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La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2020 establece la imposición, para Patrick Nogueira, de tres penas de prisión permanente revisable. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 15 de noviembre de 2018 condenó al acusado por: a) un delito de asesinato con alevosía del artículo 139.1.1º del Código Penal sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 25 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de condena; b) por dos delitos de asesinato con ensañamiento y víctima especialmente vulnerable en atención a su edad del artículo 139.1.3ª en relación con el artículo 140.1.1ª, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión permanente revisable por cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de las condenas; y c) por un delito de asesinato con alevosía del artículo 139.1.1ª en relación con el artículo 140.2 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión permanente revisable con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de condena. Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 13 de junio de 2019 estimó parcialmente un recurso de apelación presentado por Patrick Nogueira y rebajó las sanciones a una pena de prisión permanente revisable y tres penas de prisión de 25 años.

Es cierto que había varias cuestiones que se podían analizar por el recurso de casación presentado por Patrick Nogueira. Una era la aplicabilidad de la alevosía ante signos de defensa dejados por la víctima, que el Tribunal Supremo confirme al señalar que “la agravación no necesite como presupuesto aplicativo la absoluta inmovilización de la víctima, la ausencia de toda capacidad de movimiento físico por parte de quien, en ese momento y en una situación de notoria desigualdad, está siendo objeto de un ataque directamente encaminado a privarle de la vida (cfr. STS 363/2016, 27 de abril)”. Otra tenía relación con la falta de aplicación de la circunstancia atenuante de confesión, que se descarta por el Tribunal Supremo porque se hizo de manera interesada y limitada por el condenado, que no aportó información esencial y “Al Estado le interesa que la investigación de los delitos se vea facilitada por la confesión -siempre voluntaria y espontánea- del autor del hecho” para simplificar “el restablecimiento del orden jurídico por aquel que lo ha perturbado”, reforzar “el respaldo probatorio de la pretensión acusatoria” y agilizar “el ejercicio del ius puniendi”. Finalmente, se analizó la aplicación de las normas sobre la pena de prisión permanente revisable al caso concreto, haciendo referencia a dos problemas.

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En primer lugar, según el recurso de casación de Patrick Nogueira, el artículo 140.2 del Código Penal “constituye un tipo específico que subsume la penalidad de los tres delitos cometidos previamente, para no vulnerar el principio non bis in ídem”, de manera que, en este caso, procedería aplicar una única pena de prisión permanente revisable. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esa interpretación y decide imponer tres penas de prisión permanente revisable porque “Carecería de sentido que la muerte de tres o más personas fuera castigada con la misma pena que la muerte de una persona susceptible de ser calificada conforme al artículo 140 del CP” y “que ese desenlace fuera el resultado de una extravagante regla de consunción aplicada en gravísimos delitos contra la vida”.

En segundo lugar, los dos recursos de casación de las acusaciones defienden la necesidad de imponer tres penas de prisión permanente revisable, al considerar que no se castiga dos veces por lo mismo al aplicar la alevosía para castigar por un asesinato y la circunstancia de arrebatar la vida de un menor de 16 años para imponer la pena de prisión permanente revisable, al contrario de lo que afirmó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha porque entendió, sobre el caso, que se producía al, castigar con la pena más grave el asesinato de un niño, “la doble valoración de un mismo hecho, a saber, la alevosía como medio ejecutivo y la especial vulnerabilidad de ambas víctimas como presupuesto del tipo hiperagravado”, utilizando un mismo hecho para castigar doblemente. La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2020 descarta ese razonamiento y estima los recursos de casación de las acusaciones al señalar que “Más allá del debate acerca de la naturaleza objetiva o subjetiva de la alevosía y de la ineludible presencia de un elemento intencional, la Sala estima que la redacción del tipo hipercualificado del artículo 140.1.1 del CP es el resultado de una política criminal orientada a la protección de los menores de edad y de las personas más vulnerables por padecer alguna discapacidad física o mental” y “ese enunciado -pese a sus deficiencias técnicas- es algo más que un mecanismo de protección de las personas a las que el autor mata prevaliéndose de su imposibilidad de defensa”, pues “la condición de la víctima menor de 16 años de edad supone un fundamento jurídico distinto que justifica la decisión del legislador, y que no implica un mecanismo duplicativo (bis in idem) que impida la calificación en el artículo 140.1.1º del Código Penal de los hechos referidos” y “No todas las víctimas desvalidas están incluidas en esa previsión agravada”.

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Ciertamente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2020 resuelve varias dudas interpretativas relevantes sobre la pena de prisión permanente revisable de manera muy correcta en el sentido de la Ley Orgánica 1/2015, que implantó la pena de prisión permanente revisable, según su Preámbulo, para “aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido”, que debe entenderse de manera que se pueda garantizar una correcta proporcionalidad punitiva en el sentido agravatorio, lográndose así un mayor castigo para el que ejecute hechos delictivos aberrantes. Dicho lo anterior, la misma norma destaca que su regulación “de ningún modo renuncia a la reinserción del penado: una vez cumplida una parte mínima de la condena, un tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal”.

Muchos pueden pensar que la colección de penas de prisión permanente revisable de Patrick Nogueira resulta desproporcionada. Sin embargo, hay que tener presente que el listado de penas impuestas al brasileño se debe a la colección de crímenes que cometió por su propia mano contra sus familiares, por los que se ha establecido un castigo adecuado atendiendo a la gravedad de los hechos.

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REDACCIÓN