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Varios medios de comunicación se han hecho eco de la incautación de un dron de 4 metros y medio de envergadura que tiene siete horas de autonomía y que se utilizaba para trasladar cantidades de hachís y cocaína entre Marruecos y Andalucía. El dron puede alcanzar una velocidad de 170 kilómetros por hora gracias a sus cinco motores, cuatro para moverse en vertical con el límite de unos 2.000 metros y cinco para desplazarse de un punto a otro.

Debe decirse que la incautación de la aeronave constituye un éxito en la lucha contra la droga porque priva a una organización criminal dedicada al narcotráfico de un poderoso instrumento que, agraciadamente, podrá ser utilizado por la Policía para luchar contra el tráfico de drogas.

El «narcodron» gigante conseguido se ha convertido en un efecto judicial conforme al artículo 367 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que «Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal». Por el artículo 367 sexies de la misma norma, podrá autorizarse la utilización provisional de los bienes o efectos decomisados cautelarmente cuando concurran las circunstancias expresadas en las letras b) a f) del apartado 1 del artículo 367 quater de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la utilización de los efectos permita a la Administración un aprovechamiento de su valor mayor que con la realización anticipada, o no se considere procedente la realización anticipada de los mismos, y cuando se trate de efectos especialmente idóneos para la prestación de un servicio público. Posteriormente, se podrá adjudicar el bien definitivamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, que indica que, en caso de bienes decomisados, cuya gestión hubiera sido encomendada a la Oficina y sobre los que se hubiera autorizado el uso provisional, las Administraciones Públicas, que viniesen utilizando provisionalmente el bien, solicitarán a la Oficina su adscripción definitiva en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la fecha en que la Oficina les comunique la sentencia firme dictada, siendo cierto que la falta de la citada solicitud en el plazo reseñado facultará a la Oficina para proceder a su realización mediante su venta, pero, formulada solicitud expresa la Oficina la remitirá a la Dirección General del Patrimonio del Estado a los efectos de que tramite, en caso de que lo considere pertinente, la asignación de los bienes con carácter definitivo a la Administración en los términos que se establezcan en el acuerdo de cesión, comunicación que pondrá fin a la gestión de la Oficina respecto a este bien.

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La normativa procesal penal contiene, como puede comprobarse, un mecanismo jurídico muy potente que resulta de gran utilidad para que los instrumentos para cometer delitos se conviertan en instrumentos para combatirlos, prevenirlos y descubrirlos, algo especialmente complicado y relevante en la lucha contra el tráfico de drogas.

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