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El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, señaló en su artículo 2.1 que “Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente”, resultando esta regla de aplicación “a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquellas se produzcan”.

La Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, para fijar un criterio sobre los plazos de instrucción, emitió un informe titulado “Plazos y términos procesales, artículo 324 LECrim y notificaciones telemáticas al Ministerio Fiscal”. En su exhaustivo texto se afirma que los plazos de instrucción se computarían desde el día siguiente hábil al cese del estado de alarma, de forma que “el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril de 2020, garantiza que el coronavirus COVID-19 no generará impunidad, a la espera de la derogación del artículo 324 LECrim, repetidamente solicitada por la carrera fiscal”.

Con el Decreto de la Fiscalía General del Estado de 3 de junio de 2020 se altera el criterio fijado en el informe citado y adopta el criterio de la reanudación por las críticas emitidas por tribunales y por reconocidos juristas especializados en el ámbito penal. La Fiscalía General del Estado establece en su resolución que “Los plazos de instrucción previstos en el artículo 324 LECrim son auténticos plazos procesales y, como tales, su cómputo debe reiniciarse a partir del día 5 de junio, de conformidad con la taxativa y expresa previsión del legislador recogida en el artículo 2.1 RDL 16/2020”, pero, “en tanto en cuanto la norma precitada está siendo objeto de tramitación parlamentaria como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia -lo que puede dar lugar a una posible modificación de su redacción actual-, y a fin de evitar también cualesquiera perjuicios a la tutela judicial efectiva de las partes o la posible frustración de investigaciones judiciales en curso, las/los fiscales solicitarán la declaración de complejidad de los procedimientos, su prórroga o la fijación de un plazo máximo de conformidad con las previsiones de la Circular 5/2015 FGE, debiendo optarse cautelarmente por el criterio de la reanudación del cómputo de los plazos, los cuales fueron suspendidos entre las fechas 14 de marzo y 4 de junio de 2020”. A esta afirmación añade el mismo decreto que “Por el mismo principio de cautela, las diligencias de investigación penal del Ministerio Fiscal deben acomodarse al mismo criterio de reanudación del cómputo, por lo que las/los fiscales deberán solicitar su prórroga en los términos establecidos estatutariamente, descontando el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 4 de junio”.

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El criterio del Ministerio Fiscal sobre la naturaleza procesal de los plazos de instrucción tenía sentido, pero no era el único admisible y, ante la fuerza de los defensores de la interpretación contraria y la avalancha de problemas que se podían avecinar por aplicar el reinicio de esos plazos, se ha preferido optar por el criterio de la reanudación, que conllevará menos trabajo para los fiscales, que probablemente no verán la supresión de los plazos de instrucción pues, aunque el Gobierno no deje de hablar sobre su voluntad de impulsar su derogación, no termina de mostrarla por hechos.

Autor

REDACCIÓN

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, señaló en su artículo 2.1 que “Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente”, resultando esta regla de aplicación “a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquellas se produzcan”.

La Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, para fijar un criterio sobre los plazos de instrucción, emitió un informe titulado “Plazos y términos procesales, artículo 324 LECrim y notificaciones telemáticas al Ministerio Fiscal”. En su exhaustivo texto se afirma que los plazos de instrucción se computarían desde el día siguiente hábil al cese del estado de alarma, de forma que “el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril de 2020, garantiza que el coronavirus COVID-19 no generará impunidad, a la espera de la derogación del artículo 324 LECrim, repetidamente solicitada por la carrera fiscal”.

Con el Decreto de la Fiscalía General del Estado de 3 de junio de 2020 se altera el criterio fijado en el informe citado y adopta el criterio de la reanudación por las críticas emitidas por tribunales y por reconocidos juristas especializados en el ámbito penal. La Fiscalía General del Estado establece en su resolución que “Los plazos de instrucción previstos en el artículo 324 LECrim son auténticos plazos procesales y, como tales, su cómputo debe reiniciarse a partir del día 5 de junio, de conformidad con la taxativa y expresa previsión del legislador recogida en el artículo 2.1 RDL 16/2020”, pero, “en tanto en cuanto la norma precitada está siendo objeto de tramitación parlamentaria como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia -lo que puede dar lugar a una posible modificación de su redacción actual-, y a fin de evitar también cualesquiera perjuicios a la tutela judicial efectiva de las partes o la posible frustración de investigaciones judiciales en curso, las/los fiscales solicitarán la declaración de complejidad de los procedimientos, su prórroga o la fijación de un plazo máximo de conformidad con las previsiones de la Circular 5/2015 FGE, debiendo optarse cautelarmente por el criterio de la reanudación del cómputo de los plazos, los cuales fueron suspendidos entre las fechas 14 de marzo y 4 de junio de 2020”. A esta afirmación añade el mismo decreto que “Por el mismo principio de cautela, las diligencias de investigación penal del Ministerio Fiscal deben acomodarse al mismo criterio de reanudación del cómputo, por lo que las/los fiscales deberán solicitar su prórroga en los términos establecidos estatutariamente, descontando el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 4 de junio”.

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El criterio del Ministerio Fiscal sobre la naturaleza procesal de los plazos de instrucción tenía sentido, pero no era el único admisible y, ante la fuerza de los defensores de la interpretación contraria y la avalancha de problemas que se podían avecinar por aplicar el reinicio de esos plazos, se ha preferido optar por el criterio de la reanudación, que conllevará menos trabajo para los fiscales, que probablemente no verán la supresión de los plazos de instrucción pues, aunque el Gobierno no deje de hablar sobre su voluntad de impulsar su derogación, no termina de mostrarla por hechos.

Autor

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