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Excelentísimo Señor,
Nos dirigimos a usted desde la Asociación Liberum (Asociación por los derechos humanos) Tras más de un año desde que fue decretado el estado de alarma; un año en el que la ciudadanía ha visto cómo los distintos gobiernos vulneraban sus derechos y libertades contemplados en el Título 1º de la Constitución Española, así como en múltiples tratados internacionales sobre Derechos Humanos, amparándose en una emergencia sanitaria.
Todo ello ante la casi absoluta pasividad de la oposición parlamentaria y el silencio cómplice de quien debiera encargarse de defender los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos supervisando la actividad de las administraciones públicas españolas, es decir, el Defensor del Pueblo, encarnado en su persona.
Dicha vulneración de derechos ha sido reiterada y sin atender a los principios jurídicos de motivación y proporcionalidad. No se ha ajustado a la legislación en muchos de los casos, y ha obviado lo constitucionalmente regulado.
Las diferentes administraciones (central autonómica y local) han llevado y están llevando a cabo una restricción sin pausa de los derechos y libertades de los ciudadanos: Toques de queda, confinamientos perimetrales, cierre de actividad económica, etc. Todo en nombre de la salud pública y el bien común, y con el fin de combatir una enfermedad que tiene una tasa de letalidad, según lo recientemente publicado por la OMS, del 0,27%, siendo la edad media de los fallecidos superior a la esperanza de vida en España. Estas cifras rondan las de la gripe estacional que la humanidad padece y supera anualmente, sin recurrir a ninguna de estas medidas.
Ante esta situación de indefensión no podemos evitar hacernos un sinfín de preguntas:
¿Por qué nadie recurrió el primer estado de alarma pese a haberse excedido en las atribuciones que al mismo corresponden y ser de facto un estado de excepción como muchos juristas denunciaron?
¿Por qué no se recurrieron en su día las prórrogas del estado de alarma ya que no se sometieron a la aprobación de congreso de los Diputados como así debiera haberse hecho?
¿Por qué se ha permitido que el actual estado de alarma haya sido aprobado por seis meses, pese a que la Constitución Española deja bien claro que la vigencia del mismo no puede exceder de 15 días, debiendo ser ratificado en el Congreso en caso de ser prorrogado?
¿Por qué las medidas no se ajustan a un principio de proporcionalidad acorde con el escenario en que son implementadas?
¿Por qué deben cerrar los negocios, especialmente aquellos relacionados con el turismo, fuente de riqueza nacional?
¿Es eso lógico teniendo en cuenta las cifras que ya hemos dado sobre la propagación y letalidad del COVID-19?
Teniendo en cuenta la reducción de la actividad económica y su incidencia en el bienestar de los ciudadanos y la salud pública, ¿se ha hecho una evaluación exhaustiva de los beneficios y riesgos de las medidas impuestas, ya que las mismas también afectan a la salud pública? Recordamos que el concepto de salud engloba la salud mental. Las patologías psíquicas no solo pueden derivar en somatizaciones, sino en estilos de vida mórbidos e incluso en muerte, tal como se desprende del aumento producido en la tasa de suicidios.
¿Se han estudiado los efectos de esas medidas en la salud pública a medio y largo plazo?
¿Qué beneficio reporta al bien común y a la salud pública, la pobreza, la desesperanza y la falta de libertades?
¿Qué justificación científica tiene la imposición de un toque de queda para una emergencia sanitaria?
¿Por qué se coacciona a los ciudadanos a realizar pruebas médicas, vacunarse, hacerse tests, ocultándoles su derecho a reclamar un consentimiento informado?
¿Por qué se incentiva al personal sanitario a vacunar contra el COVID 19 con primas por hacer un trabajo que no es ni más ni menos el que les corresponde?
¿Por qué se vacuna y se hacen test PCR sin haber existido una prescripción médica previa?
¿Por qué se aprueban leyes anticonstitucionales como la Reforma de la Ley de Salud de Galicia (Ley 8/2008 de 10 de julio) que impone multas y sanciones desproporcionadas sin respetar la constitución ni los acuerdos internacionales sobre salud y bioética firmados por España, una ley que va contra los derechos del paciente y la Ley General de Sanidad (14/1986 de 25 de abril) y la Constitución Española?
¿Por qué no podemos conocer a los expertos que asesoran a los legisladores? ¿Por qué no podemos hacer autopsias?
¿Por qué se quiere imponer un pasaporte de vacunación para ejercer derechos básicos de ciudadanía?
¿Por qué ha interesado mantener en la sombra las recomendaciones de la OMS respecto al uso de mascarillas? (Uso de mascarillas en el contexto del COVID 19, 1 de diciembre de 2020 y 5 de junio de 2020)
¿Por qué la legislación española no ha tomado esos documentos de la OMS cómo referencia?
¿Qué justificación científica y qué beneficio científicamente demostrado tiene el uso de máscaras en todo tiempo y lugar?
¿Por qué no se dan a conocer estudios científicos serios sobre los efectos adversos del uso de las mascarillas?
¿Por qué se obliga de forma explícita o tácita a llevar mascarilla a personas enfermas, con exención de uso de mascarilla, a niños en general, incluso a aquellos menores de 6 años?
¿Por qué un profesor, un sacerdote, un conferenciante deben llevar mascarilla en su trabajo y, por el contrario, los presentadores de televisión trabajan sin ella?
¿Por qué, en todo este tiempo, no se ha informado al público de que si media una distancia de seguridad de 1,5 metros no se está obligado a llevar mascarilla?
¿Por qué se nos ha hecho creer que las legislaciones autonómicas prevalecían sobre un RD Ley que amparaba a quienes no deseasen llevar máscara siempre que guardasen la distancia de seguridad de 1’5m?
¿Por qué las diferentes policías han coaccionado a los ciudadanos a ponerse la mascarilla aun cuando se amparaban en el RD 21/2020?
¿Por qué se ha dejado que esta situación se prolongase hasta el día de hoy? ¿Estamos hablando de un mal hacer a sabiendas por parte de la Administración? Y si esto es así, ¿por qué no se ha actuado exigiendo transparencia y difusión de leyes y datos?
¿A quién ha interesado mantener la confusión y la opacidad informativa?
¿Por qué los ciudadanos no han sido informados aún por las autoridades competentes sobre los estudios en que se apoyan todas estas medidas?
¿Por qué no se han publicado dichos estudios o referenciados ni conocemos a sus autores?
¿Por qué esa falta de transparencia que afecta a una información de relevancia pública absoluta y que se toma como base para la limitación de derechos y libertades?
¿Por qué no se informa debidamente y se difunde el marco legal tanto nacional como internacional en el que se encuadran dichas medidas?
¿Por qué no se informa del derecho al consentimiento informado? Esta opacidad informativa resulta en coacciones por parte de funcionarios, sanitarios, agentes del orden e incluso ciudadanos que se arrogan derechos que no tienen, incurriendo en posibles delitos.
¿Por qué no se ha informado y se continúa sin informar debidamente a los ciudadanos de las consecuencias que puede tener para su salud la vacunación o el uso constante de mascarillas?
¿Por qué se les dice que esas medidas favorecen la salud pública y no se avala el argumento con estudios científicos contrastados?
¿Por qué no se han hecho estudios de campo para conocer la efectividad real de las medidas impuestas, como es el caso de las mascarillas, pese a que así lo ha recomendado la OMS habida cuenta de que no disponemos de estudios suficientes ni concluyentes al respecto?
¿Por qué el Defensor del Pueblo no ha alentado a la realización de dichos estudios?
¿Por qué el Defensor del Pueblo no está cumpliendo con su labor respecto a lo legislado en la Ley de Transparencia y Buen Gobierno?
¿Por qué sólo se escucha un único punto de vista que en muchas ocasiones ni siquiera está debidamente argumentado ni avalado científicamente cómo debiera?
¿Por qué ha sido aprobada la Ley 2/2021 del 29 de marzo de Nueva Normalidad si, como han dicho a los ciudadanos, con la vacunación la pandemia tocaría a su fin?
Si en dicha ley no se contempla la no obligatoriedad del uso de la mascarilla cuando media 1,5m de distancia de seguridad, ¿por qué no hay una justificación clara, razonada y científica de por qué lo que hasta ahora era médicamente válido, ha dejado ya de serlo?
¿Por qué se aprueba una ley como la anteriormente citada, que restringe derechos fundamentales, sin que esté ligada a un estado de excepción y ni tan siquiera a un estado de alarma?
¿Pretenden normalizar y perpetuar en el tiempo dichas medidas, sin importar la limitación de derechos que ello supone?
¿Han sopesado las consecuencias de perpetuar estas medidas en el tiempo?
¿Van a normalizar esta situación sin que nadie haga nada para impedirlo?
¿Por qué no ha actuado de oficio en todo este tiempo el Defensor del Pueblo, tal como está contemplado en las leyes que regulan su cargo?
Queremos respuestas a estas preguntas y queremos que se actúe en consecuencia.
Por ello nos dirigimos a usted para solicitar su inmediata intervención en defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos a los que usted representa ante las Cortes y tiene el deber profesional y la obligación moral de defender. Al mismo tiempo le recriminamos su actitud de pasividad hasta la fecha, no sólo por no haber actuado de oficio, como correspondería, sino incluso desoyendo las solicitudes presentadas por múltiples ciudadanos para que interviniera. Ante la evidente inconstitucionalidad de muchas de las medidas, y esperamos que, valore usted la deriva autoritaria en la que nos encontramos inmersos, y reconsidere su posicionamiento al respecto. Le advertimos de que pudiera estar usted incurriendo en delito de prevaricación y nos guardamos el derecho a emprender acciones legales en caso de resultar procedente.
Ninguna emergencia puede ser excusa para que se atente de tal forma contra los derechos fundamentales; y el más escrupuloso respeto al ordenamiento jurídico ha de ser siempre exigido a la administración a la hora de llevar a cabo sus funciones, y usted no puede olvidarse de que esa es una función que le corresponde.
Y le solicitamos:
Que por parte del Defensor del Pueblo se inste a la Administración competente para que:
– Someta a votación en las Cortes Generales el vigente Real Decreto 926/2020 con el objeto de su aprobación o rechazo.
– Modifique las medidas adoptadas en relación al COVID-19, realizando el correspondiente juicio de proporcionalidad en relación a la limitación de los derechos fundamentales de los ciudadanos, informando a los ciudadanos de las conclusiones fundadas de dicha ponderación, y modificando las referidas medidas en el sentido de cesar en la aplicación de los cierres perimetrales, el uso obligatorio de mascarilla, los toques de queda, cierres de la actividad económica y el resto de medidas adoptadas al respecto.
– Cesen en la aplicación del régimen sancionador y el resto de actos administrativos que impliquen una consecuencia negativa para aquellos ciudadanos que se nieguen a someterse a pruebas PCR o a la vacunación del COVID-19.
– Supriman lo dispuesto en el Art.6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y subsidiariamente, modifiquen el citado precepto manteniendo la excepción al uso obligatorio de la mascarilla solo en el supuesto que no pueda mantenerse una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
Solicitamos al Defensor del Pueblo para que interponga los recursos de inconstitucionalidad o amparo frente a las siguientes:
– Real Decreto 926/2020, por vulneración de los Arts.15, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 28, 31 y 116.2 de la Constitución Española.
– Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia y resto de normas que sigan publicándose en los distintos boletines oficiales, tanto estatales como autonómicos, en el mismo sentido.
– Medidas adoptadas en relación al COVID-19 (toques de queda, cierres perimetrales, uso obligatorio de la mascarilla, cierre de la actividad económica, así como el resto de medidas al respecto), por vulneración de los Arts.15, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 25 y 28 de la Constitución Española.
– La aplicación del régimen sancionador y el resto de actos administrativos que impliquen una consecuencia negativa para aquellos ciudadanos que se nieguen a someterse a pruebas PCR o a la vacunación del COVID-19, por vulneración de los Arts.15, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 25 y 28 de la Constitución Española.
– Art.6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-1, por vulneración de los Arts.15, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 28 y 31 de la Constitución Española. Así como solicitamos al Defensor del Pueblo para que proceda a efectuar a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas, en el sentido de lo expuesto en esta queja. Para que por los mismos adopten las medidas oportunas e informen al Defensor del Pueblo, siendo que, en caso contrario, por parte del Defensor del Pueblo se ponga en conocimiento del Ministro del Departamento afectado, o sobre la máxima autoridad de la Administración afectada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas. En este último caso, en el supuesto que el Ministro o autoridad correspondiente no diera respuesta justificada alguna, se proceda por parte del Defensor del Pueblo a incluir tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud, en los casos en que considerando el Defensor del Pueblo que era posible una solución positiva, ésta no se ha conseguido.
Agradecemos el tiempo dedicado y quedamos a la espera de su respuesta,
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