22/11/2024 12:54
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Se ha podido saber por diferentes medios de comunicación que Podemos ha adquirido la condición de investigado en un proceso penal a raíz de una denuncia presentada por José Manuel Calvente, antiguo abogado de la formación, en la que se señala que el partido político ha podido cometer diferentes delitos vinculados con la financiación irregular y con operaciones ilícitas. Desde Podemos han decidido defenderse intentando lograr la nulidad de actuaciones, como si ello fuera posible al inicio de la instrucción, fase del proceso penal en el que se debe constatar si hay indicios racionales de criminalidad que sirvan para justificar la apertura del juicio oral. También han comenzado a atacar al juez que lleva el asunto, indicando que pretende seguir el juego a Vox, y al denunciante, José Manuel Calvente, que, según se ha indicado, ha presentado documentos relevantes para acreditar los actos por los que se ha comenzado a investigar al partido político que controla Pablo Iglesias.

Que Podemos se encuentre imputado como persona jurídica es una consecuencia directa de la existencia de hechos que llevan a pensar que la formación ha podido cometer delitos, algo posible gracias a la regulación del artículo 31 bis del Código Penal, cuya redacción se debe a la Ley Orgánica 1/2015. La Sentencia del Tribunal Supremo 154/2016, de 29 de febrero, indica, en relación con el régimen jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que «Así, la determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal (incluido el supuesto del anterior art. 31 bis.1 parr. 1º CP y hoy de forma definitiva a tenor del nuevo art. 31 bis. 1 a ) y 2 CP , tras la reforma operada por la LO 1/2015), ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquella ha sido posible, o facilitado, por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos enumerados en el Libro II del Código Penal como posibles antecedentes de esa responsabilidad de la persona jurídica«. La Fiscalía General del Estado, mediante la Circular 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015, ya destacó que la actual regulación provoca que sea «suficiente que la actuación de la persona física se dirija de manera directa o indirecta a beneficiar a la entidad» y «permite extender la responsabilidad de la persona jurídica a aquellas entidades cuyo objeto social no persigue intereses estrictamente económicos, así como incluir, ya claramente, los beneficios obtenidos a través de un tercero interpuesto, los consistentes en un ahorro de costes y, en general, todo tipo de beneficios estratégicos, intangibles o reputacionales«, de manera que solo «quedarán excluidas aquellas conductas que, realizadas por la persona física en su exclusivo y propio beneficio o en el de terceros, resulten inidóneas para reportar a la entidad beneficios«.

Conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento«, debiendo ser informada de los derechos que tiene como investigado, que, como en el caso de Podemos, son: a) el derecho a ser informado sobre los hechos que se le atribuyan y en relación con el objeto del proceso penal; b) el derecho a examinar las actuaciones con anterioridad a que se le tome declaración; c) el derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa, aunque no le guste tener que hacerlo a los representantes de Podemos; d) el derecho a designar libremente un abogado, que no será José Manuel Calvente; e) el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, el procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla, aunque la misma no parece necesaria para Podemos; f) el derecho a la traducción e interpretación gratuitas, que no deberían requerir los representantes de Podemos; g) el derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen; y h) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, que deriva de la presunción de inocencia. 

Entre los derechos de Podemos como sujeto investigado en el proceso penal no se encuentra el de descalificar al juez, cuya independencia e imparcialidad no deben cuestionarse mientras no haya elementos contundentes que sirvan para acreditar que el partido político liderado por Pablo Iglesias tiene motivos suficientes para dudar de su objetividad. Además, es cierto que, como ya se ha podido ver en procesos penales contra líderes de otras formaciones políticas, los dirigentes públicos que atacan a los jueces tienen mucho que perder en investigaciones judiciales por todo lo que han llegado a ocultar. 

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Que la estrategia procesal de Podemos se centre en echar tierra al juez que investiga a la formación y al denunciante por el que se han iniciado los actos para el esclarecimiento de los hechos por un lado mientras por el otro dicen respetar la Administración de Justicia solo sirve para pensar que el equipo de Pablo Iglesias está realmente preocupado con el proceso penal que se acaba de iniciar contra un partido político que nació prometiendo la regeneración y que, menos de una década después, ya está dando muestras, ante juzgados y ante el Tribunal de Cuentas, de los vicios que han caracterizado al PP y al PSOE en las últimas dos décadas.

Autor

REDACCIÓN