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No es ya solo que andemos bastante despistados sobre la norma vigente y aplicable (como consecuencia del “desmadre” normativo que ha tenido lugar durante los dos estados de alarma provocados por la pandemia), sino que, para colmo, tampoco sabemos, a ciencia cierta, hacia dónde caminamos.[1] Y me explico. Desde la finalización del segundo estado de alarma, parece que vivimos en el “mejor de los mundos”, con un Gobierno que se limita a decirnos que todo va bien y que irá mucho mejor, pero sin atreverse a aprobar una sola medida para poner orden en el inmenso caos judicial en el que estamos inmersos. Se dedica a surfear en la espuma de lo sutil, pero no ataja los problemas de fondo, como es el tremendo atasco judicial en el que estamos metidos de lleno. Nada se hace al respecto, por parte del Gobierno, porque semejante situación de caos parece favorecerles.
Y es que las AAPP de todos los colores campan por sus respetos, conscientes de que pueden hacer lo que les de la real gana, ya que juegan a su favor con el privilegio de ejecutividad de sus actos.[2] Lo que hacen o deshacen debe ser cumplido porque, hasta que un Juez ordene lo contrario (y mediante sentencia firme), al particular no le cabe otra alternativa. A menos, claro está, que obtenga una medida cautelar de los Tribunales, lo cual parece rayar ya en lo imposible habida de que tales medidas se conceden con cuentagotas. Ese es, sustancialmente, el problema al que tenemos que enfrentarnos los juristas (un día tras otro), haciendo buena la conocida frase de Séneca “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.
Porque, lo cierto es que nuestros juzgados y Tribunales se hallan colapsados: muy pocos jueces y muchos de ellos con una preparación deficiente o con escasos medios para atender una litigiosidad creciente de los asuntos en todos los órdenes.[3] Existen unos 5.400 jueces en toda España, cifra absolutamente insuficiente para hacer frente a una litigiosidad creciente, especialmente ante la avalancha de recursos y demandas provocadas por la pandemia y las medidas tomadas por las AAPP.[4] Pero, como digo, al Gobierno esto le importa muy poco porque está a otros asuntos, tales como el lenguaje inclusivo o el apoyo a los independentistas catalanes de quienes depende para mantenerse en el poder. Y que los litigios se prolonguen, debido al notable incremento de los asuntos sometidos a su conocimiento y a la escasa plantilla para hacer frente a esto, le trae al pairo.
Se vulnera, así el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido (como derecho fundamental) por el artículo 24.1 de nuestra Constitución: “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Tutela que comprende el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, tal y como se recoge en la conocida sentencia del Tribunal Constitucional 35/94, citada en este punto por muchas otras posteriores:
«Los Jueces y Tribunales deben cumplir su función jurisdiccional de garantizar la libertad, la justicia y la seguridad con la rapidez que permita la duración normal de los procesos, evitando dilaciones indebidas que quebranten la efectividad de la tutela.»
Pero, claro, hete aquí que nuestro Tribunal Constitucional (encargado de velar por nuestros derechos fundamentales) es el primero en dilatar enormemente los asuntos que tiene encomendados, ya que los recursos contra las leyes que regulan el aborto, la prisión permanente o la ley de educación catalana duermen en el sueño de los justos desde hace casi una década.[5] Y desde luego, al Gobierno no le interesa, para nada, poner remedio alguno al atasco judicial porque, mientras, la Administración seguirá gozando de inmunidad en todas sus actuaciones sin fiscalización de ninguna clase (que parece ser lo que interesa).
Ante esta situación (que nos atañe a todos, y no solo a los juristas), solo escuchamos el sonido de un silencio absoluto del Gobierno, que no ha tomado, ni tiene pensado tomar medida alguna para hacer frente a este grave problema. Un problema que, incluso, se ha agravado atribuyendo a los Tribunales la fiscalización de las medidas que tomen las CCAA para hacer frente a la pandemia, estrechando, aún más, el cuello de botella de asuntos pendientes ante el que se encuentran. De modo que el Gobierno abdica de gobernar (como le han pedido la mayoría de las CCAA) y, encima, coloca a los jueces en una situación tal que no pueden juzgar (al menos con la diligencia que cabe esperar).
La desigualdad de armas (que ya denuncié en otro post)[6] se hace mucho más asfixiante en la Jurisdicción Contencioso administrativa, ya que la Administración puede tardar el tiempo que le dé la gana en remitir el expediente, sin consecuencia alguna en la práctica. Y cuando, por fin, remite el expediente, éste se encuentra manifiestamente incompleto, en la mayoría de los casos, para desesperación de quien recurre. Mientras, el particular recurrente no puede formalizar la demanda porque carece de los elementos necesarios para ello -que constan en el expediente- a menos que se arriesgue a aportarlos por su cuenta. Total, que el proceso se convierte en un largo calvario lleno de obstáculos en donde, para colmo, al final te puedes encontrar con una sentencia desestimatoria (fundamentada en vicios formales casi siempre). Y es que, en la duda (el “dubio”) los jueces y Tribunales de esta Jurisdicción siguen tendiendo a proteger a la Administración, olvidando, con demasiada frecuencia, que su papel consiste, justamente, en lo contrario. Es decir, controlar que la actuación de las AAPP se acomode al Derecho, ejerciendo, así, la función de tercer poder del Estado.
No acaban aquí los agravios y desafueros, porque hace tiempo ya que es noticia de prensa la voluntad de este Gobierno por controlar el órgano máximo del poder judicial (el CGPJ) que es quien nombrará a los magistrados y jueces que han de presidir los Tribunales. Esto sería ya el certificado de defunción del Estado de Derecho, porque si quien tiene el apoyo del Congreso, controla la Fiscalía y el Consejo de Transparencia (entre otros muchos órganos que deberían ser independientes), controla a los jueces … apaga y vámonos. Eso sí, nos pretenden colar por la “puerta de atrás” todo un paquete de medidas de “armonización fiscal” que no consisten más que en la elevación de todo tipo de impuestos y en la creación de otros nuevos. Este es el caso del “peaje” por la utilización de las autovías, que carece de toda lógica y justificación, puesto que se supone que pagamos ya impuestos para su que se construyan y se conserven.
Claro que mientras el dinero de nuestros impuestos se utilice en mantener un Gobierno faraónico (lleno de Ministros y asesores inútiles) y en “regar” cosas tan absurdas como el lenguaje inclusivo, así nos irá. Y mientras, torpeza tras torpeza, como la avalancha de emigrantes marroquíes que está inundando Ceuta, y que no es sino consecuencia de la política de oposición frente a Marruecos que ha proclamado este Gobierno.[7]
De modo que, si nadie le pone el cascabel al gato, y el Gobierno no deja de hacer majaderías (como la “Agenda 50” y otros cantos al sol) nos vamos a ver todos bailando al son que toca, al ritmo de la “orquesta del Titanic”, cuando se iba hundiendo. Así que con esta triste perspectiva, pero sin perder mi sonrisa etrusca, me despido de todos con el magro consuelo de que no hay mal que cien años dure (ni cuerpo que lo aguante).
[1] Sobre esto me remito a lo expuesto en mi último post CAMINANDO EN EL VACÍO JURÍDICO que puede consultarse en el siguiente link: https://www.linkedin.com/pulse/caminando-en-el-vac%C3%ADo-jur%C3%ADdico-jose-luis-villar-ezcurra/
[2] Es decir, los actos administrativos surten efectos desde que se dictan y esto es lo que viene a decir el artículo 98.1 de la Ley 39/2015 (de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
[3] Me remito a lo dicho al respecto en el siguiente post: PECULIARIDADES Y NECESIDADES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: “DA MIHI IUS”, POR FAVOR: https://www.linkedin.com/pulse/peculiaridades-y-necesidades-de-la-jurisdicci%C3%B3n-da-villar-ezcurra-1e/
[4] Los asociaciones critican la partida destinada a Justicia en el proyecto de Presupuestos: «Un Poder Judicial con medios no le interesa a los políticos» en el siguiente link: https://www.cope.es/actualidad/espana/noticias/espana-tiene-mitad-jueces-fiscales-doble-abogados-que-media-europea-20190119_334749
[5] Según el propio listado del TC, en este momento, el recurso de inconstitucionalidad que acumula más días sin un dictamen se presentó hace ya casi una década. Aunque su temática sigue de actualidad. El 16 de octubre de 2009, un grupo de 50 diputados del PP promovió una iniciativa contra la ley educativa catalana impulsada por el Govern (en manos del tripartito de PSC, ERC e ICV-EUiA) y respaldada por el 90% de la Cámara regional. El medio centenar de parlamentarios de la formación conservadora, que fue la única junto a Ciutadans que votó en contra de la norma, decidió llevarla al Constitucional porque consideraba que limitaba los derechos lingüísticos de los ciudadanos al no garantizar que se pueda elegir estudiar en castellano de forma continuada. Hoy, 3.432 días después (9 años, 4 meses y 22 días), ni ellos ni los miles de votantes a los que representan tienen contestación. Para más información puede consultarse el siguiente link: https://elpais.com/politica/2019/03/09/actualidad/1552165019_748549.html
[6] Vid: SANA CRÍTICA DE NUESTRA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA que puede leerse en el siguiente link: https://www.linkedin.com/pulse/sana-cr%C3%ADtica-de-nuestra-jurisdicci%C3%B3n-contencioso-villar-ezcurra/
[7] Sobre esto me remito a mi post LAS CONSECUENCIAS DE LA TORPE POSICIÓN DEL GOBIERNO ANTE MARRUECOS
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