20/09/2024 22:48
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Sr. Director:

Entre los trabajos de investigación desarrollados sobre la Jefatura del Estado del Generalísimo Franco, que se están multiplicando gracias a la impagable propaganda suministrada por la reedición del Frente Popular que apenas hemos comenzado a padecer, se echa en falta un estudio de la Jurisprudencia recaída durante esa etapa histórica que centrara su análisis en las sentencias con especial proyección política. Se trataría de analizar la medida en que los jueces y tribunales pudieron haberse visto “mediatizados” al aplicar una legislación que, en buena medida, procedía de etapas históricas anteriores, como paso previo para determinar si existía cierto grado de independencia judicial real, no de la que proclama hoy el artículo 117 de la Constitución y desmiente a diario la práctica forense.

Como simple muestra de los sorprendentes resultados que podría arrojar ese análisis, puede servir el botón representado por la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 19-6-1945, que utilicé con frecuencia en mi labor docente por su claridad expositiva y precisión conceptual, cualidades estas muy difíciles de hallar en las resoluciones judiciales de épocas más recientes.

En la citada sentencia se aborda uno de esos casos en que no puede haber una decisión justa, porque el litigio se plantea entre dos inocentes: sólo procede elegir cuál de las partes quedará en una posición más cómoda y cuál tendrá que acudir a un posterior procedimiento contra el auténtico “malo”, que está fuera del proceso. Se trataba de la venta, hecha por el administrador de una sociedad y en nombre e interés propio, de una linotipia que era propiedad de la sociedad administrada, la cual demandó al comprador exigiéndole la entrega de la máquina. Dejando a un lado los complejos problemas técnico jurídicos de la cuestión, que constituyeron el motivo de mi interés inicial por la sentencia y de su exposición en clase, resulta obvio que tanto el verdadero dueño como el comprador han sido “defraudados” por el administrador desleal, y que quien resulte vencido en el proceso sobre la restitución de la máquina podrá acudir contra este último para exigir la correspondiente indemnización pecuniaria por los daños causados. Pero ambos son “inocentes”, y sin embargo sólo uno de ellos se quedará con la linotipia, mientras que el otro sufrirá el riesgo de que el administrador haya devenido insolvente o “desaparecido”, haciendo que cualquier demanda indemnizatoria dirigida contra él resulte infructuosa o imposible.

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El interés del caso, a efectos de determinar el grado en que los tribunales podían sentirse influidos en sus decisiones por la Jefatura del Estado, exige la toma en consideración de los siguientes datos:

1.- La demandante y verdadera propietaria era la sociedad titular del periódico “La Correspondencia de Valencia”.

2.- La entidad compradora era un órgano de información, o si se quiere propaganda, del Régimen: “Prensa del Movimiento”.

3.- El objeto vendido era una linotipia: imprescindible para la labor de la compradora, caro y muy escaso, en el panorama de tremenda crisis económica derivado de la Guerra Civil y con una Europa arrasada por la Segunda Guerra Mundial.

4.- El Derecho aplicable permitía la adopción fundada de cualquiera de las dos soluciones alternativas: estimar la demanda de la sociedad propietaria de “La Correspondencia de Valencia”, obligando a “Prensa del Movimiento” a entregar la linotipia, o bien rechazarla, afirmando que esta última adquirió sobre la base de una confianza razonable en la condición de dueña de la vendedora (de hecho la Sentencia del Tribunal Supremo de 25-2-1992 adoptó la solución opuesta a la de 19-6-1945 en un caso similar, y hasta hoy sigue existiendo una doble dirección jurisprudencial en este aspecto).

5.- El Juzgado de Primera Instancia admitió la demanda de la sociedad propietaria, condenando a “Prensa del Movimiento” a restituir la linotipia. La Audiencia Provincial rechazó el recurso de apelación de “Prensa del Movimiento” y el Tribunal Supremo no dio lugar al Recurso de casación. planteado también por el citado órgano. En resumen: todas las instancias decidieron contra los intereses de “Prensa del Movimiento”.

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6.- La resolución definitiva del Tribunal Supremo se produjo, además. en esos años especialmente duros, cuando el nuevo régimen político carecía de suficiente desarrollo institucional y sufría el desgaste derivado de las difíciles condiciones socioeconómicas.

Si procedemos al ejercicio mental consistente en, salvando las distancias, comparar este caso con la inhabilitación por prevaricación del Magistrado Gómez Liaño, por dictar auto de procesamiento contra Jesús de Polanco (q.e.p.d.) y Juan Luis Cebrián, en un procedimiento donde se trataba de esclarecer si hubo apropiación indebida de las cantidades depositadas en garantía por los clientes de Canal Plus, la pregunta inmediata que podemos plantearnos es si esos influyentes empresarios habrían tolerado que un simple juez de Primera Instancia les privara de aquella linotipia, y que en todas las instancias judiciales se mantuviera idéntico criterio.

Y es que, en realidad, no existe una verdadera dicotomía entre democracia o dictadura. Lo que hay es una gama amplísima de estructuración estatal que se extiende, desde las “democracias populares”, con partido único y pueblo amordazado, hasta las democracias auténticas, con verdadera división de poderes y ciudadanos correctamente educados, que basan sus decisiones en la información suministrada por unos medios objetivos e independientes. Cuando encuentre usted una de estas últimas democracias, señor Director, le ruego que me lo diga. No para trasladar mi residencia allí porque, parafraseando al Marx inteligente (Groucho), yo nunca me sentiría tranquilo en una nación que me admitiera a mí como ciudadano, sino para poder morir reconciliado con la humanidad.

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REDACCIÓN