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Poniatoski, ministro del Interior francés, a Pedro Soares (exministro de Salazar), en Semana Santa de 1974: “Franco ya no dirige los destinos de España. Su Gobierno -me refiero al de Carlos Arias- ha pactado una transición política con la oposición al Régimen. El pacto se firmó en Suiza”. Blas Piñar en “Escrito para la Historia”.

Las “Nacionalidades” del Artº 2 de la CE

El 10 de julio de 1977, apenas apagados los ecos de las primeras elecciones del nuevo régimen, plagadas de irregularidades, por cierto, se produjo la “Declaración Socialista de Guernica”, uno de los actos de mayor importancia simbólica entre los celebrados por los socialistas en tiempos de la transición. Presididos por José María Benegas Haddad, venezolano-judío, (a) “Txiki Benegas”, los recién elegidos parlamentarios socialistas de Cataluña, Galicia y Vascongadas (`Euskadi´), reunidos en la Casa de Juntas de aquella localidad vizcaína, proclamaron que la soberanía nacional no reside en el pueblo español sino «en cada uno de nuestros pueblos» y concluyeron el acto con las siguientes exclamaciones: «”¡Viva Cataluña lliure!”, “Gora Euskadi askatuta!”, “¡Viva Galicia ceibe!”, “¡VIVA GALEUSKA!”».

           Galeuska es una consigna masónica que se manifestó en 1923/33 (Triple Alianza, etc) y fue reactivada en 1940. En 1945 la masonería británica impulsó la creación en Londres de un Consejo Antifascista Ibérico con dos ramas, una portuguesa y otra española y, dentro de esta última, la potenciación de los separatismos vascos, gallegos y catalanes, agrupados en lo que la AMI (Agrupación Masónica Internacional) denominaba “fuerzas de la Galeuska”. El renovado plan masónico de los años `70´, siguiendo las instrucciones de su cabeza, el NOM (Nuevo Orden Mundial), era que España debía ser destruida, y para ello Galicia, Euskadi y Cataluña debían ser separadas del resto; 20 o 30 años después agregaron también a Canarias (quizás por eso a veces se escribe Galeusca).

Durante los debates parlamentarios los senadores Villar Arregui (demócrata cristiano), textualmente, y González Seara (UCD), implícitamente, afirmaron que el término `nacionalidades´ se debía nada menos que a compromisos tomados en Munich en 1962. Otros, como Tierno Galván, también impulsor de las `nacionalidades´ y de quien se dijo era un “masón sin mandil”, y Sáinz de Varanda (PSOE), se retrajeron a la `Platajunta´ (básicamente comunista)  o el federalismo de los socialistas como origen del término “nacionalidades”. Según Miguel Herrero Rodríguez de Miñón (UCD), «el responsable del tema autonómico había sido Cavero (demócrata cristiano y UCD),  al que juzgaba ideólogo de una serie de preautonomías (*) inexistentes  y no deseadas por sus pueblos (el subrayado es nuestro) … el término nacionalidades pudo haberse evitado (ya que) Pujol y Roca habían aceptado el nombre de Principado de Cataluña, y los vascos igual, con otra denominación histórica … Herrero fue retirado de la mesa de negociación desde arriba». Íñigo Cavero Lataillade, Barón de Cardonelet (descendiente del General Castaños) y yerno del General Martínez de Campos (descendiente del General Serrano), fue uno de los del “Contubernio de Munich” e impulso, posteriormente, del divorcio como ministro de justicia.

(*) Nota: son interesantísimos los resúmenes de Pío Moa relativos a la génesis constitucional (Aquí, Aquí, Aquí y Aquí).

Para José Javier Esparza la verdadera Constitución de la democracia española no es el texto de 1978, sino la densa red de pactos -explícitos e implícitos- tejida desde 1977 y que, entre otras cosas, otorgó a los nacionalistas separatistas el monopolio del poder en sus regiones. Fue una fórmula de pasteleo -típicamente borbónica- (borboneo) para tener a todo el mundo contento por el habitual método de repartir los trozos de la tarta nacional.

Contra las nacionalidades, término impulsado también por Rodríguez y Herrero de Miñón (miembro entonces de la Trilateral, y durante muchos años más, y hoy asociado al `soberanismo´ vascongado), se opusieron el Almirante Gamboa y el Teniente General Díez Alegría, e incluso Julián Marías. Torcuato Fernández Miranda se negó a firmar la Constitución y, en una entrevista al periódico Noroeste de Gijón, expresó sus dudas sobre la España de las autonomías por el concepto de `nacionalidades´; como consecuencia de ello acabó sus días en el ostracismo, fue expulsado del partido (UCD), el 12 de julio de 1980 murió repentinamente en Londres a pesar de haber pasado revisión médica casi la víspera y estar en casa de su hijo médico; ni Suárez ni el rey asistieron a su funeral. Vemos pues que, incluso ínclitos “hombres del rey”, como Díez Alegría y Fernández Miranda aborrecieron de las `nacionalidades´.

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En el debate sobre el Estatuto de Cataluña en el Congreso de Diputados, el 29 de noviembre de 1979, en su última intervención, Blas Piñar dijo que, en caso de aprobarse, en dos generaciones no se podría ser español y catalán, catalán y español. Blas Piñar fue el único diputado que votó en contra del estatuto; hubo trece abstenciones.  

Las Cesiones de Soberanía

La consigna de las sociedades secretas de destruir la unidad de España se plasmó, además, a través de la cesión de soberanía a entes supranacionales. Una prueba de ello son los artículos 93 y 96.1: “Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución … Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional”. Es decir, permiten a un gobierno que con mayoría parlamentaria suficiente firmar cualquier clase de tratado con cualquier potencia o país extranjero sin que nadie pueda impedirlo legítimamente y sin que pueda ser derogado por un gobierno posterior, algo inexistente en la mayoría de las constituciones.

Otra perversidad fue el no detallar la composición territorial de España, como lo hicieron la mayoría de las constituciones precedentes al hablar de las “Españas de Ambos Hemisferios”. Por supuesto, eludir mencionar la Hispanidad, Gibraltar (a pesar de que para la ONU es una colonia e incitó a Inglaterra a descolonizarla), y las Plazas y Peñones Africanos, no fue fruto de un olvido. Ejemplos: el cable diplomático que resumía el encuentro del rey, el 30 de abril de 1979, con el senador Ed Muskie, enviado especial del presidente Carter, y el embajador Terence Todman, decía: «“él (Juan Carlos) sentía que Melilla se podría ceder a Marruecos en un plazo relativamente corto de tiempo porque allí solo vivían 10.000 españoles” … Ejército español, continuaba el informe, `protestaría´, pero en “dos meses”, él (Juan Carlos), les aseguró que “podría controlar la situación”». Algo similar testificó Sabino Fernández Campo.

Y no hay que olvidarse de Maastrich (Artº 13, 1992, voto extranjeros), la Estabilidad Presupuestaria (Artº 135, 2011, para que el pago de la deuda sea preferente), ambas modificaciones sin referéndum, OTAN (1986) y la Constitución Europea (2005), que no contemplan a Ceuta/Melilla, aunque el Tratado de Lisboa de 2007 si admite entre los “Territorios Ultraperiféricos” a Gibraltar). Y del Pacto de Marrquech (fronteras, inmigrantes, 2018).

Las modificaciones y vulneraciones de la CE

Lo primero que se `cayó´ de la constitución fue, como hemos dicho, el artículo 2, ese que enfatiza que “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades”. El huevo de la serpiente disolvente y separatista había eclosionado antes incluso que la sanción de la constitución, con la “Generalitat” catalana; y la guinda fue el Estatuto de 2006. La derivada primera fue que produjo el aborto inducido fue la desaparición de la igualdad de todos los españoles (Artº 14), la cual quedó en papel mojado entre distintas comunidades (diseño comunitario asimétrico Artº 149/150). Luego vendría otras desigualdades: hombre-mujer, idioma, negacionismo, religión, etc).

Enseguida cayó el Escudo Nacional del Águila de San Juan, el de los Reyes Católicos y que figuraba en la primera página del ejemplar firmado por el rey, lo cual fue hecho mediante un simple Real Decreto (RD 2964/1981). El no citar cual era el escudo nacional en la constitución fue un premeditado olvido para imponer el borbónico-republicano.

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial de España (Artº 122), y su principal función es velar por la independencia de jueces y magistrados frente a los demás Poderes del Estado. Pero como sus miembros son nombrados por el Congreso y el Senado (Ley Orgánica -L.O.- 6/1985, L.O. 2/2001), y de entre ellos sale la propuesta de su Presidente (a nombrar por el Rey), resulta que, por este “pecado original”, los miembros del Consejo General del Poder Judicial no son independientes del Poder Político, cosa que es una realidad palmaria (¡Montesquieu ha muerto!) y conculca el Artº 117.1, enterrando el Estado de Derecho. Una demostración de lo anterior es que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo inadmite el 98% de los Recursos de Casación, y ell Tribunal Constitucional inadmite el 96’5% de los Recursos de amparo por violación de Derechos Fundamentales. “Una sociedad en la que no existe división de poderes, no tiene Constitución”, Artº 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Pero, las agresiones por vía de hecho han sido muchísimas más. Son de resaltar recientemente la profanación del Valle de los Caídos y la sepultura del Generalísimo Franco, y las derivadas los fraudulentos “estados de alarma” escudados en el Covid-19 contra los derechos fundamentales.

Otras muchas, telegráficamente, son:

– Derecho a la vida (Artº 15): aborto (L.O. 9/1985 y 10/1995), inseminación-embriones (L. 42/1988 y 14/2006), eutanasia (inminente). Prohibición pena de muerte en guerra (L.O. 11/1995). 

– Fuerzas Armadas (Artº 104), Rey (Artº 62), Servicio Militar (Artº 30), Tribunales Honor (Artº 26): de las FAS se desgajaron tanto la Policía Armada (L. 55/1978 y L.O. 2/86) como la Guardia Civil (Pactos de la Moncloa. Apart. IX-2; Artº 38 L.O. 6/1980 Defensa Nacional); el PP `suspendió´ el deber/derecho fundamental de defender a España (“servicio militar”, disposición adicional 13ª de la Ley 17/1999), deber del cual estaba `exenta´ la mujer en la práctica; no se estableció el “servicio civil”; el rey perdió el mando supremo en la práctica (L.O. 5/2005 Defensa Nacional) y, por supuesto, ni él ni nadie declara la guerra (ahora “operaciones de paz”) …

– Nacionalidad (Artº 11): a Brigadistas Internacionales (R.D. 39/1996 y 1792/2008), Judíos Sefardíes (Ley 12/2015) y “migrantes” (causas variopintas y en evolución).

– Matrimonio (Artº 32): L. 13/2005 de “matrimonio homosexual” y Sentencia del TC n.º 198/2012.

– Libertad de Expresión (Artº 20):  los delitos de odio y los ataques a España y el catolicismo.

– Prohibición de las Asociaciones secretas (Artº 22): Legalización de la Masonería (STS 1038/1979, ni siquiera hizo falta la prédica actual de que “la masonería es una asociación discreta y no secreta”).

          – Competencias Exclusivas (Artº 149): `embajadas´ autonómicas, catalanas y otras.

Etcétera, etcétera.
          ¿Queda algo reconocible en la práctica?

La respuesta es claramente negativa.

En consecuencia, ¿verdaderamente se puede defender la constitución y la monarquía que la trajo y sustenta hasta ahora?

Creemos que no, incluso en la dramática situación actual.

Porque lo que es palmario es que los que movieron los hilos para traer ambas están ahora inmersos en un “proceso constituyente” (Campo, Ministro de Justicia, dixit) han puesto en marcha un proceso revolucionario para sustituirlas.

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REDACCIÓN