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Deben destacarse dos preceptos que se refieren a la independencia de los jueces y tribunales. El artículo 117.1 de la Constitución establece que “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. En consonancia con esa regla, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica que “Todos están obligados a respetar la independencia de los Jueces y Magistrados”. Ambos preceptos no gustan a dirigentes políticos que, al sentirse amenazados por un proceso penal, deciden emprender actuaciones idóneas para pisotear a los jueces que pueden poner en riesgo su legitimidad.

 

El juez Manuel García Castellón envió un escrito al Consejo General del Poder Judicial para denunciar la campaña pública de desprestigio personal y profesional e intimidación que está sufriendo en las redes sociales y en algunos medios de comunicación, que se inició el pasado miércoles, tras remitir la exposición razonada al Tribunal Supremo por la que solicita la investigación de dos aforados, el vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias y la vicepresidenta tercera del Congreso de los Diputados, Gloria María Elizo. El juez alega que las manifestaciones en las que se basa la queja le sitúan en una situación de indefensión y de descrédito profesional.

 

Desde Unidas Podemos se justifican indicando que solo obran en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, que permite la crítica a las resoluciones judiciales. El problema para los dirigentes del partido político de Pablo Iglesias es que este derecho tiene sus límites.

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Las actuaciones y resoluciones judiciales pueden ser objeto de pública crítica por los ciudadanos por la libertad de expresión, regulada en el artículo 20.1 a) de la Constitución, como se afirma en la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/1998, de 2 de marzo, y en la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Hymanos de 18 de septiembre de 2012, que resolvió el caso Falter Zeitschriften GmbH contra Austria. La crítica no deja de se ser legítima por su tono o su lenguaje, pues la Constitución ampara como libertad de expresión, en según qué circunstancias, también las manifestaciones que puedan molestar, herir, inquietar o disgustar conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 41/2011, de 11 de abril, pues su busca la afirmación individual y de los grupos, junto a la formación de una opinión pública libre y celosa en la defensa de los derechos e intereses de todos.

 

Dicho lo anterior, debe destacarse que la libertad de palabra para la crítica de las resoluciones judiciales está sujeta a los límites propios de la libertad de expresión. Para juzgar si su ejercicio resulta legítimo se debe tener en consideración la singular posición del Poder Judicial en el Estado constitucional, posición que puede llevar a reprobar manifestaciones y expresiones que resultarían acaso tolerables si hubieran sido dirigidas a los titulares de otros cargos públicos. A diferencia de otras autoridades, como los dirigentes políticos en general, los jueces, que solo deben expresarse a través de sus resoluciones, no tienen capacidad de réplica personal con la que aquéllos cuentan para enfrentarse a los ataques dialécticos que reciban por su función y que estimen injustas, falsas o atentatorias a su honor profesional, algo lógico en relación con la imagen de imparcialidad de acuerdo con lo expresado en la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de abril de 1995, que resolvió el caso Prager y Oberschlick contra Austria. Además, las censuras a un determinado juez cuya actuación se califique de parcial o de deliberadamente injusta son percibidas por la ciudadanía de una manera más contundente y seria y las críticas desmedidas y carentes de todo fundamento al juez en ejercicio de sus funciones pueden llegar a afectar a su honorabilidad profesional y a la confianza misma en la justicia, como destaca la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 11 de julio de 2013, que resolvió el caso Morice contra Francia.

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Que se quiera criticar la exposición razonada de Manuel García Castellón no es ilícito. Sin embargo, si que lo que es que se abuse de esas críticas y que las mismas se intensifiquen con el único objetivo de desacreditar al juez para trasladar la sensación a la opinión pública de que todo aquel que se atreva a realizar actividades que puedan perjudicara Unidas Podemos será vilipendiado.

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REDACCIÓN