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fútbol argentino que lideró a la selección de su país hacia la consecución de un Campeonato mundial de fútbol en 1986. Curiosamente, una de las mayores hazañas del deportista se relaciona con un gol marcado con la mano ante Inglaterra en ese mismo torneo, hecho que, aún siendo contrario a la normativa, fue declarado válido por un error arbitral, llevando ello a pensar en lo estimulante que resulta tratar el deporte como una metáfora de la vida.
Muchos defienden la infracción sin sanción cometida por Maradona contra la selección inglesa de fútbol. Los argentinos la engrandecen y la consideran justa atendiendo a las injusticias que Argentina sufrió ante Inglaterra en años anteriores. Martin Schmitt, en un artículo publicado en La Verdad, afirma que esa jugada significó mucho para “todo un pueblo que veía en ese acto ilegal una venganza por aquella guerra inútil a la que muchos jóvenes se vieron arrastrados por una Junta Militar en descomposición”. Sin embargo, pensar de esa forma parece ingenuo, principalmente si se lee un interesante trabajo publicado por Alfonso García Figueroa en Almacén de Derecho, en el que se destaca que “conjeturar que el gol de Maradona constituyera una manifestación de justicia divina es un exceso implícito en lo irónico de la propia calificación de la “mano de Dios”, aunque no está de más despejarlo donde de manera más o menos jocosa se ha fundado una religión maradoniana basada en el culto a una deidad ciertamente báquica”, vinculándose esta cuestión con el tema de la eficacia de las normas.
Como afirma Luis Prieto Sanchís en Apuntes de teoría del Derecho, “el de eficacia es un concepto gradual: en hipótesis podría pensarse en un sistema absolutamente eficaz cuyas normas fuesen cumplidas siempre por sus destinatarios, unas veces por convencimiento y otras por fuerza, pero en la práctica las cosas no son así y todos los sistemas presentan un cierto grado de incumplimiento o de frustración de sus expectativas”, haciendo especial referencia a “la eficacia entendida como cumplimiento, y generalmente cuando en teoría del Derecho se habla de la eficacia de las normas se alude precisamente a esta acepción, al grado de cumplimiento o respeto por parte de quienes vienen obligados a realizar la conducta prescrita” y teniendo presente que “la satisfacción o realización de las finalidades u objetivos sociales o políticos en vista de los cuales fueron establecidas esas normas”. Gregorio Peces-Barba, Eusebio Fernández y Rafael de Asís señalan sobre el mismo problema de la eficacia, en Curso de Teoría del Derecho, que “en todo caso, debemos ser conscientes de que podemos plantearnos problemas vinculados a la eficacia del Derecho precisamente porque éste regula conductas humanas”, pues “el Derecho se desenvuelve en el ámbito de la libertad y no en el de la causalidad o necesidad” en la medida en que “los individuos tienen capacidad de decisión y, por tanto, pueden ajustar o no sus comportamientos a lo establecido en el modelo normativo jurídico (y en otros)”, sin que se pueda olvidar que, “al contrario de lo que ocurre en el ámbito de lo regulado por las leyes de la naturaleza, que se puede explicar como una sucesión de acontecimientos resultado de una cadena de causas y efectos, el ámbito de lo humano es el ámbito de la libertad, de la decisión y de la voluntad”.
El problema principal de la conducta de Maradona, contraria a la normativa pero carente de castigo, es que puede convertir en atractivo lo que debería ser rechazado por atentar contra la eficacia de las reglas, cuya vulneración reiterada sin consecuencias provoca la quiebra del orden jurídico y la sensación de impunidad frente al incumplimiento normativo. Ello llega a ser una fuente de problemas para la sociedad en cuanto que se piensa que las normas son un límite justificado a la satisfacción de intereses cuando en realidad son una garantía de protección de los derechos de todas las personas.
Es obvio que, si se emiten loas y alabanzas sobre las trampas en el deporte, principalmente en el fútbol, que tiene una amplia proyección mediática a nivel mundial, no resulta coherente extrañarse por los numerosos incumplimientos normativos que se puedan encontrar y que, perjudicando a muchos, serán justificados públicamente por unos pocos que, realmente, se dedicarán a defender un parecer que corresponde a la mayoría, entre la que habrá críticos que se quejarán, únicamente, por no haber podido ser ellos los que han disfrutado del fraude.
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