22/11/2024 00:33
Getting your Trinity Audio player ready...

La Audiencia Provincial de Murcia acaba de escribir el epitafio sobre la lápida de uno de los asuntos de supuesta corrupción que más atención mediática ha merecido en los últimos años: el referente a la colocación irregular de la escultura ‘Horatholos’ del  artista A. Albacete en una rotonda de la avenida Juan de Borbón de Murcia, cuyo expediente administrativo se inició cuando ya la obra de arte se erguía en esa vía de entrada a la capital de la Región. 

Unas diligencias que se abrieron en 2015 y en las que aparecían como imputados el exconcejal de Urbanismo, F. Berberena; su excuñado y propietario de la galería La Aurora, J.F. Serrano; el reputado artista A Albacete o, entre otros, el antiguo jefe del Servicio de Grandes Infraestructuras del Ayuntamiento, el ingeniero J.A. Blanco. Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial no ponen en duda, asumiendo el fondo de lo argumentado por el abogado penalista murciano Raúl Pardo Geijo Ruiz, que los dos expedientes que sirvieron para justificar, por un lado, que en lugar de la fuente proyectada se colocara esa escultura, y por otro, para camuflar el pago de unos 200.000 euros al artista, fueron «irregulares». Sin embargo, en opinión de la Sala, ello «no implica por sí la existencia de un ilícito penal».

El fiscal imputaba tráfico de influencias, falsedad y prevaricación al exconcejal Berberena y al artista A.Albacete por la colocación irregular de la escultura ‘Horatholos’, entre otros tantos delitos. El abogado penalista de Murcia Raúl Pardo Geijo Ruiz logra poner fin a esta macrocausa de corrupción al ser confirmados sus argumentos por la Audiencia Provincial de Murcia. Y ello porque no se ha acreditado por parte de la Fiscalía cuál habría sido el trámite administrativo concreto que se debía haber seguido para la modificación del proyecto inicial, como tampoco cuál correspondía acometer para abonar al artista su trabajo. Por otro lado, señala la Audiencia que el Ministerio Público «tomó como palabra indubitada» la afirmación del resto de funcionarios municipales que declararon en la causa, quienes afirmaron desconocer que ‘Horatholos’ estaba ya puesto en la rotonda cuando se inició el expediente y que, de haberlo sabido, jamás lo habrían avalado. Pero el tribunal desacredita esas afirmaciones recordando, como afirmaba el abogado penalista murciano, que la colocación de la obra de arte era de conocimiento público, pues se publicó en los medios de comunicación y además estaba en una de las principales vías de acceso a la ciudad. Y pese a ello ningún reparo pusieron. Asimismo, y nuevamente asumiendo los argumentos legales que el letrado defensor Raúl Pardo Geijo Ruiz ha venido esgrimiendo, la Sala tampoco considera acreditado que el pago de 60.000 euros que A. Albacete hizo en 2008 al dueño de la galería La Aurora, J.F. Serrano, respondiera a los servicios de mediación que habría realizado ante el entonces concejal y cuñado del primero, F. Berberena. Al contrario, sostiene el tribunal que el artista ha dado explicaciones creíbles sobre el motivo de esa entrega de dinero, que se correspondería con una liquidación de honorarios pendientes cuando fichó por otra galería. La resolución no admite recurso, por lo que es firme y certifica la defunción de esta causa, que surgió en el año 2015 a partir de la investigación del denominado ‘caso Umbra’ sobre corrupción municipal

El ‘caso Rotondas’ se centraba en la supuesta comisión de ilegalidades en la instalación de obras escultóricas en los principales accesos al municipio de Murcia. El grueso de la investigación, que inició la Policía Nacional a instancias de la Fiscalía, se centraba, entre otras, en una rotonda de Juan de Borbón, en el acceso a Churra, en la que se encuentra ubicada la obra ‘Horátholos’ del escultor A. Albacete que fue dos veces abonada. La juez estimaba, indiciariamente, que la instalación de la obra de arte habría respondido a una decisión personal del entonces concejal Berberena y que la contratación se habría realizado mediante la intermediación de su entonces cuñado, J.F. Serrano. Curiosamente, por este conjunto escultórico se habrían abonado 214.000 euros al artista A. Albacete, pese a que las investigaciones policiales apuntaban a que éste se limitó a realizar un esbozo y «unas maquetas de marquetería y corcho blanco», y ello aunque el contrato establecía que debía encargarse de la «instalación integral». De esta forma, fue la empresa La Generala, que tenía la concesión para construir esa rotonda, la que se habría encargado de construir y montar la escultura. Para abonar además a esta firma constructora los gastos por esa obra de arte, el Ayuntamiento habría recurrido a un incremento presupuestario no justificado, o habría camuflado el precio en partidas inconcretas o genéricas como la que indicaba «toneladas de acero». Lo cierto es que el presupuesto para la construcción de esa rotonda y los viales que en ella desembocaban, que se había fijado en poco más de seis millones de euros, acabó siendo incrementado en 2,9 millones, hasta quedar cerrado la cuantía total en casi 9,2 millones de euros.

Para acabar con su razonamiento en torno a esa escultura, la juez consideraba que ‘Horátholos’ se pudo acabar abonando por dos lados distintos, a Alfonso Albacete y a La Generala, y establecía que después de que el artista recibiera sus 214.000 euros, éste ingresó 60.000 en una cuenta de  J.F Serrano bajo el concepto «liquidación de comisiones por las ventas de cuadros y gestión de exposiciones en los últimos 5 años», algo que, pese a las dudas, pudo desmontar el abogado penalista murciano. Igualmente ponía de relieve que en esa rotonda estaba prevista, en realidad, la instalación de una fuente y que la modificación del expediente se hizo ‘a posteriori’, de forma aparentemente ilegal, cuando ya estaba instalada incluso la escultura. Una circunstancia que llevó a la Policía a calificar es modificación como un «artificio documental» y una «íntegra falsedad documental» y a indicar que el expediente «es ilegal desde su origen», pues se tramitó -señala la magistrada en la misma línea- «con conocimiento de haber sido finalizada e instalada la escultura, tratando así de enmendar o dar apariencia de legalidad a una decisión ilegal o, cuanto menos, irregularmente ejecutada». Desmontadas todas estas acusaciones por el letrado Pardo Geijo, esos indicios de gravedad, que supondrían «la contratación de esculturas con una multiplicidad de irregularidades que pasaron por la modificación irregular de la solución ornamental inicialmente prevista y presupuestada para las glorietas» han quedado definitivamente en el aire, desvanecidos pero, desde luego, nunca serán penados, desapareciendo las iniciales imputaciones por  presuntos delitos de prevaricación, «por la contratación de las obras escultórica al margen de todo procedimiento administrativo»; de falsedad documental, «por la tramitación de varios expediente mendaces»; de malversación de caudales públicos, «de acreditarse que se habían desviado fondos públicos a un fin distinto del previsto»; de fraude, «de acreditarse el concierto de los imputados para defraudar fondos públicos» y de tráfico de influencias.

LEER MÁS:  Hombres maltratados, realidad continuamente silenciada. Por Luys Coleto

Este asunto tan mediático fue archivado inicialmente por el Juzgado de Instrucción,  tras una exhaustiva investigación, en donde estimando el sobreseimiento presentado por el abogado penalista murciano, señalaba la Juez que no encontraba sólidos indicios delictivos contra los investigados, entre ellos, el exedil de Urbanismo de esa ciudad. En ese auto, se rechaza la práctica de nuevas pruebas solicitadas por el fiscal anticorrupción, la magistrada afirma que «de lo hasta ahora actuado no resultan datos que apunte a un concierto para defraudar», añadiendo que de las investigaciones de posibles delitos de prevaricación, malversación, falsedad, fraude y tráfico de influencias en la adjudicación de un varios grupos escultóricos para rotondas de Murcia tampoco se desprende que los investigados cometieran uno de apropiación o de que desviaran fondos públicos del fin al que estaban destinados, desmontando así, el penalista de la defensa, la tesis sostenida por la fiscalía de que J.F. Serrano había intervenido como intermediario entre Berberena y Albacete.

El fiscal atacó a la instructora del ‘caso Rotondas’ por archivar unas diligencias donde él veía 5 delitos. La Sala, por el contrario, refrenda la tesis del letrado de la defensa Raúl Pardo Geijo. Así, el fiscal anticorrupción de la Región presentó un recurso para tratar de darle la vuelta al archivo del ‘caso Rotondas’, porque  el ‘carpetazo’ a esas diligencias no tenía justificación alguna, pues consideraba que existen indicios más que suficientes de la supuesta comisión de delitos de falsedad en documento público, fraude y prevaricación por parte del exconcejal de Urbanismo y del jefe de Grandes Infraestructuras. Unos cargos a los que se añadirían los de tráfico de influencias y cohecho para los dos antiguos empleados públicos mencionados, como también para el excuñado de Berberena y dueño de la galería y el artista A. Albacete, por los presuntos pagos que se habrían derivado de la instalación de las esculturas. 

LEER MÁS:  ¿Nos quieren domesticar y controlar mentalmente a través del tóxico flúor del agua y de los dentífricos? Por Luys Coleto

El tono del documento que presentó el Fiscal reflejaba el malestar que le causó el sobreseimiento de la causa, hasta el extremo de llegar a afirmar que asegurar que los órganos de intervención municipales no hicieron reparo alguno a la colocación de esas esculturas, como aseguró la juez en su auto, «simplemente es desconocer el funcionamiento real de los servicios de intervención». Aseguró que estaba acreditado que F.B y J.F.S se beneficiaron de la instalación de esculturas, ya que el primero recibió «una retribución monetaria por su labor de intermediación, además de tres esculturas de Miquel Barceló que vendió en provecho propio», y que el segundo percibió «’atenciones’ o regalos de Rafael Canogar y Manolo Valdés», que se habría quedado en vez de entregarlas al municipio. También reprochaba que no diera argumento jurídico alguno para explicar que no veía delito en el hecho, probado, de iniciar un expediente de contratación meses después de que las esculturas ya estuvieran instaladas, «simulando toda una serie de documentación para presuponer que el encargo se realizó tras dicha contratación. ¿Hay prevaricación o falsedad? ¿Es legal tramitar expedientes de contratación que simulan contratar un servicio ya prestado?  

También recordaba que fueron Berberena y Serrano quienes se encargaron personalmente de elegir a los artistas, fijando además el precio «de forma arbitraria», y que el coste «se camufló bajo partidas de obra». Por ello reclamaba la reapertura del caso algo que, en un no menos duro escrito del abogado penalista murciano, no pudo conseguir al estimar todos los argumentos esgrimidos por este último.

 

Autor

REDACCIÓN