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La Sentencia de la Audiencia Provincial 347/2020, de 13 de julio, resolvió un interesante caso en el que tuvo que declarar la nulidad de los cobros de los más de 350.000 que dos comunidades de propietarios hicieron en cuatro años porque la fórmula de cálculo de la revisión del precio no era clara. La misma se representó de la siguiente manera: (1,0188 + 0,001478 ‘ GCNW + 0,002947 ‘ F3CNW) ‘ Pa5 + T.

Hay que tener presente que la resolución afirma que “En momento alguno se dignó GAS NATURAL a indicar al tribunal cuál era, en su sentir, el tipo de operación aritmética que la comilla alta (‘) pretendía denotar (…)”, pues “Lo único que nos consta, acudiendo a fuentes ordinarias de conocimiento y en ausencia de información pericial al respecto, es que los símbolos que alternativamente se utilizan en aritmética para representar la multiplicación son el aspa ( x ), el punto centrado ( · ) o el asterisco ( * ), y desde luego la comilla alta ( ‘ ) no aparece incluida ni entre los símbolos que suelen funcionar como relaciones ni entre los símbolos que funcionan como operadores binarios”. De ese modo, resultó imposible que los representantes de la comunidades de propietarios pudieran entender conocer la incorporación de la fórmula de revisión y sus consecuencias a la luz del artículo 7 de la Ley sobre condiciones generales de la contratación., que establece que no quedarán incorporadas al contrato las cláusulas que sean “ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles”, llevando ese factor a afirmar a los magistrados que “hemos de indicar que difícilmente puede encontrarse en la práctica un síntoma más representativo de la oscuridad de una condición general que la circunstancia aquí concurrente en la que ni siquiera el proceso judicial ha servido para desentrañar su significado” y “de nada sirve conocer el montante exacto de las distintas variables que se integran en un polinomio si el usuario desconoce cuál es la función o forma operatoria mediante la cual se relacionan esas variables”. Por todo ello, declara “no incorporada al contrato de prestación del servicio de gestión energética celebrado entre las partes el 23 de abril de 2004 la «Fórmula de Revisión del Precio de la Parte de Energía» contenida en su Anexo V, fórmula a la que remite la Cláusula 7ª de dicho contrato en sus párrafos 3º, 4º y 5º” y condena “a GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. a abonar a COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LAS FASES III y IV DIRECCION001. o » DIRECCION000″ la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (355.269,34 €) y su interés legal desde la interposición de la demanda, así como el interés previsto en el Art. 576-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución”.

El control de incorporación de las condiciones generales de la contratación sirve, según la Sentencia del Tribunal Supremo 12/2020, de 15 de enero, para “comprobar que la adhesión se ha realizado con unas mínimas garantías de cognoscibilidad por parte del adherente de las cláusulas que se integran en el contrato”. A este respecto, las Sentencias del Tribunal Supremo 688/2015, de 15 de diciembre, 402/2017, de 27 de junio, y 322/2018, de 30 de mayo, indican que “la exigencia de claridad y comprensibilidad de una condición general, a los efectos de realizar el control de incorporación, no es uniforme, sino que depende de la propia complejidad de la materia sobre la que versa el contrato, y, más en concreto, de la cláusula controvertida”.

Lo que se pretende con el control de incorporación es evitar de manera eficaz que el que desarrolla los pliegos de condiciones generales, propios de la contratación en masa, pueda aprovecharse de cláusulas que carezcan de sentido para el adherente, que acepta las condiciones generales, y que puedan perjudicarle. Ello supone una protección mayor ante las cláusulas oscuras que la que fija el Código Civil para los contratos con negociación cuando expresa en su artículo 1288 que “La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad”.