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Juan Antonio Lascuraín Sánchez, conocido catedrático de Derecho Penal, afirma en un artículo titulado «Acercamiento de presos: ¿por qué no?» y publicado en El País el pasado día 11 de agosto, que «con la advertencia de que nada de lo dicho debe interpretarse ni como un lenitivo a los horribles crímenes cometidos por ETA ni como adhesión a la estrategia política de ningún partido», sino «más bien como la reivindicación de una directriz política común en cuanto contenida en nuestra Ley Fundamental», pues «para esta área comparativamente menor de decisiones penitenciarias conviene recordar lo que la historia reciente de la lucha antiterrorista nos enseña: que para combatir el crimen y el fanatismo no hay más atajo que la ley ni mejor estrategia que la aplicación de nuestros valores democráticos» y «que contra el crimen no hay pena mejor ni más eficaz que la pena decente». Con esa afirmación, se permite destacar que «el alejamiento de los presos de su lugar de arraigo supone añadir un mal a esas penas que, además de restringir el derecho al respeto a la vida familiar (artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (por ejemplo en la sentencia Rodzevillo contra Ucrania, de 14 de enero de 2016), debilita seriamente el principio de culpabilidad en lo que tiene de sanción a una familia que es evidentemente inocente del delito cometido por su hijo, nieto, progenitor o cónyuge, y que además no infrecuentemente es también víctima social de tal delito», argumento con el que llega a sostener que «en nuestro sistema, pues, los presos deben cumplir sus penas cerca de su lugar de residencia».
Es cierto que el artículo 25.2 de la Constitución establece que el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria, pudiendo inferirse que el alejamiento de los presos constituye una sanción añadida a la pena impuesta por la comisión de delitos. Sin embargo, el alejamiento de los presos de ETA sirve todavía, aunque ya no exista el riesgo de una reagrupación de la banda en la cárcel, para evitar que los presos ingresados en un establecimiento penitenciario por haber obrado con ETA puedan retomar, de común acuerdo con antiguos compañeros, sus actividades ilícitas, siendo posible pensar en la posibilidad de que lleguen a tomar el control material de la prisión sin que sea necesario un motín, pues les bastaría a los viejos etarras con amedrentar a los funcionarios de prisiones con el apoyo de todos los presos para restringir las medidas de control con la finalidad forzar la paz social, garantizando de ese modo que la pena que se les impuso no surta efectos resocializadores ni sancionadores. Además, si finalmente se ceden las competencias sobre la ejecución de la legislación penitenciaria a País Vasco, el acercamiento de presos de ETA a esa Comunidad Autónoma derivaría en la concesión de numerosos beneficios penitenciarios para los presos de la banda terrorista, dada la gran incidencia que EH Bildu ha llegado a llegado a tener en la política autonómica vasca.
El alejamiento de los presos de ETA garantiza su reinserción social al mantenerse alejados de un ambiente tóxico para los antiguos miembros de la banda, que, en el caso de encontrarse en País Vasco, podrían sentirse fácilmente como héroes que tienen derecho a todo cuando en lugar de tener que soportar lo que conlleva sufrir las consecuencias jurídicas penales producidas por la comisión de delitos graves.
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