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En este curso, el Padre Gabriel Calvo Zarraute, partiendo de Aristóteles y Santo Tomás de Aquino, nos ayudará a comprender los fundamentos de la Ley natural y el Derecho natural, así como su relación con la ley positiva, llegando hasta las cuestiones del aborto, la pena de muerte o la guerra justa. El curso presencial on-line se impartirá del 21 de enero al 4 de abril de 2025, de 19 h a 21 h de Madrid.

Después de esas fechas, la inscripción quedará abierta en la modalidad OYENTE, puesto que se podrá acceder en cualquier momento a todas las clases que quedarán grabadas. En el menú, ir a INSCRIPCIONES, escoger el curso y la modalidad de asistencia preferida.

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Por ser de especial interés para sacerdotes, seminaristas, religiosas y profesores de religión, este colectivo disfrutará de becas importantes. Solicitarlas en becas@ulhis.com.

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¿Por qué decidió dar un curso de Introducción al Derecho Natural?

Porque desde el concilio Vaticano II muchos de los funcionarios eclesiásticos se abrazaron con el «Espíritu del Tiempo» que, en política, era la democracia liberal, por lo que rechazaron el derecho natural y cristiano que es incompatible con ella. En el sistema de democracia liberal sólo cabe el voluntarismo o positivismo jurídico: el bien y el mal no existen, sino que lo determinan las leyes, es decir, el número de votos. Es la democracia como fundamento del gobierno, de modo que el Estado democrático se erige en la única fuente del derecho y la moralidad. Motivo por el que tantos obispos son sumamente reacios a denunciar las leyes anticristianas y, por extensión, antihumanas: no soportan ser tachados de antidemócratas. Yo creo que hacen muy bien, porque el martirio es malo para la salud episcopal.

Desde 1965, la gran mayoría de la jerarquía sustituyó la voluntad de Dios por la voluntad del hombre, eligiendo la soberanía popular y apostatando de la soberanía social de Cristo Rey, tal como codificó en la encíclica Quas Primas Pío XI (1857-1939) en 1925. Así elevaron la democracia a la categoría de religión, la «doctrina tradicional católica» en materia política (al igual que la Misa tradicional) se abandonó por completo, como un vergonzoso residuo más de un pasado oscurantista del que había que desprenderse.

En el caso español se observa con particular claridad lo que usted dice…

Exacto. Siendo este cambio doctrinal previo el motivo por el cual Pablo VI no dejó de trabajar denodadamente, hasta ver sustituido el antiguo orden político-jurídico-social católico -reconquistado gracias a los mártires y soldados de la Cruzada de 1936-, por la democracia socialista actual. Fiel al pensamiento político de su mentor, el filósofo liberal Jacques Maritain (1882-1973), Pablo VI (1897-1978) soñaba que podría existir un orden jurídico que no formara parte del orden moral-religioso. De modo que, sustituyendo el derecho natural clásico por el derecho político moderno secularizado, sin embargo, se salvaguardaría la ley natural. En Italia con la Democracia Cristiana también apostó por seguir el mismo juego político, y en ambos casos el fracaso ha sido rotundo y sin paliativos. Como la democracia es un régimen de opinión pluralista, la jerarquía de la Iglesia ante el Estado liberal renunciaba a configurar la sociedad católica en la política, la cultura, y la educación a cambio de mantener ciertos acuerdos económicos beneficiosos para ambas partes.

El Estado aconfesional que trajo consigo la Constitución atea de 1978, con la inestimable ayuda de Pablo VI y todo el episcopado (salvo 8 obispos valientes que se opusieron), ignora por completo la ley natural y el derecho natural. En su lugar «consagra» el positivismo jurídico. Pero la neutralidad de un Estado puramente procedimental o formalista es una completa falacia, porque cualquier sistema legal se fundamenta en una antropología previa. La idea del hombre y de la comunidad política que tiene la Modernidad es la de Hobbes, Locke, Spinoza y Rousseau, absolutamente contraria a la Religión católica, por tanto, el liberalismo que teorizan consiste en una política y un derecho secularizados que descristianizan las sociedades. Ya que, al negar la existencia de un orden del Ser, esto es, los trascendentales del ser (unidad, verdad, bondad y belleza), asequibles a la razón humana, niega que exista una naturaleza y una finalidad en el hombre individual y políticamente considerado. De ahí que, como todo el ordenamiento jurídico democrático se basa en el prejuicio de que «Dios no existe», la religión y sus premisas filosóficas (ley natural) y jurídicas (derecho natural), quedan reducidas a simples «sentimientos religiosos» subjetivos, por tanto, no universalmente válidos, y a la postre inoperantes.

¿Qué resultados ha tenido esa estrategia política?

Ha cooperado decisivamente para que la sociedad española actual, ya profundamente secularizada, conciba mayoritariamente el cristianismo y sus conceptos de ley, naturaleza, derecho, persona, vida, familia y educación, como meras supersticiones trasnochadas. La normalización de la plaga del divorcio, los millones de asesinatos cometidos con el «crimen abominable» del aborto, la aberración contra natura de la homosexualidad y el fenómeno creciente de la eutanasia, son algunos de los frutos de la «sana laicidad» (tan sana como el cianuro). Así como también la consigna de progenie masónico-ilustrada de la «libertad religiosa», condenada ininterrumpidamente por la Iglesia durante 200 años, desde Pío VI (1717-1779) a Pío XII (1876-1958), en más de 43 documentos pontificios. Sin embargo, de repente, aboliendo el principio de no contradicción (que es el primer principio de la realidad), se volvió maravillosa en 1965. Todo un misterio digno de que Iker Jiménez le dedique uno de sus programas.

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¿Por qué los principios morales proceden de la naturaleza del hombre y no del consenso democrático mayoritario?

De acuerdo con la naturaleza racional y social del hombre, y por extensión jurídica y política, el fin del hombre en sociedad es el bien común. Por lo que la razón concibe un conjunto de medios para alcanzarlo, y lo presenta a la voluntad, la cual, queriendo el fin, aprueba, elige tal orden de medios (ley) y mueve la razón a establecerlo (promulgación) y a imponerlo a los subordinados (autoridad). En este establecimiento de un orden de medios a un fin querido (ordenación en lenguaje escolástico), es precisamente en ese acto de la razón práctica en el que consiste esencialmente el origen y fundamento de la ley. Así, la ley es considerada por santo Tomás un acto elícito de la razón, es decir, una ordenación de la razón, que es la única a quien compete ver las relaciones esenciales de medio a fin, para que impere a la voluntad.

¿Qué es la ley natural?

Es la misma ley eterna de Dios participada en la criatura racional, como enseña santo Tomás de Aquino. En Dios la ley esencial es llamada «ley eterna» (cf. S. Th., I-II, q. 91, a. 1). La ley natural está grabada en el alma racional del hombre por Dios Creador y Legislador, la cual manda hacer el bien y prohíbe hacer el mal. Considerada en el pensamiento eterno de Dios que es «Logos», esto es, razón eterna, creadora y justa, la ley eterna es el plan de gobierno de todas las cosas, el ejemplar del orden que deben observar todas las criaturas para alcanzar el fin último necesariamente querido por la voluntad divina. Siendo el percibir y el establecer un orden de medios al fin un acto intelectual, la ley eterna es obra del entendimiento de Dios movido por su voluntad, pero no de una voluntad arbitraria e irracional, como defiende el voluntarismo-nominalismo de Ockham (1287-1347).

Por cierto, este teólogo al separar la razón de la fe y negar el ser de las cosas (los universales), separa la naturaleza y la gracia, de lo que resulta la negación de la ley natural que es universal, subsumiéndola en la ley divina positiva en sentido fideísta: las cosas no son buenas o malas en sí mismas, sino porque Dios lo decide así y podría cambiarlo si lo deseara. Lo que en la Modernidad fundará la mentalidad jurídico-moralista protestante (puritana). En la Ilustración ese nominalismo fideísta ya secularizado se convierte en ideología como religión secular sustitutoria, dando paso al positivismo jurídico actual con Hans Kelsen: al no existir el ser de las cosas, es el hombre quien las interpreta o recrea nombrándolas legalmente como desee (nominalismo). Ejemplos en el ordenamiento jurídico: i) la religión degradada a «sentimientos religiosos»; ii) el aborto considerado como «interrupción voluntaria del embarazo» y legislado como «derecho»; iii) las uniones homosexuales codificadas como «matrimonio»; iv) el reconocimiento legal de una nueva identidad personal -contraria a la biología- a disposición de que un hombre se autoperciba como mujer y viceversa; v) la legalización y asistencia médica al suicidio definido como «muerte diga» o «eutanasia», etc.

La voluntad de Dios quiere necesariamente, como fin último de todas las cosas, el Bien perfecto, que es Dios mismo. De aquí procede el carácter obligatorio de este orden. Por otra parte, la ley eterna se distingue de la Providencia divina, la cual consiste en preparar para cada criatura unos medios individuales suficientes para conseguir su fin último. La existencia de la ley eterna se prueba por el hecho cierto de la divina Providencia que gobierna la Creación. Si Dios dirige cada criatura hacia su fin último, consciente en las criaturas racionales, inconscientemente en las no racionales, su sabiduría exige que no lo haga de una forma ciega, sino conforme a un plan racional de gobierno.

¿Por qué las leyes humanas, es decir, el derecho positivo, se ha de ajustar a la ley natural, esto es, al derecho natural?

Sencillamente, porque es de donde procede su fuente de legitimidad. La existencia de una ley natural en el hombre ha sido negada por:

Los materialistas, tanto de izquierdas como de derechas, pues no admiten más realidad que las fuerzas fisicoquímicas de la materia.

El positivismo moral, que sostiene la no existencia de actos esencialmente buenos o malos, esto es, absolutos morales. Así, la cualificación moral de los actos humanos vendría exclusivamente: i) de la determinación positiva, de la ley humana, como señala Hobbes; ii) de la conciencia colectiva, como defienden los sociologistas, que en política son liberales y en teología modernistas; iii) de asociaciones experimentales, como afirman los utilitaristas y evolucionistas, identificando lo que subjetivamente sea útil o nocivo al individuo como lo moralmente bueno o malo.

En el hombre existe una participación natural de la ley eterna llamada ley moral natural, lo que significa que, por la misma naturaleza del hombre, debidamente auxiliada, por ese medio natural de adquisición de conocimientos suprasensibles que es la educación, principalmente la familiar, el ser humano es conducido a conocer ciertos puntos esenciales de la ley eterna.

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Entonces, ¿la ley natural universal es inseparable de la Ley divina?

Formalmente, la ley natural consiste en ciertos juicios prácticos universales que dictan al hombre: i) una obligación; ii) una permisión; iii) una prohibición. Son juicios a los que la razón humana tiende naturalmente, siendo éste el sentido en que la ley natural se denomina innata y universal, a condición de recibir ayuda del medio natural de formación consistente en la enseñanza. De este modo, la persona humana adquiere las nociones universales del orden moral, es decir, de bien y mal, de mandado, permitido y prohibido. Y por un procedimiento análogo, al de la formación de los primeros principios del orden especulativo, percibiendo el nexo esencial que une dos nociones, de mal y prohibido, forma los principios morales más generales. Esto es fruto del hábito adquirido de la razón, que inclina a la persona a formar espontáneamente tales principios y, que es llamado por los escolásticos sindéresis (observación), distinguiéndose de la conciencia, puesto que ésta, en el sentido estricto del vocablo, es el juicio de aplicación de la ley moral a la variedad de los casos concretos según:

La ley natural, no revelada.

La Ley divina, sobrenatural revelada.

La ley positiva, meramente humana.

¿Qué relación existe entre la ley moral natural y el derecho positivo?

En el orden moral, el camino que conduce al hombre a su fin último y que es trazado a la voluntad humana por la recta razón -que es el portavoz de la ley natural y de la Ley divina-, se consideran actos buenos-justos-virtuosos, los que llevan al hombre a dicho fin. De tal forma que el hombre derecho, justo, íntegro, es el que conforma su actividad libre con esta regla. Así, el Derecho, tomado sustantivamente, en el sentido objetivo de la palabra, designa el conjunto de las leyes naturales y positivas que dirigen al hombre (derechamente-rectamente) hacia su fin último. En sentido subjetivo, el Derecho es la ciencia que estudia dichas leyes y el poder moral (ius) que todo ser inteligente posee en una sociedad cualquiera, al que los demás han de respetar, para orientar su actividad hacia su fin último trazado por la ley, siendo ésta la esfera dentro de cuyos límites puede ejercitar, legítimamente, para ese fin su actividad libre.

¿Cuál es el orden de deberes y derechos impuesto por Dios al hombre?

Antes de responder ha de precisarse con exactitud la correlación entre el derecho y el deber, que en la tradición iusnaturalista occidental se encuentra en la Ética a Nicómaco de Aristóteles (libro V), en el tratado Las Leyes de Cicerón y en la Suma Teológica de santo Tomás (II-II, qq. 57 y ss.):

En sí mismo, el derecho preexiste al deber, pues solamente se puede estar obligado porque existe un derecho que ha de ser respetado. El primer derecho es el de Dios; derecho a quererse necesariamente como fin último de todas las cosas, porque es el Bien perfecto; derecho que entraña el deber primero, esencial en toda criatura, de tender a dicho fin último. Todos los derechos restantes están subordinados a ése y, por consiguiente, ninguna cosa contraria al fin último (el mal, el pecado, el error) posee derechos legítimos. Por lo que antes de enseñar a los hombres sus derechos, lo lógico es comenzar por enseñarles sus deberes.

En el hombre con respecto a Dios, el deber preexiste al derecho, precisamente porque tiene el deber de realizar su fin último tiene el derecho de cumplir libremente tal deber, de emplear a este efecto los medios así necesarios como útiles.

En el hombre con respecto a sus semejantes supone: 1) todo derecho entraña en otro el deber de respetarlo; 2) todo deber entraña un derecho a exigir su cumplimiento: i) en el legislador encargado de proveer al orden; ii) en aquel a cuyo favor obliga, si se trata de deberes de justicia conmutativa (contratos), no si es cuestión de un deber de equidad o de caridad.

Autor

Javier Navascués
Javier Navascués
Subdirector de Ñ TV España. Presentador de radio y TV, speaker y guionista.

Ha sido redactor deportivo de El Periódico de Aragón y Canal 44. Ha colaborado en medios como EWTN, Radio María, NSE, y Canal Sant Josep y Agnus Dei Prod. Actor en el documental del Cura de Ars y en otro trabajo contra el marxismo cultural, John Navasco. Tiene vídeos virales como El Master Plan o El Valle no se toca.

Tiene un blog en InfoCatólica y participa en medios como Somatemps, Tradición Viva, Ahora Información, Gloria TV, Español Digital y Radio Reconquista en Dallas, Texas. Colaboró con Javier Cárdenas en su podcast de OKDIARIO.
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