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DESDE LA CÁRCEL
El poder punitivo se manifiesta en toda su crudeza y eficacia a través de cuatro instituciones, el ejército, la policía, la jurisdicción penal y el conglomerado penitenciario. Al individuo, supuestamente infractor lo detiene la policía, lo juzga y condena el juez de lo penal y su sentencia se ejecuta en el interior de una cárcel. Este último destino del ciudadano reprochado por la voluntad judicial, es donde se le impone el más terrible castigo que puede soportar un ser humano, como es su privación de libertad. Muy a pesar de que los funcionarios dedicados al ejercicio del poder punitivo justifican su existencia gracias a la temeridad actuacional del ciudadano incumplidor de la legalidad, no obstante, insistimos, le identifican como “ENEMIGO” y en su expresión tratamental se le extirpa la condición de persona. Se le obliga a soportar la expropiación forzosa de buena parte de sus derechos fundamentales.
Cuando aquellos ejecutores del poder punitivo abusan de las facultades conferidas por la legalidad y proyectan su capacidad represiva sobre el común de los ciudadanos, éstos se organizan y rebelan contra quienes infringiendo la legalidad que a todos nos protege, nos privan de nuestra condición de ciudadanos de pleno derecho y luchamos por apartarnos del estigma nocivo de quienes somos excepcionados del trato como persona, sujetos de derechos, para ser calificados como un extraño de la sociedad que nos acoge, ante la que aparecemos bajo la etiqueta de “ENEMIGO” , equivalente a individuo peligroso, de conducta atentatoria contra el siempre socorrido argumento multi-usos conocido como seguridad nacional.
Cuando los agentes del poder punitivo se exceden de sus funciones protectoras de la sociedad, y se ejercitan como agresores de la ciudadanía, en ese instante se legítima la sublevación contra aquel poder, en su manifestación absolutista, antidemocrática, en un ejercicio de legítima defensa social, fundamentada en la ineficacia de un poder punitivo inútil, una vez que deja de ser operativo para cumplir su función principal, como es la solución de los conflictos individuales. Identificar al ciudadano como “ENEMIGO” y aplicarle un código penal emanado de un poder arbitrario y absoluto, en la concepción del Profesor alemán Carl Schmitt, se incurre en la ilegitimidad actuacional de aquel poder punitivo, absoluto, dictatorial, en términos que sirvió para sustentar el instituto jurídico personal de los autoritarios del nazismo.
El hartazgo colectivo que se rebela contra la aplicación ilegítima del derecho penal del “ENEMIGO” , está en el origen del movimiento social que estamos viviendo en estos días con motivo del homicidio acaecido, de facto, a voluntad de un agente del estado de policía, es decir de un individuo calificado y autorizado para perseguir, torturar e incluso matar a aquel individuo que preseñaló como “ENEMIGO, ha actuado de forma contraria no a lo ordenado por la legalidad dimanante de un poder legislativo democrático, sino de aquella otra norma ilegítima que tiene su fundamento en un Estado de policía, absoluto, exterminador y discriminatorio, para el que castigar hasta la muerte a un “ENEMIGO”, está legitimado por su condición de ser un excluido de la sociedad, es decir no es persona, es una cosa. El derecho que regula el poder punitivo democrático, implicado en el Estado constitucional de derecho, se rige en su aplicación por el principio de por proporcionalidad, y tal como hemos podido contemplar en el vídeo testimonial de los hechos, rodilla al cuello, aquella actuación policial no estuvo nunca amparada por un derecho humano fundamental, equilibrado, de aceptación general, sino que lo sucedido tuvo razón de ser bajo el imperio del poder absoluto, el que surge del Estado de policía, totalmente ajeno al Estado constitucional de derecho, como venimos sosteniendo.
La muerte violenta de George Floyd ha significado, para quienes ejercen el poder punitivo, toda una serie advertencia del necesario respeto a los derechos subjetivos, es decir aquellos que siempre deben ser amparados por los poderes soberanos, sin ignorar que el más soberano de todos los poderes no es el del monarca, sino el del pueblo que lo sustenta, y entre quienes pueblan al pueblo nadie es “ENEMIGO” . Un infractor de la legalidad no puede ser calificado como “ENEMIGO” , porque con esta valoración se justifica el genocidio, pero también la rebelión de los sometidos. Recordemos las historias bélicas contemporáneas: revolución francesa, la bolchevique, los fascismos europeos, la guerra civil española, en todos los casos, el poder punitivo identificó al ciudadano crítico como el “ENEMIGO” posicionado en la trinchera contraria.
Desde nuestra humilde posición, como analista práctico de la sumisión del preso al absolutismo ejercido por la autoridad penitenciaria, reclamó el inmediato cese de la conceptuación del preso como “ENEMIGO” de la sociedad. Traigo a cita el preámbulo del proyecto de Ley Orgánica General Penitenciaria:
“ al defender al primer término la finalidad resocializadora de la pena, la Ley Orgánica General Penitenciaria pretende significar que el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continúa formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular régimen jurídico, motivado por el comportamiento antisocial anterior de aquel y encaminarlo a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad”.
El lamentable suceso de George Floyd, y su movimiento social consecuente, deberá servir de aviso a navegantes para quienes en nuestro contexto ejercen el poder punitivo fundamentando su actuación en la segregación del “ENEMIGO” para la estabilidad de su poder absoluto.
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