20/09/2024 10:30
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                La pasada semana inicié una serie de artículos cuestionando el cumplimiento de la Constitución Española.

                Un elemento clave para la pervivencia de un Estado democrático es el de la seguridad jurídica.  Las normas deben ser textos precisos conceptualmente, no susceptibles de interpretaciones contrapuestas, rigurosos en los principios y respetuosos con el Derecho Natural, fuente del Derecho Positivo.  Ese Derecho Natural nace de la propia concepción del ser humano entendido en su dignidad y respetado en su integridad como ser único e irrepetible. Por tanto, más allá de uno de los elementos fundamentales del Derecho que es la organización del Estado, es la persona, lo que llamamos ciudadano, la que es la destinataria y fuente del Derecho. De lo contrario lo que llamamos Estado se convierte en un ente que subyuga a los individuos despojándolos de su dignidad intrínseca y cosificándolos; es decir, ese Estado no es democrático, es despótico.

                Por eso es tan importante vigilar el cumplimiento riguroso y fideligno del texto constitucional. Si quienes tienen el designio de supervisar ese cumplimiento y asegurar la estabilidad del sistema constitucional lo hacen mal o, simplemente, omiten el ejercicio de su deber de cumplir y hacer cumplir el marco constitucional ese edificio que llamamos Estado se derrumba porque sus pilares dejan de sostenerlo.

                La semana pasada hice un repaso del Título I de la Constitución Española demostrando que esos principios generales que forman la estructura sobre la que se apoya el resto del texto constitucional han dejado de ser operativos. Simplemente han dejado de existir porque molestaban a quienes han ejercido el poder. Esta semana voy a pasar al Título II; veamos:

Este Titulo habla de los “Derechos fundamentales”. Voy a cuestionar su respeto, vigilancia y cumplimiento.

                Artículo 14.  “Los españoles son iguales ante la ley”. Este es uno de los artículos más flagrantemente socavados. La propia España de las Autonomías, convertida en la España fragmentada en pequeños estados disjuntos por mor de la desnaturalización del principio autonómico, derivado a pequeños reinos que han perdido su naturaleza de representantes del Estado español en su correspondiente región, ha sido la dinamita que ha hecho volar por los aires el principal elemento de un Estado liberal moderno que es la igualdad entre los ciudadanos, pieza fundamental para considerar a los individuos personas, con derechos y obligaciones en igualdad de condiciones.

                Artículo 15. “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”   Este principio, base y fundamento de lodos los demás derechos, tampoco se respeta, desde el momento en que se dictan normas que lo vulneran dando pie al asesinato, puesto que asesinato es liquidar una vida en ciernes de ser concebida o cometer el crimen de poner fin, arbitrariamente, a una vida humana, con la eutanasia convertida en herramienta de liquidación de personas mediante una ley que rompe el Derecho Natural desde su raíz.

                Artículo 17. “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”.  Desarrollar la argumentación que ponga en cuestión el incumplimiento de este precepto daría para un libro, pero, simplemente a modo de ejemplo tenemos lo sucedido hace pocos días en el mitin de Vox en Vallecas. Los ciudadanos allí congregados sufrieron una violación insoportable de su libertad y seguridad, y algunos de ellos acabaron en el hospital, simplemente porque un ministro que tiene la encomienda de dirigir los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, no dispuso el despliegue y operatividad de la fuerza suficiente para disolver a quienes impedían una libertad fundamental cual es el de la participación política y electoral, y, en su caso, detener y llevar ante la justicia a los que provocaron unos disturbios con efectos lesivos para la integridad física de personas que concurrían a un acto legítimo y necesario para el desarrollo de la democracia.

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                Artículo 18.2. “El domicilio es inviolable”. Tampoco se protege este derecho. La ley ampara a los “okupas” por encima de los propietarios y usuarios de una vivienda, vulnerando el derecho a la intimidad, el derecho a la propiedad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

A más abundamiento hace pocos días vimos derrumbar una puerta sin orden judicial, transgrediendo este principio de inviolabilidad.  Insistimos en que cuando se permite la inseguridad jurídica se atenta contra el imperio del Estado de Derecho.

 

                Artículo 19. “Los ciudadanos tienen el derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional” Este principio también es vulnerado. El Gobierno utiliza una figura jurídica cual es el Estado de Alarma para conculcar este derecho fundamental. No solamente no se puede elegir el lugar de residencia, ya que se nos confina sin Estado de Excepción o de Sitio, sino que se impide el libre desplazamiento. Quienes tienen segundas residencias, por ejemplo, saben bien que no pueden ir a esas segundas viviendas pese a ser de su propiedad, pues están retenidos en su vivienda habitual de forma arbitraria, porque arbitrario es utilizar una figura jurídica como el Estado de Alarma, que no es la apropiada para restringir este derecho constitucional.

                El artículo 20 reúne una serie de derechos que están recogidos en las Cartas de protección de los Derechos humanos…. Libertad de libre pensamiento, que conlleva su expresión, la libertad de cátedra, etc.  Quienes hemos vivido o vivimos en el País Vasco, Cataluña y otros territorios españoles sabemos que este derecho es puramente retórico y nominativo, pues una parte de esas sociedades actúa impunemente de forma facciosa, liquidando esos derechos mediante el ejercicio de la amenaza y la coacción, o simplemente mediante la segregación social.  No se actúa contra quienes liquidan la prevalencia de estos derechos.

                El punto 2 de ese artículo impide que se censure la expresión de esos pensamientos o ideas. Sin embargo, ninguna autoridad pública actúa contra empresas de Internet que abiertamente censuran posicionamientos alternativos a las políticas dominantes.

 

                El artículo 21 que reconoce el derecho a la reunión pacífica tampoco se protege, y la autoridad gubernativa actúa con clara actitud prevaricadora poniendo trabas a unas reuniones que no les son afines. Habría multitud de ejemplos que se podrían esgrimir actos no autorizados en fechas próximas en el tiempo.

                El artículo 22 que reconoce el derecho a la asociación y su inscripción a los efectos meramente de publicidad no se cumple pues una forma de limitar ese derecho es demorar por tiempo indefinido la inscripción por razones supuestamente burocráticas. Espero no tener que poner algún ejemplo muy próximo a mi persona.

                Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, artículo 23. Pero se limita este derecho cuando se le obliga a listas cerradas y bloqueadas con formatos de cremallera para alternar personas en función de su sexo. Tengo la experiencia de haber presentado una lista electoral de 51 procuradores para las Juntas Generales de Alava y como en esa lista había 26 hombres y 25 mujeres se me impidió presentarla. Aún estoy en el dilema de como dividir una persona en dos partes de sexo diferente cuando los componentes de una candidatura dan cifra impar.

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                Salto para no alargarme demasiado al artículo 27 de la Constitución, que preserva el derecho de los padres a ser padres, es decir a ejercer la tutoría y educación de sus hijos en función a sus propias convicciones, lo que implica, por razón obvia, elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos, es decir el pin parental, etc.   O el derecho a la educación, que no es igual que el adoctrinamiento que es la antítesis de la verdadera educación que es dar a los sujetos la formación que requieren para su pleno desarrollo. El Estado no puede ni debe suplantar a los padres. El Estado tiene una función subsidiaria a la familia y actúa en función y al servicio de Esta. Este artículo 27 es papel mojado, y todo el mundo lo sabe, incluidos los gobiernos, que prevarican.

                Lo que más gracia me hace (en sentido irónico) es el derecho y el deber a defender a España, contemplado en el artículo 30.  Cómo van a defender a España los ciudadanos si los propios poderes públicos actúan en su contra, debilitando a nuestra patria común, fragmentándola y actuando a favor de potencias extranjeras que conspiran para llevarla al ostracismo en el marco de las soberanías nacionales. España ya no lo es. Es Expaña y los ciudadanos vemos con compunción y preocupación como se está demoliendo la casa común que nos legaron nuestros antepasados.

                Artículo 32. “El hombre y la mujer tienen derecho al matrimonio”.  Todo el mundo sabe la interpretación del espíritu de esta norma constitucional, salvo quienes la han corrompido.

                Artículo 33. Protege la propiedad privada. Principio, este del derecho a la propiedad que deviene en adulteramiento supino. La protección a los “okupas”, las confiscaciones que suponen, de facto, los impuestos de sucesiones convertidos en expropiaciones larvadas, la presión fiscal abusiva, etc, dejan esta norma en pura declaración sin apenas valor.

                Dejo para otro día el  Capítulo Tercero de este título.

                Evidentemente he hecho un repaso somero y aproximativo en la idea de fundamentar la constante conculcación en la práctica de la seguridad jurídica y el marco fundante constitutivo del Estado de Derecho. No se trata de escribir un tratado sobre Derecho Constitucional, sino de poner de relieve el problema que supone para nuestra pervivencia colectiva que los poderes públicos no velen por la seguridad de las normas, porque, sin éstas el Estado se convierte en fallido en la práctica, con el deterioro que ello supone para nuestras realidades de convivencia y nuestro bienestar.

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Ernesto Ladrón de Guevara