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La Sentencia del Tribunal Supremo 36/2021, de 27 de enero, resolvió el recurso de casación 1358/2018, que versaba sobre una reclamación extrajudicial sobre cláusula suelo anterior al Real Decreto-ley 1/2017 en lo referido a la imposición de las costas procesales. Según la nota de prensa del Tribunal Supremo, que no es clara en cuanto que presenta algunas contradicciones, afirma que “tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial resolvieron que cada parte debía cargar con sus propias costas porque la demanda se había presentado cuando ya estaba en vigor el RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y el demandante no había acudido al procedimiento extrajudicial previsto en dicha norma”, pero “la Sala Primera, en cambio, tiene en cuenta que, aunque la reclamación extrajudicial del consumidor tuvo lugar antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017, esa actuación fue justamente la prevista en esta norma: efectuar una reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo indebidamente cobrado por su aplicación” y, aunque “la entidad financiera rechazó la solicitud alegando que su actuación había sido correcta y que la cláusula suelo no era abusiva” interpuesta “la demanda, se allanó a la misma”.

 

Hay que tener presente que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece reglas muy claras sobre las costas en los casos de allanamiento. Concretamente, indica el precepto que, si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado y que se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

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Que el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial no impusieran la condena en costas a la entidad financiera demandada resulta preocupante porque revela hasta qué punto es posible que los jueces y tribunales puedan llegar a perderse en la gran telaraña procesal existente en el ordenamiento jurídico español. Es cierto que el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, establece medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria. El artículo 4 de la misma norma recoge reglas sobre las costas señalando que solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta. En el caso en el que el consumidor interpusiera una demanda sin haber acudido al procedimiento extrajudicial contemplado en el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/2017, en caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

 

Si hubo una reclamación extrajudicial previa a la interposición de la demanda por parte del consumidor, poco importa que no se utilizara el procedimiento de reclamación previa del Real Decreto-ley 1/2017, pues la entidad bancaria ya conocía la pretensión del prestatario que terminó siendo demandante y, en lugar de aceptarla, la rechazó con la esperanza de no llegar a ver el inicio de un proceso judicial declarativo sobre la validez de la cláusula suelo que, comenzado con posterioridad, sirvió para comprobar la mala fe del banco, que se allanó a la demanda sabiendo que había fundamentos jurídicos suficientes para estimar la solicitud de su cliente antes de tener que ejercitar la acción correspondiente ante la Jurisdicción Civil.

Autor

REDACCIÓN