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Se ha podido conocer por varios medios que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó un auto el pasado día 22 de junio en el que afirma, sobre Arriaga Asociados, que “la forma de actuar del bufete de abogados querellante constituye una instrumentalización intolerable del proceso penal en general y de la acción popular en particular que conculca las reglas de la buena fe procesal”, motivo por el cual ha impuesto a la entidad una multa de 3.000 euros por la querella que presentó contra varios magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona por dictar una sentencia en la que declaró la transparencia de una cláusula de remisión al IRPH que, según el despacho, no debería considerarse válida según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020. Sin embargo, un poco después, en otro proceso similar, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura rechazó otra querella por los mismos motivos, pero sin imponer una multa a Arriaga Abogados y sin realizar reproches a la entidad querellante. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid también rechazó otra querella sobre otro asunto parecido e impuso una multa a la entidad afirmando que “con independencia del acierto jurídico de la sentencia dictada por los magistrados querellados, que deberá ser evaluado a resultas de un eventual recurso de casación, la sentencia no puede ser calificada en modo alguno de arbitraria o de irrazonable, así como tampoco de ajena a los métodos de interpretación admisibles en Derecho, por lo que no es susceptible bajo ningún concepto de ser tildada de prevaricadora”.

El concepto de mala fe procesal es altamente complejo y su determinación no resulta sencilla. La Sentencia del Tribunal Supremo 99/2016, de 18 de febrero, ya advirtió que “No es tarea fácil la fijación de un criterio seguro para discernir cuándo puede estimarse la existencia de temeridad o mala fe” y, que “La doctrina de esta Sala ha declarado reiteradamente que no existe un concepto o definición de la temeridad o la mala fe, por lo que ha de reconocerse un cierto margen de valoración subjetiva en cada supuesto concreto”, aunque “debe entenderse que tales circunstancias han concurrido cuando carezca de consistencia la pretensión de la acusación particular en tal medida que puede deducirse que quien ejerció la acción penal no podía dejar de tener conocimiento de la injusticia y sinrazón de su acción”, al igual “que se considera temeridad cuando se ejerce la acción penal, mediante querella, a sabiendas de que el querellado no ha cometido el delito que se le imputa (cfr. SSTS 46/2007, 30 de mayo , 899/2007, 31 de octubre y 37/2006, 25 de enero)”. Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo 291/2017, de 24 de abril, afirmó que, “Mientras la temeridad hace referencia al modo objetivo de ejercer las acciones legales, adjetivando un desempeño que resulta claramente infundado respecto del que es su marco legal regulatorio, la mala fe tiene un contenido subjetivo e intencional, cuya significación se alcanza desde la individualización -también subjetiva- de su opuesto”, sin olvidar que “La buena fe (del latín, bona fides) es un estado de convicción de que el pensamiento se ajusta a la verdad o exactitud de las cosas; por lo que, a efectos del derecho procesal, Eduardo Couture lo definía como la «calidad jurídica de la conducta legalmente exigida de actuar en el proceso con probidad, con el sincero convencimiento de hallarse asistido de razón»”, de manera que la buena fe hace “así referencia a un elemento ético cuyo contenido negativo, esto es, la ausencia de buena fe, comporta una actitud personal, consciente y maliciosa, de actuar de manera procesalmente desviada, bien en el sentido de obrar ilícitamente o, incluso, en el de engañar”, pudiendo señalarse que “ambas actitudes entrañan que la acusación particular -por desconocimiento, descuido o intención-, perturba con su pretensión el normal desarrollo del proceso penal, reflejando el deseo de ponerlo al servicio de fines distintos de aquellos que justifican su existencia; razón por la que la jurisprudencia proclama que la temeridad y la mala fe, han de ser notorias y evidentes (SSTS nº 682/2006, de 25 de junio o 419/2014 de 16 abril), afirmando la procedencia de mantener una interpretación restrictiva de estos términos legales (STS n.º 842/2009 de 7 de julio)”.

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Arriaga Abogados se ha llevado una multa por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y otra por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por los mismos motivos que justifican que no se la haya llevado del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: por la discrecionalidad judicial y el margen de valoración que hay para los jueces por conceptos de difícil concreción, como la mala fe procesal.

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