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NOTA DE PRENSA

Desde la Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción queremos manifestar nuestro más profundo malestar y rechazo sobre el tratamiento de favor que ha recibido el magistrado del Tribunal Constitucional D. Fernando Valdés Dal-Ré por parte del Ministerio Fiscal y la magistrada Dª Elena Garde García titular del juzgado mixto nº 7 de Violencia sobre la Mujer de Majadahonda-Madrid, detenido por un presunto delito de violencia de género sobre su esposa.

El magistrado denunciado gozo de todas las prebendas como magistrado aforado cuando las circunstancias de los hechos denunciados no le amparaban como tal, sino que el tratamiento debería haber sido el de un simple ciudadano.

La conducta presuntamente delictiva que se imputa al Magistrado denunciado no concierne al ejercicio de su cargo; prima facie no pueden ser subsumidas en delitos o faltas cometidos en el desempeño de su condición de Magistrado, como demanda el art. 73.3.b) LOPJ para que sea el Tribunal Supremo objetivamente competente por razón de aforamiento. Los presuntos delitos que se le atribuyen son fruto de acciones efectuadas por dicho Magistrado como un ciudadano más –a título particular- y de sus declaraciones en tal condición o calidad en el seno de las actuaciones jurisdiccionales iniciadas en juzgado de instrucción nº 7 de Majadahonda-Madrid, no teniendo el alto tribunal competencia objetiva para conocer del asunto de conformidad con el art. 313 LECrim.

Desde esta asociación estimamos que se ha incurrido en un presunto delito de prevaricación por parte de la magistrada Dª Elena Garde García al elevar el expediente al alto tribunal y no procesar al magistrado como un ciudadano particular, así como del Ministerio Fiscal al interesar su puesta en libertad y no a su procesamiento en dicho juzgado.

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Queremos destacar que la magistrada Dª Elena Garde García ha sido objeto de querellas por prevaricación como titular del juzgado nº 2 de Violencia sobre la Mujer del municipio de Pozuelo de Alarcón-Madrid. El presidente de esta asociación se querello contra esta magistrada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por los presuntos delitos de delito de acusación y denuncia falsa; de un delito de simulación de delito; de dos delitos de falso testimonio, de un delito contra la integridad moral; y de delito de lesiones (psicológicas).

En su AUTO Nº 105-2019 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acuerda desestimar la querella por falta de competencia objetiva, argumentado «que las conductas presuntamente delictivas que se imputan a la Magistrada querellada no conciernen al ejercicio de su cargo; prima facie no pueden ser subsumidas en delitos o faltas cometidos en el desempeño de su condición de Magistrada en esta Comunidad Autónoma, como demanda el art. 73.3.b) LOPJ para que esta Sala resulte objetivamente competente por razón de aforamiento. Las falsedades y coacciones que se le atribuyen son fruto de denuncias efectuadas por dicha Magistrada como una ciudadana más –a título particular- y de sus declaraciones en tal condición o calidad en el seno de las actuaciones jurisdiccionales iniciadas y ventiladas a resultas de tales denuncias.

Por lo expuesto y de conformidad con el art. 313 LECrim, procede desestimar la querella por falta de competencia objetiva de esta Sala para conocer de la misma.», teniéndose que presentar de nuevo la querella en los juzgados ordinarios del municipio de Majadahonda.

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A mayor abundamiento, el magistrado fue puesto en libertad provisional sin fianza y sin ningún tipo de medidas cautelares o de alejamiento en aras de proteger a la victima su esposa, dejándola en una situación de alto riesgo y sin ningún tipo de garantías de que los hechos denunciados pudieran volver a repetirse o incluso que acabaran en un fallecimiento, hechos que habitualmente no se producen cuando se trata de un ciudadano particular que hubiera sido procesado automáticamente aplicándose medidas cautelares de protección a la victima.

El Tribunal Constitucional con fecha 11 de agosto de 2020 emite nota informativa nº 87/2020 donde apela a respetar la presunción de inocencia del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, «mientras continúe el procedimiento judicial en curso, debe recordarse que el magistrado está amparado en su derecho fundamental a la presunción de inocencia», solo por el mero hecho de ser magistrado.

Como hemos comentado con anterioridad el magistrado actuó de forma particular y en el ámbito privado no en el ejercicio de su cargo como magistrado aforado, por lo que el alto tribunal debería haberse abstenido de emitir notas informativas en defensa del magistrado.

¿Emitirá el alto tribunal notas informativas relativas a la presunción de inocencia socavada a todos los hombres enjuiciados en los juzgados de violencia de género a diario?

Autor

REDACCIÓN