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Se ha podido llegar a saber por El Mundo que Pilar Llop ha llevado a la Mesa de la Cámara Alta una propuesta de Código de Conducta de las Cortes Generales, que presenta una curiosa novedad: no menciona el sometimiento de los parlamentarios a la Constitución. Actualmente, el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 28 de febrero de 2019, por el que se aprueba el Código de Conducta de los Señores Diputados, establece en su artículo 2 que, en el ejercicio de sus funciones, los diputados deben actuar: «con pleno acatamiento y respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, especialmente al Reglamento del Congreso de los Diputados y a las resoluciones que lo desarrollan«; «con integridad, honradez, responsabilidad y de forma desinteresada para la consecución del interés general«; y «con respeto hacia los demás miembros de la Cámara y a la ciudadanía en general, y con plena transparencia en su actividad pública«.
Los defensores del texto presentado entienden que la mención a la Constitución es reiterativa y no aporta nada. A este respecto, es cierto que el artículo 9.1 de la Constitución determina que la misma vincula a los ciudadanos y a los poderes públicos y que el Reglamento del Congreso de los Diputados y el Reglamento del Senado regulan el juramento o promesa de acatar la Constitución.
Dicho lo anterior, hay que tener presente que la mención a la norma superior del ordenamiento jurídico en un código ético para las Cortes Generales no es lesivo y ayuda a recordar que la Constitución de 1978 todavía existe, aunque no sean pocos los dirigentes públicos que se la quieren cargar, y, puestos a proceder con su incumplimiento, podrían ser más discretos y fingir que no les resulta indiferente la norma fundamental, aunque la acaten únicamente cuando les conviene, como cuando cobran por los cargos que tienen gracias a la Constitución.
No es una buena noticia que la Constitución no se pueda encontrar en el futuro código ético de las Cortes Generales por la probable presión de los partidos políticos nacionalistas, ya que supone un incremento del alejamiento de los parlamentarios y los ciudadanos que ya existe, que han tenido que ver como, progresivamente, los diputados y los senadores se han ido centrando cada vez más en sus intereses, olvidando que la Sentencia del Tribunal Constitucional 24/1990, de 15 de febrero, indica que «el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (arts. 68.1 y 69.1 C.E.), conforme al cual se realizan las elecciones generales para las dos Cámaras de las que se componen las Cortes Generales (art. 66.1 C.E.)«, hace que sea «realidad el principio de toda democracia representativa, a saber, que los sujetos a las normas sean, por vía de la representación parlamentaria, los autores de las normas, o dicho de otro modo, que los ciudadanos sean actores y autores del ordenamiento jurídico«.
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