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Cada año que transcurre, se incrementa la tensión política en España. Uno de los motivos puede deberse al incremento de partidos políticos con representación parlamentaria en el Estado y en las Comunidades Autónomas, que hace que haya que repartir el mismo pastel entre más bocas, lo que implica una mayor ansiedad y el consiguiente incremento de la agresividad de los dirigentes políticos para conseguir los votos que les permiten repartir cargos a sus allegados.

 

La Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal, afirma en su Preámbulo que «Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno«, añadiendo que «La reforma laboral, que prácticamente excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos, no pareció suficiente y por ello se reforzaron, con ataques directos, todas las medidas que exteriorizaron el conflicto, utilizando la legislación en vigor, como la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y el artículo 315.3 del Código Penal, en el corto plazo, y trabajando, en el medio plazo, para desplegar un entramado de leyes que asfixian la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno«. De ese modo, de una manera inédita, se recoge en una ley, que es la teórica manifestación de la voluntad popular, una crítica en contra del Gobierno de una legislatura anterior, algo que no resulta idóneo para garantizar la objetividad e imparcialidad de las normas con fuerza de ley.

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Manuel Calvo García, en un artículo titulado «La voluntad del legislador: genealogía de una ficción hermenéutica» y publicado en la revista Doxa en 1986, afirma que «la ruptura de Hobbes con el «modelo aristotélico» de la justificación y la explicación del Estado, le proporciona los instrumentos conceptuales necesarios para precisar la noción de ley como el mandato que traduce la voluntad del soberano», de manera que «la ley propiamente dicha, la ley civil, es un mandato que expresa la voluntad del soberano y que recibe su autoridad y la razón de su obediencia exclusivamente del hecho de representar la voluntad del soberano». No obstante, este contenido teórico ha sufrido un fuerte varapalo con la Ley 5/2021, que ha permitido que la realidad supere a la ficción.

 

Lo que es curioso es que el Gobierno no ha impulsado las actuaciones necesarias para que las Cortes Generales procedan con la derogación de dos normas criticadas en el Preámbulo de la Ley Orgánica 5/2021: la Ley Orgánica 4/2015 y la ley de reforma laboral del año 2012, cuyos contenidos se mantienen intactos. En cuanto a la primera norma, no se ha hablado de su derogación. En cuanto a la segunda norma, llevan meses mareando la perdiz afirmando que quieren derogar las reglas más lesivas de la reforma laboral de 2012, pero no llegan a concretar propuestas para su modificación.

 

Desde el PP puede existir la tentación de presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 5/2021 por su Preámbulo. Sin embargo, ello no será posible, pues la Sentencia del Tribunal Constitucional 150/1990, de 4 de octubre, afirma que «los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo«, de modo que «no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad«. Ello lleva a pensar que el PP debería haber estado más atento durante la tramitación de la nueva norma, con la que se ha alcanzado un nuevo nivel en la politización del Derecho.

Autor

REDACCIÓN