre los obstáculos. Es hora grave, señores, la hora del éxito. El éxito es una terrible piedra de toque para las almas, ya individuales, ya colectivas, y hay seres que, sostenidos en una energía y unidad por la adversidad del ambiente, se desmoronan y caen en el momento en que llega el éxito y los vicios de origen tienen libertad para manifestarse.

Creo sincera y humildemente, y con esta sinceridad y humildad lo expongo ante la Cámara, que la república española está en este momento en el peligro más grave, que el peligro de no saber administrar un éxito. Quisiera que la Cámara me autorizase para que, purgándola de toda la terrible sátira que encierra, utilizara yo ahora una frase famosa de un satirista francés y dijese, adaptándola a la situación española: ¡Qué hermosa era nuestra república bajo la monarquía! ¿y por qué era hermosa, señores? Porque bajo la monarquía (y sobre todo bajo aquella etapa que llamamos dictadura, y que no fue más que la dictadura oficial, porque dictadura fue toda la monarquía desde 1876), bajo los nubarrones negros que oscurecían la vida de los españoles en el tiempo de la dictadura, todos divisábamos una luz, un sol que, utilizando una hermosísima frase española, era el sol de Justicia. Lo que ha faltado a los españoles bajo la monarquía era bien sencillo: era la Justicia. No era la ineficacia burocrática, con ser ella muy grave, porque los españoles tenemos una admirable adaptación para la ineficacia burocrática; era que nos faltaba la Justicia en todos los órdenes sociales, desde arriba hasta abajo, en todas las etapas de nuestra vida, desde el nacimiento hasta la muerte; no se podía contar en España con obtener justicia, porque en España no imperaba nunca la ley.

 

Y esto es para mí lo grave que representa hoy el dictamen de la Comisión, porque el pueblo español, con un instinto certero, se hizo republicano al darse cuenta de que lo que necesitaba y requería era el imperio de la ley, y se trata, señores, de darnos cuenta de lo que estamos haciendo. Estamos, sí, defendiendo la república; ¿pero qué es la república sino la ley? No se trata de decir que hace falta la ley para que viva la república; es más esencial e íntima la consustancialidad: que la república es la ley y la ley es la república, y que, por tanto, cuando a propósito de cualquier cosa, responsabilidades u otra cosa, se nos presente un proyecto en que se quiera erigir nadie, por grande que él sea, por encima y fuera de la ley; estamos por encima y por fuera de la república. La república es la ley inglesa, en este momento en que con la excelente intención de defender la república se la está matando, os diré que esta Comisión, al vaciar el baño, nos va a vaciar al niño. No nos quedemos sin república al ir a perseguir a los ex enemigos de la república. Impunismo, nunca. Tan lejos estamos los que esta opinión sustentamos del impunismo, que hemos escuchado con cierta inquietud las nobles, generosas, pero quizá poco prudentes palabras del Sr. Cordero, cuando nos anunciaba que después de la severidad del juicio vendría la benevolencia en su aplicación. Nosotros no opinamos así. Que conste que aunque queremos que se limiten las responsabilidades en la forma que ahora voy a exponer, queremos que a los pocos a quienes se condene se les exijan estas responsabilidades, pero que también se les cobren, porque no se trata sólo de hacer mero gesto platónico, sino que es menester que en la historia de España quede constancia de que la alta traición merece un alto castigo.

 

Impunismo, por consiguiente, no. No vengamos a confundir este debate (y apoyaré en esto con todas mis fuerzas lo que el orador que me ha precedido ha dicho); no confundamos este debate en cuanto a fines y en cuanto a medios. El impunismo, nunca; pero es menester que el castigo se haga con la ley en la mano, porque, señores, una de las más hondas lecciones que hay que aprender en política en todo el mundo de la acción es que los fines han de ser del mismo color que los medios y los medios que los fines. Se pelea con las armas, se discute con los argumentos, se juzga con la ley y nada más que con la ley (muy bien). ¿Es entonces desconfianza para la Comisión? Nunca. Salida de nuestro seno, en ella están representadas gentes de todas nuestras minorías. ¿Cómo podemos desconfiar de nuestros propios amigos, de nosotros mismos? No se trata de desconfianza; aquí nadie teme que la Comisión vaya a liarse a la cabeza la manta de la Magistratura y a emplear la vara de la Justicia para dar palos de ciego. Pero ¿es que no hemos expresado altamente nuestra confianza en el Gobierno de España en manos del actual o de los sucesores que ellos mismos designasen? ¿Pero sería eso prudente? No se trata de hombres; se trata de instituciones; se trata de que las gentes se den cuenta de que estamos en una hora nueva de España, una hora que España no ha conocido quizá desde antes de los Reyes Católicos; una hora en que impere la ley y nada más que la ley, y que la ley se aplique sobre todo por aquellos que están encargados de aplicarla. Se nos dice: no podemos trabajar con las leyes vigentes. ¡Ah, señores! Ése es un argumento que ya hemos oído antes. Empleando ese argumento de la engorrosidad, si existe la palabra, de nuestras leyes, la dictadura tiró, como suele decirse, por la calle de en medio; la dictadura supo abolir leyes tan interesantes como la de Contabilidad Pública. ¿Es que vamos a volver ahora a los años de la dictadura? Claro que es más difícil y más largo aplicar la ley; pero los beneficios que reporta el aplicarla son, con mucho, superiores a los engorros que causa su aplicación, y es menester, por consiguiente, atenerse a la ley.

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Pero hay más; si os parece que estamos en un período excepcional y que las leyes de Enjuiciamiento estorban, presentadnos una ley de Enjuiciamiento especial; pero ¿qué es eso de ponerse encima y por fuera de toda ley? ¿Es que no es posible que nos hagáis una ley de Enjuiciamiento ad hoc? Si no, ateneos a la existente; pero estimo que sería de una gravísima imprudencia, no objetiva, no subjetiva, sino esencial filosófica, el querer en estos momentos plena libertad, cuando precisamente la república ha venido para que nadie tenga la libertad de hacer lo que le dé la gana.

 

Hay en esto -y que me perdone la Comisión, porque lo digo con todo respeto, y no aplico el cuento sólo a los miembros de ella, sino a todos los españoles-, hay en esto un resabio que me recuerda aquella donosa frase de Ganivet en su Ideario; que la Constitución ideal para los españoles sería una Constitución de un solo artículo que dijese: «El español tiene derecho a hacer lo que le dé la gana».

 

No, señores; es demasiado fácil el procedimiento; es menester que hagamos las cosas con arreglo a los principios que tenemos a mano; si no, con arreglo a principios que nosotros dictemos aquí; pero de ningún modo con arreglo a lo arbitrario, es decir, con arreglo a nada.

 

Además, no se trata de respetar y de proteger a los inculpados; se trata de proteger y de respetar a la propia Comisión, porque el Poder es cosa muy peligrosa; el ejercicio del Poder, sin reservas y sin leyes del juego del Poder, es cosa peligrosísima, y la Comisión misma nos agradecerá el que hayamos impedido que cometa el error que va a cometer, si se lanza a manejar tan plenos poderes sin un límite, sin un freno, sin un texto concreto que la proteja a ella, no a los inculpados.

 

Por último, Sres. Diputados, ¿a dónde se va a lanzar a estas Cortes Constituyentes? ¿Es que nos vamos a ocupar aquí tan sólo del cortísimo número -yo lo haría muy corto, muy cercano a la unidad-, del cortísimo número de verdaderos inculpados que interesan a la historia de España, o es que vamos a meter a estas Cortes Constituyentes, que tanto y tan hondo tienen que trabajar, en la investigación de todas esas prevaricaciones de que nos hablaba el profesor señor Sánchez Román? Me parece que la elección no es dudosa; es menester hacer aquí una distinción bien neta entre aquellos crímenes de alta traición, o similares, que valen la pena de atraer la atención de estas Cortes, y de aquellos otros crímenes o delitos de derecho común, que pueden ir a los Tribunales de Justicia.

 

Y permitid, antes que desarrolle este pensamiento, que interponga en este punto una consideración, que me parece de una gran consideración, que me parece de una gran gravedad, tan grave que ni siquiera hubiese aludido a ella (porque a veces es mejor el silencio, pues el remedio de hablar es peor que la enfermedad) si otros oradores que me han precedido, no la hubiesen agitado; pero ya el problema es tan grave, que hay que discutirlo claramente. Bien veis que aludo a lo que aquí se ha dicho sobre la Magistratura. Yo no sé hasta qué punto los señores de la Comisión, que han aludido a la Magistratura del modo que lo han hecho, y que yo no quiero repetir, se dan cuenta -creo que sí, y entonces su intervención es tanto más grave- de la consustancialidad que hay entre la capacidad de un pueblo para rendir justicia y la soberanía de este pueblo. No hay quizá en la vida internacional de un país un criterio que más aflija, que más debilite, quizá que más suprima la soberanía internacional de un país, que el que se le reconozca por los demás, que el que se le atribuya por los demás la incapacidad de rendir justicia; pero si lo hace él mismo, ¿dónde queda su soberanía? No sólo en la plaza pública; en las calles de Madrid, sino en la plaza pública de la opinión universal, en la que -y permitidme que lo diga con toda humildad, pero con toda firmeza- no pensamos bastante en este recinto. ¿Que la Magistratura no sirve? Suspendamos, inmediatamente, este debate y apliquemos todas las horas del día y de la noche a hacer una Magistratura, recta y preparada, dentro de una semana, para que sirva, para que nadie, no aquí ni fuera de aquí, pueda discutir nuestra capacidad de rendir justicia. Porque, señores -más de una vez, permitidme de nuevo que lo diga, lo he pensado, sobre todo en las tristes horas de los ruegos y preguntas-, la libra está a 57, y si el extranjero se entera de que no tenemos Magistratura, ¿hasta dónde se nos va a poner la libra? (muy bien).

 

Para terminar. Separemos el delito común del delito político. Los altos delitos políticos -sólo los altos, porque los pequeños a quien interesan menos es a estas Cortes- deben ser traídos aquí y cuanto más importantes sean mejor será para la dignidad y el respeto de esta Cámara; los delitos comunes, a los Tribunales. Por la Cámara, la alta traición: a la hegemonía de la historia. Por los Tribunales corrientes, la prevaricación: a la cárcel. Pero separemos. Se nos ha dicho, con gran elocuencia y con profundo conocimiento de las escuelas modernas del Derecho, que hoy es difícil, casi imposible, distinguir entre delito político y delito común. Así creo que lo decía el miembro de la Comisión, Sr. Bugeda. ¡Ah, señores! Cuando se mira una faz imberbe es, a veces, difícil distinguir dónde acaba la mejilla y dónde empiezan los labios; pero ni el beso ni la bofetada se equivocan (muy bien).

 

Termino rogando a la Cámara, con profunda seriedad, que medite respecto de que no se trata de un Parlamento corriente; que se trata de unas Cortes Constituyentes como no las ha tenido la historia de España desde 1812; que estas Cortes Constituyentes tienen el alto, el altísimo deber, la honda, la profunda responsabilidad de crear el cauce, por el que va a correr la histona de España, espero que, por lo menos durante un siglo; y que si en estos momentos, en que está todo por hacer, en que hay urgentes problemas de orden público, gravísimos problemas de coordinación de intereses regionales y nacionales, en que hay un hondísimo problema de cambio, de crédito universal y, con todo ellos; una crisis mundial que está llamada a inundarnos con su oleaje, distraemos no ya la atención, sino la emoción, que es más grave todavía, de esta Cortes en problemas que no merecen la pena, habremos cometido un gravísimo error, que lindará con la gravedad del crimen de alta traición que estamos persiguiendo. No hagamos traición a nuestros destinos como Diputados de las primeras Cortes Constituyentes de la república, distrayendo nuestra atención en cosas de delito común; traigamos aquí los crímenes de alta traición y no nos ocupemos más que de las altas cosas, dignas de la majestad de las Cortes.

 

Yo soy el último y el más humilde de vosotros; los que de entre vosotros tengan humildad acompáñenme a decir que no valemos nada; pero todos juntos, colectivamente, tenemos la majestad de las primeras Cortes libres de España. Ello me hace pensar, cuando se quiere comparar esta majestad con la pequeñez de la multitud de prevaricadores que estuvo, como hongos, creciendo durante la dictadura en una frase, la única bella frase que produjera un mal poeta francés; es menester que la Cámara siga su curso, arrojando torrentes de luz sobre sus obscuros blasfemadores (aplausos).

 

 

Texto final del Proyecto de Ley de Responsabilidades

 

Y por fin, el 26 de agosto, vio la luz (como Apéndice 1º al número 27) en el Diario de Sesiones el «Proyecto de Ley, aprobado definitivamente, determinando las facultades y procedimientos a que ha de sujetarse en su actuación la Comisión de Responsabilidades» del siguiente modo:

 

Apéndice 1.º al número 27.

Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la república española.

Proyecto de Ley, aprobado definitivamente, determinando las facultades y procedimientos a que ha de sujetarse en su actuación la Comisión de Responsabilidades.

 

Proyecto de Ley

Redactado por la Secretaría, de conformidad con los acuerdos de las Cortes Constituyentes, sobre las facultades y procedimientos a que ha de sujetarse en su actuación la Comisión de Responsabilidades.

 

Artículo 1º. Las Cortes Constituyentes confieren a su Comisión de Responsabilidades la misión de instruir cuantas diligencias estime oportuno para depurar, y en su día exigir, las altas representabilidades políticas o de gestión ministerial que hayan causado grave daño material o moral a la Nación, concretadas en las cinco categorías siguientes:

Alta responsabilidad de Marruecos.

Política social de Cataluña.

Golpe de Estado del 13 de septiembre de 1923.

Gestión y responsabilidades políticas de las dictaduras.

Y Proceso de Jaca.

 

Si en el curso de sus investigaciones llegaran a conocimiento de la Comisión hechos al parecer delictivos no comprendidos ni íntimamente relacionados con aquellos cuya depuración le está atribuida por esta ley, los pondrá en conocimiento del señor fiscal de la república para que inste el correspondiente procedimiento.

Art. 2º. La Comisión de Responsabilidades, nombrada por las Cortes Constituyentes, a tenor del art. 36 de su Reglamento, el día 31 de julio, designará de su seno su presidente, dos vicepresidentes y tres secretarios.

 

Art. 3º. La Comisión podrá nombrar de su seno Ponencias informativas y Subcomisiones, éstas no menores de tres miembros, las cuales, por acuerdo del Pleno de la Comisión, podrán estar investidas de todas o de parte de las facultades del mismo, que son las que se determinan en esta ley.

 

Art. 4º. La Comisión sólo vendrá obligada a sujetarse a los preceptos contenidos en la totalidad del Capítulo 4º, Libro II, Título v, y en los artículos 416, 418, 424, 425, 435, 436, 439, 443, 444, 450, 459, 468, 469, 484 506, 507, 508, 552, 559, 560, 561, 569 y 584, todos ellos de la ley de Enjuiciamiento Criminal, bien entendido que en las atribuciones, facultades y deberes que en ellos se refieren a Tribunales y jueces quedan vinculados en la Comisión parlamentaria.

 

Art. 5°. La Comisión tendrá facultad, para reclamar directamente cuantos antecedentes y elementos estime necesarios para el cumplimiento de su misión, a todas las Autoridades, funcionarios, organismos y centros de cualquier orden, incluso los eclesiásticos, y de las entidades particulares.

 

Las atribuciones anteriormente indicadas se extenderán a las Autoridades, entidades o particulares españoles que residan en el extranjero.

 

Podrá reclamar en cualquier momento sumarios, autos y expedientes, con suspensión de plazos y términos, sin perjuicio de tercero. El Juez o autoridad correspondiente no podrá, en ningún caso, dejar de cumplir la orden de remisión del sumario o expediente ni de ejecutar las diligencias solicitadas.

 

Asimismo tendrá facultades para reclamar directamente el auxilio de todos los funcionarios de la Policía judicial, para el cumplimiento de la misión que se está encomendando.

 

Art. 6º. La Comisión podrá adoptar cuantas medidas precautorias estime convenientes, en personas y cosas, para asegurar la efectividad de las presuntas responsabilidades, sin perjuicio de poner dichas medidas en conocimiento de la Cámara, siempre que, por su importancia así lo acuerde la Comisión.

 

Art. 7°. Los acuerdos de la Comisión son ejecutivos, y contra ellos no cabrán cuestiones de competencia ni recurso alguno salvo el de reforma, ante la Comisión, y el de apelación ante la Cámara, en un solo efecto.

 

Art. 8º. Terminada la instrucción de diligencias en cada caso se articularán los cargos que, a juicio de la Comisión, se deduzcan contra persona o personas determinadas, e inmediatamente se le comunicará al inculpado, dándole vista del expediente, y señalándoles un plazo prudencial para su contestación y para la aportación de las pruebas que estimen de interés para su defensa.

 

Desde este momento podrá ejercitar su derecho de defensa, por sí mismo o designando libremente persona o personas, sean o no abogados que lo representen y defiendan.

 

Art. 9º. Terminada la instrucción de cada expediente, la Comisión elevará a la Cámara la propuesta de responsabilidad, en la cual se señalará en cada caso el Tribunal que, a juicio de la Comisión, deba sancionar los hechos.

 

La Cámara acordará libremente lo que estime oportuno en cada caso particular de los que le sean sometidos por la Comisión.

 

Cuando por la naturaleza de los hechos, por la calidad de las personas responsables, la Cámara acuerde conocer por sí misma en aquéllas, la Comisión designará de su seno las personas encargadas de defender su propuesta; que necesariamente serán distintas de las que hayan intervenido en la instrucción.

 

Art. 10. La Comisión podrá citar a cualquier miembro de la Cámara, sin que éste, a pretexto de su impunidad parlamentaria, pueda negarse a comparecer ni a declarar.

 

Art. 11. El presidente de la Comisión, y en su defecto el vicepresidente que le sustituya, servirán de órgano de relación entre la Comisión y las Cortes Constituyentes.

Ante el Gobierno y las demás autoridades, la representación de la Comisión corresponderá a su presidente, a los vicepresidentes o a los presidentes de las Subcomisiones, acompañados siempre de uno de sus secretarios.

Palacio de las Cortes, 26 de agosto de 1931.

 

EL ACTA DE ACUSACIÓN

 

 Como puede verse en el artículo 1º, las Cortes Constituyentes conferían a la Comisión de Responsabilidades «casi plenos poderes» y cinco vías de actuación que conducirían, inevitablemente, a cinco «grandes procesos».

 

El de Marruecos (por el desastre de Annual, la actuación del general Berenguer y la «supuesta» injerencia del Rey); el de Cataluña (por la represión y el toma y daca sindical); el del Golpe de Estado del 13 de septiembre de 1923 (el del general Primo de Rivera); el de la dictadura y el de Jaca (por los fusilamientos de Galán y García Hernández).

 

Naturalmente, no es objetivo de este libro seguir los pasos de estas «cinco vías»…; por tanto, y para que nadie se llame a engaño, a partir de este momento abandono cuatro de los caminos y me adentro por el del «Golpe de Estado de 1923», que es el que conduce directamente al Acta de acusación contra el rey don Alfonso XIII. La actuación de la Comisión en los otros temas queda, pues, para otra ocasión o para otro libro, ya que intentar traer a estas páginas el largo capítulo de. detenciones de militares, políticos y ministros de la dictadura de Primo de Rivera sería exponernos al aburrimiento y al cansancio.

 

Así que vayamos en directo al día 19 de noviembre de 1931… Porque ese día fue cuando se presentó y se produjo el «gran debate» sobre el Acta de acusación contra don Alfonso de Borbón Habsburgo-Lorena. La sesión del Congreso (casi día de gala en el Palacio de la Carrera de San Jerónimo, por la presencia del Gobierno en pleno y el numeroso público que acudió al acto) comenzó a las seis de la tarde y se prolongó hasta las tres horas y cincuenta y cinco minutos de la madrugada del día 20. Fue un debate intenso y a ratos dialécticamente violento, en el que, sin duda, provocó las mayores reacciones el discurso de defensa del Rey del conde de Romanones, el único monárquico que dio la cara en tan extraña situación. El debate recogido al pie de la letra del Diario de Sesiones fue así:

 

La Comisión acusa

 

Diario de Sesiones de las Cortes constituyentes de la república española.

 

Acta de acusación contra D. Alfonso de Borbón Habsburgo Lorena, formulada por la Comisión de Responsabilidades.

 

La Comisión de Responsabilidades declara que habría podido formular después de sus iniciales deliberaciones, el acta acusatoria contra D. Alfonso de Borbón Habsburgo Lorena, ex rey de España. Sus trascendentales delitos contra el derecho fundamental de los españoles, por su índole notoria y pública emplazados como se hallan a lo largo de su reinado, no hacen precisa la adopción de un sistema procesal que se encaminase a establecerlos y probarlos. Cada ciudadano, conocedor de los problemas de su patria, podría hacerlo con sólo recordar los dolorosos instantes de las normas constitucionales, han culminado las desgracias y las catástrofes que jalonan la historia del último Borbón.

 

No obstante, abierto un proceso general sobre las responsabilidades del golpe de Estado de 13 de septiembre de 1923 y de las dos dictaduras que como consecuencia soportó el país, opinó la Comisión que debía acoger los resultados de ese proceso en el que se fija el testimonio de sus colaboradores directos en la más grave de sus culpas, puesto que constituyó la ruptura definitiva de sus solemnes compromisos con la Nación.

 

Es patente en el reinado de Alfonso XIII, desde sus albores, una irrefrenable inclinación hacia el Poder absoluto. El acatamiento a la constitución fue siempre formulario e ineficiente. Eran sus Ministros preferidos los que se oponían más duramente a las aspiraciones populares. Su principal preocupación fue siempre la de reforzar los resortes de su Poder personal distribuyendo por sí mismo los cargos militares y las mercedes y recompensas, para suscitar una personal adhesión al ejército. El Parlamento se toleraba sólo a manera de ficción democrática, más sin que el Poder real permitiera nunca que fuese efectiva la cosoberanía proclamada en la constitución de 1876. Las elecciones de todo el período de su gestión lamentable estaban maculadas por coacciones directas e indirectas para lograr siempre una falsa mayoría a favor de sus Gobiernos. En las ocasiones en las cuales por imperio de la opinión pública el Parlamento trataba de dar satisfacción a los deseos nacionales, el decreto de disolución, arbitraria y reiteradamente lanzado, destruía ese leve vestigio de Poder popular. Y como, por el progreso de los tiempos y la mayor capacitación de la ciudadanía, los arbitrios del inveterado electoralismo ministerial disminuían en su eficacia, las agresiones de la sentimentalidad absoluta del rey se hicieron cada vez más crudas y ostensibles.

 

La intervención de nuestros Gobiernos en África fue siempre contraria a la voluntad del pueblo. No obstante, el rey, en perenne discordia con el sentir nacional y adolecido de un imperialismo que halagaba sus personales ambiciones y le permitía fomentar el desarrollo de un Ejército que, más que contra un enemigo exterior, se fomentaba para sostener su poder absoluto frente a los españoles, estimuló e impulsó las campañas de África. Los desastres militares en Marruecos entenebrecieron periódicamente desde el año 1909 el horizonte nacional, con grave merma, además, de nuestro prestigio exterior. Tales reveses, que denunciaban una organización militar incompetente e inmoral, como forjada por el favoritismo del monarca y aguijada por el logro de recompensas, culminaron en la catástrofe de 1921. La opinión se conmovió hondamente, y al mismo tiempo que daba nobilísima muestra de su espíritu de sacrificio acudiendo a remediar una vez más con su sangre la consecuencia de los errores que sin su anuencia y a sus espaldas cometían, pidió con enérgica unanimidad la exigencia de responsabilidades. La campaña que en tal sentido se hizo, resonó en el Parlamento y encontró en él admirables defensores. El Gobierno del rey tuvo que ceder a la avalancha invencible de esa opinión, y aunque con reservas y limitaciones incompatibles con la realización de una completa justicia, ordenó la formación de un expediente cuya instrucción se encomendó al general Picasso, juez que con recta imparcialidad consiguió en sus folios la prueba de gravísimas culpas. Por encima de las reticencias de sus páginas y expresamente en el Parlamento, con la voz de algunos diputados que supieron cumplir virilmente con su deber, España entera supo que el verdadero responsable del impremeditado avance de Annual, que costó la vida al general Silvestre y a millares de mozos españoles, fue el propio rey, el cual, directamente y a espaldas del Consejo de Ministros, había impuesto aquella operación militar. El rey fulminó uno de sus frecuentes decretos de disolución; con el intento de aniquilar la obra justiciera de las Cortes. En las nuevas elecciones, la tradicional coacción electoral de la monarquía no logró, sin embargo, ahogar la opinión responsabilista, que, por el contrario, fue reforzada. El Parlamento nombró una comisión que realizó con austeridad y energía su labor. Suspendidas las sesiones durante el estío de 1923, había de reanudar sus tareas la Comisión de responsabilidades el día 20 de septiembre y para el día 1º de octubre estaba anunciada la reunión del Congreso. Don Alfonso de Borbón decidió una vez más oponerse a la voluntad del pueblo, preparó, de acuerdo con algunos generales, el golpe de Estado. El carácter palatino de estos militares que fueron el núcleo de la sublevación, sería bastante a denunciar la anuencia del ex rey, cuya comprobación, por numerosos indicios y pruebas, es ya un hecho histórico incontrovertible. Desde aquel extraño discurso pronunciado por el rey en Córdoba, en el año 1921, y que dibujaba su aspiración dictatorial y aun el esquema de sus magnos proyectos, en cuya magnitud encontró por acierto desarrollo la actividad pródiga e inmoral de la dictadura; hasta que cristalizó en el ánimo del ex monarca la voluntad, confesada a algunos de sus Consejeros, de gobernar por sí mismo, apoyándose en la fuerza militar, se podría seguir paso a paso la evolución política de D. Alfonso para evidenciar cómo al desarticular a los partidos relegando a las primeras figuras para exaltar a los mediocres, y siendo sistemática y falazmente el obstáculo perenne de los nobles anhelos que latían en el fondo del alma colectiva, tendía siempre a crear la situación desde largo tiempo acechada de romper y anular el feble rescoldo aún vivo de la soberanía nacional.

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Todos los actos de su fatal reinado surgen a la sola evocación acusadores. La sublevación militar por el general Primo de Rivera en Barcelona, con la participación inmediata de los generales palatinos que formaron en Madrid el primer Directorio, ofrece inequívoco un hecho trascendental y del más alto relieve histórico: el de que la actitud adoptada por la inmensa mayoría de las guarniciones militares fue la de expresar su adhesión al rey para apoyar sus decisiones. Aunque no estableciesen, por lo tanto, su alta culpabilidad de los actos anteriores, que indubitadamente también le acusan; este hecho notorio e indiscutible le señala como el esencial y primer responsable del triunfo de la sublevación, cuyo primer jefe ha de ver el juzgador, como el historiador menos perspicaz, en Don Alfonso de Borbón. Las unánimes manifestaciones de cuantos han declarado sobre este hecho decisorio en cuanto a la responsabilidad del ex rey, y singularmente los generales Muñoz Cobos, capitán general de Madrid: general Aizpuru, Ministro de la Guerra: almirante Aznar, Ministro de Marina: Bermúdez de Castro, general subsecretario de Guerra, coinciden con su testimonio irrecusable en afirmar que las guarniciones militares se pusieron a las órdenes del rey para apoyar su resolución. El jefe del cuarto militar del rey, general Milans del Bosch, que por orden de éste conferenció desde San Sebastián con la mayoría de las guarniciones, afirma también el hecho.

El ex rey en el instante crítico en que pudo colocar la fuerza que la Nación había puesto en sus manos al lado de la defensa de la Constitución y de los sagrados derechos del pueblo frente a éstos, prefirió rasgar sus juramentos, reemplazando al Gobierno constitucional por un arbitrario Gobierno absoluto. Ningún ministerio, ninguna de las penumbras en que los palacios envuelven sus decisiones es bastante para ocultar la responsabilidad del ex rey.

 

No podrá alegarse para defender la irresponsabilidad de este art. 48 de la fenecida Constitución de 1876, según el cual la persona del mismo es sagrada e inviolable. Su responsabilidad sólo puede ampararle cuando actúa dentro de la Constitución, y en manera alguna puede hacerse extensiva a las extralimitaciones de su poder personal. En la creación jurídica de la irresponsabilidad del jefe de Estado, éste no puede actuar sino a través de su Gobierno, cuyos Ministros responden ante el Parlamento.

 

Disueltas las Cortes y transcurrido el plazo de tres meses que el art. 32 de la Constitución preceptuaba para convocar los Cuerpos Colegisladores, la Constitución quedó rasgada y muerta, sin que pudieran ser eficaces a resucitarla las engañosas promesas de la segunda Dictadura, presidida por el general Berenguer. Desaparecida la vigencia de la ley fundamental del Estado, ello produjo la ilegitimidad del poder real, puesto que, asentado en aquélla, no podía sobrevivir a su desaparición.

 

A la luz del más elemental análisis jurídico, el régimen instaurado por la sublevación militar fue el del poder personal, puro y simple, sostenido por la fuerza militar, lo que hacía del jefe del estado el jefe de una sublevación permanente contra el pueblo. En tal situación no cabe señalar la existencia de Ministros responsables. Los que con impropiedad y por el hábito vulgar recibieron el nombre de tales fueron meramente delegados de su poder personal, carentes de la capacidad jurídica que la Constitución exigía para responder con su refrendo de los mandatos del rey; ni era posible el desdoblamiento que separa, distingue y armoniza al Poder moderador del poder ejecutivo en la mecánica constitucional. Solamente existió, forjado por el torpe e irreflexivo arbitrio de la fuerza, un poder ejecutivo representado por el rey, que, en rebeldía contra las leyes fundamentales que había anulado, causaba en su beneficio una situación de hecho mantenida por el Ejército, cuya fuerza el país le entregara como sagrado depósito para la defensa de su independencia, y que él hacía actuar para sojuzgarlo.

 

El monarca, por lo tanto, fuera ya del área constitucional, única dentro de la cual podía ser protegido por la inviolabilidad, dejó de ser el poder que regula situado en una esfera suprema más allá de los partidos y de las facciones. Y el que fue el rey constitucional quedó convertido en el jefe de una facción, ni siquiera en el de un partido ejerciendo un poder puramente de hecho y radicalmente en pugna por el mecanismo fundamental legislativo.

 

No es, por tanto, válida la alegación de la inviolabilidad constitucional del ex monarca, que él mismo destruyó con sus actos.

 

Don Alfonso de Borbón ha incurrido, con personal y directa culpabilidad, ante el pueblo español, en el delito de lesa majestad. Y los representantes del pueblo formulan esta declaración con la alta y serena dignidad exenta y limpia de toda pasión a que les obliga el cumplimiento de sus deberes, el sentimiento de que se encuentran inválidos al hacerlo es, en todo caso, el del dolor de los años malogrados por el progreso de España, que ha significado el enjambre de errores de este fatal reinado, en que un pueblo ha tenido que asistir, inerme e impotente, al espectáculo de su ruina.

 

En la írrita Constitución de 1876, la potestad soberana residía en las Cortes con el rey, es decir, que el pueblo era cosoberano. Examinada esa armonía de poderes a la luz de los principios básicos de la democracia, es evidente. Además que la máxima facultad soberana correspondía al pueblo, ya que en buena doctrina ninguna Constitución puede hacer actuar al Jefe de Estado sino como delegado de la voluntad nacional. Y si los ataques al monarca privándole de su libertad e imponiéndole actos contrarios a su voluntad con violencia e intimidación grave constituyen el delito de lesa majestad contra el rey, es evidente que éste puede ser responsable de igual delito cuando realiza tales desafueros contra la soberanía del pueblo.

 

Es culpable, asimismo, el rey del delito de rebelión militar. La Comisión de responsabilidades, al juzgar estas culpas, ni puede aplicar, ni en la manera de establecerlas, ni en la de penarlas, ningún precepto legal. La forzada singularidad del caso lo impide. No desconoce la Comisión que, desposeído Don Alfonso de Borbón por su perjurio que invalidó la Constitución y los derechos que en ella le amparaban de su jerarquía, podría juzgarle como a cualquier otro ciudadano. Mas sería, a pesar de todo ello, equivocado el procedimiento, ya que si sus actos le hicieron descender de su jerarquía, los cometió en la situación de excepcional responsabilidad que le confería al ser aún rey de España cuando los perpetró, valido aún del supremo influjo y confianza que en él había depositado el país.

 

La Comisión de responsabilidades, consciente de su elevado y solemne deber, propone a las Cortes Constituyentes que declaren a Don Alfonso de Borbón y Habsburgo Lorena, reo de los delitos de lesa majestad contra la soberanía militar encaminados a cambiar la forma de Gobierno representativo por la de su poder personal absoluto, con el que mantuvo privado de todas sus libertades y derechos fundamentales al pueblo español durante siete años. Como responsable de estos trascendentales delitos que libremente, y en uso de sus facultades soberanas establecen las Cortes Constituyentes, declara incurso a D. Alfonso de Borbón en las siguientes penas:

 

El reo será degradado solemnemente de todas sus dignidades y derechos y títulos, que no podrá ostentar legalmente ni dentro ni fuera de España, de los cuales el pueblo español, por boca de sus representantes elegidos, le declaran decaído, sin que pueda reclamarlos jamás ni para él ni para sus sucesores.

 

Aunque la gravedad de sus culpas le harían merecedor de la pena de muerte, la Comisión, respetando el espíritu de la Cámara, contraria, en principio, a esta pena, propone se le condene a reclusión perpetua en el caso de que pise territorio español. Sólo le sería aplicable la pena de muerte en el caso de que por continuar en sus actos de rebeldía después de destronado por el pueblo por su personal actuación y la de sus secuaces, pudiera constituir un peligro para la seguridad del Estado republicano. De todos los bienes, derechos y acciones de su propiedad, que se encuentran en el territorio nacional, se incautará en su beneficio el Estado, que dispondrá del uso más conveniente que deba darles, siendo preferente el de responder a los perjuicios causados a la Administración pública, por los actos de inmoralidad administrativa, en los que fue notorio su influjo durante las dictaduras.

 

Esta sentencia, que aprueban las Cortes Soberanas Constituyentes, después de ser sancionada por el Gobierno provisional de la república, será impresa y fijada en todos los Ayuntamientos de España y comunicada a los representantes diplomáticos de todos los países, así como a la Sociedad de Naciones.

 

Palacio de las Cortes, 12 de noviembre de 1931. Manuel Cordero. -Eduardo Ortega y Gasset. -Santiago Rodríguez Piñero. -Isaac Abeytúa. -Jerónimo Bugida. -Publio Suárez Uriarte. -Emilio González López. -Jaime Simó. -Matías Peñalba. -Florentino Martínez Tornen. -José Serrano Batanero. -Ángel Galarza. -Manuel Torres. -Juan Lluhi Vallescá. -José Sanchís Banús. Voto particular de los Sres. Royo Villanova y Centeno.

 

A LAS CORTES CONSTITUYENTES

Los diputados que suscriben; lamentando disentir del criterio de la mayoría de sus compañeros de la Comisión de responsabilidades, tienen el honor de formular el siguiente voto particular al dictamen de acusación a D. Alfonso de Borbón y Habsburgo Lorena.

 

Dicho dictamen quedará redactado en la forma siguiente:

 

Al tratar de enjuiciar las responsabilidades políticas de D. Alfonso de Borbón y Habsburgo Lorena, conviene fijar su posición jurídica respecto de la constitución que juró cumplir, y que manifiestamente violó con infracción constante y contumaz, durante los siete años de la dictadura. Fue muy frecuente con este motivo suponer que la Constitución era un pacto entre el rey y el pueblo, y que, como en todas las obligaciones recíprocas, el incumplimiento de lo pactado por una de las partes autorizaba a la otra a dar la obligación por resuelta: pero bien se entiende que este razonamiento, aparte de tomar por base un supuesto falso, plantea el problema de un terreno puramente civil y olvidando el aspecto doloso que califica todo perjurio.

 

La Constitución de 1876 pudo considerarse como un pacto por don Alfonso XII, que era rey antes de dictarse la constitución y que, como rey, convocó las Cortes que la Constitución aprobaron: pero Don Alfonso XIII nació diez años después de ser promulgada la Constitución, era rey por virtud de la Constitución, ya que en su art. 60 marcaba el orden de suceder a la Corona, atribuyendo ésta al hijo varón primogénito de don Alfonso XII, y el hecho natural de serlo Don Alfonso XIII no hubiera tenido ninguna eficacia sin la declaración jurídica del precepto constitucional. Por deber la Corona a la constitución y por haber jurado fidelidad a ésta al llegar a la mayoría de edad, estaba doblemente obligado a respetarla Don Alfonso XIII, y como la Constitución le declaraba inviolable, la única garantía que tenía el pueblo espanol de que sus libertades constitucionales serían respetadas por quien debía la Corona a la España liberal que luchó victoriosamente contra el absolutismo, estaba en la fuerza moral de juramento, y el haber faltado a él en esas circunstancias, agrava el perjurio con la nota alevosa de quien se ampara en la impunidad. No se alegue que otros Gobiernos anteriores a la dictadura habían infringido también la Constitución, pues, aparte de que, cumpliendo el precepto del art. 32, todos ellos reunían las Cortes todos los años, rindiendo ante el Parlamento cuenta de todos sus actos, la responsabilidad del rey en aquellos casos estaba cubierta por la de los Ministros que lo eran evidentemente; pero mal podría cubrir la responsabilidad de Don Alfonso XIII el refrendo de unos Secretarios de despacho que, al jurar cargo, comenzaban por prescindir de la Constitución, omitiendo en tan solemne acto la menor referencia a ella.

 

No cree la Comisión de responsabilidades que haya necesidad de practicar ninguna diligencia para demostrar la culpabilidad de Don Alfonso de Borbón en los hechos que hemos recordado, y cuya auténtica constancia quedó estereotipada en las columnas de la Gaceta de Madrid; pero hasta la confesión del acusado, que es la prueba de máximo valor procesal, puede servir a las Cortes Constituyentes de elementos de juicio, ya que en el manifiesto que se publicó el día 17 de abril, decía D. Alfonso lo siguiente:

 

«Un rey puede equivocarse, y sin duda, erré yo alguna vez; pero sé bien que nuestra Patria se mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia».

 

No corresponde a esta Subcomisión hacer indicación alguna respecto a la pena que haya de imponerse a D. Alfonso de Borbón, pero sí cree de su deber recordar la significativa actitud del pueblo de Madrid el día de la proclamación de la república, pues ni intentó apoderarse de la persona del monarca, ni pidió su prisión, y hasta mostró su alegría al conocer en todos sus detalles la marcha de D. Alfonso y su familia, cantando a voz en grito por las calles, con muestras de innegable alborozo, aquel expresivo estribillo:

 

«No se ha marchao,

que le hemos echao».

 

Ello demuestra que cuando el pueblo de Madrid, al salir del mitin de la Zarzuela, donde pronunció su célebre discurso el Sr. Sánchez Guerra, y después el pueblo español, en innumerables ocasiones, daba mueras al rey, no se refería a su muerte natural, sino a su muerte política, a su destitución y destronamiento.

 

Y hay que reconocer que el pueblo español en este caso, no sólo demostraba aquella efusiva generosidad con que se explaya el regocijo de los vencedores, sino que daba muestras de un gran sentido político aprendiendo en las lecciones de la historia que la muerte de los reyes no ha sido el método más eficaz de acabar con las monarquías.

 

Inglaterra condenó a muerte a Carlos I, pero no evitó con ello que resucitase la realeza con otra dinastía. Francia llevó a cadalso a Luis XVI y no sólo se restauró años más tarde el régimen monárquico, sino que resurgió agravado con la nota más imponente y más autoritaria del imperio. En Serbia, asesinaron al rey Alejandro, pero no en beneficio de la soberanía del pueblo, sino para elevar al trono a Pedro Karageorgevitch. Asesinado murió también el rey D. Carlos de Portugal, pero no fue entonces cuando se derribó la monarquía. En cambio, la templanza generosidad del pueblo ha servido para robustecer el régimen republicano. En 1870, a pesar de las enormes responsabilidades que el desastre de Sedan acumulaba sobre la cabeza de Napoleón III, y el pueblo francés se contentó con destronarlo, y la república lleva más de medio siglo de vida gloriosa y de consolidación definitiva. Cayó el imperio del Brasil, con los máximos respetos para la persona del emperador D. Pedro, y aquella república, implantada, de este modo incruento es modelo de justicia y de libertad. Nadie molestó en Portugal al joven monarca D. Manuel, privado de la corona con la sencillez que se destituye a cualquier funcionario público, y la república portuguesa, que ha luchado y aún lucha con graves dificultades, de las que seguramente saldrá victoriosa, ni aun en los momentos más críticos ha dado pretexto para que nadie piense en una restauración monárquica.

 

No sabemos, pues, si nos extralimitamos al terminar este dictamen con la sincera sugerencia de que las Cortes Constituyentes, refrendando el veredicto del pueblo español, deben declarar a D. Alfonso de Borbón y Habsburgo Lorena responsable del delito de alta traición cualificado moralmente por el perjurio, y jurídicamente por el secuestro alevoso y reiterado de la soberanía nacional, y que por todo ello debe de ser condenado a la pena de extrañamiento perpetuo y a la accesoria de inhabilitación también perpetua, para el ejercicio de todo cargo público.

 

Continuará.

Por la transcripción

Julio MERINO

Autor

Julio Merino
Julio Merino
Periodista y Miembro de la REAL academia de Córdoba.

Nació en la localidad cordobesa de Nueva Carteya en 1940.

Fue redactor del diario Arriba, redactor-jefe del Diario SP, subdirector del diario Pueblo y director de la agencia de noticias Pyresa.

En 1978 adquirió una parte de las acciones del diario El Imparcial y pasó a ejercer como su director.

En julio de 1979 abandonó la redacción de El Imparcial junto a Fernando Latorre de Félez.

Unos meses después, en diciembre, fue nombrado director del Diario de Barcelona.

Fue fundador del semanario El Heraldo Español, cuyo primer número salió a la calle el 1 de abril de 1980 y del cual fue director.