22/11/2024 00:26
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       Alejándonos del ambiente tan primitivo que existe en España sobre el Síndrome de Alienación Parental (SAP), con el CGPJ editando guías para jueces en las que se les explica reiteradamente que el SAP no existe y la ministra de género empeñada en prohibirlo, pusimos agua de por medio y encontramos un interesante estudio sobre “La alienación parental en los litigios de custodia en Quebec (Canadá)”.

         Se trata de una investigación que proporciona una instantánea del uso de teorías y conceptos de alienación en la jurisprudencia de Quebec durante el año 2016. El estudio se basa en decisiones identificadas, en la base de datos SOQUIJ, con las siguientes palabras de búsqueda: “alienación, alienado, custodia y niño”. Los resultados se filtraron por fecha (1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016) y por clasificación (resultados marcados como casos “familiares”). La búsqueda arrojó 105 resultados, para un total de 89 casos relevantes. Sesenta y tres son decisiones de custodia que tratan o discuten sobre la alienación. De estos 63 casos, la madre fue actora de alienación en sus hijos en 38 casos, el padre en 14, ambos padres en 7 y otros en 4.

 

                      Alienación Parental / custodia de menores

Progenitor

alienador

Casos

Porcentaje

Madre

38

60

Padre

14

22

Ambos

7

11

Otros

4

7

      Fuente: https://www.erudit.org/fr/revues/cd1/2018-v59-n4-cd04207/1055264ar/

 

      Esta investigación, que analiza sentencias judiciales sobre custodia de menores en las que aparece la alienación parental como factor determinante, demuestra que puede ser ejercida bien por ambos progenitores o por uno de ellos. En el caso de las madres, éstas son casi un 300% más alienadoras que los padres.

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      Al estar obtenidos dichos datos empleando los términos “alienación”, “alienado”, “custodia” y “niño”, sin que se nombre la palabra “síndrome”, dicho enfoque coincide plenamente con nuestro punto de vista, el mismo sobre el que hacemos hincapié. En tanto y en cuanto, si un progenitor –él o ella– responsable de la custodia plena o compartida de un menor provoca en éste un rechazo manifiesto y constatable hacia el otro progenitor, ello es síntoma inequívoco de su no idoneidad para ejercer esa custodia, debiéndose apartar al menor de esa influencia dañina para su salud emocional. De modo que toda acción de un progenitor encaminada a romper el vínculo de un hijo con uno de sus padres debe ser contestada con urgencia desde una nueva regulación de ese régimen de custodia; sí, con urgencia, porque la alienación parental necesita tiempo, tiempo que siempre irá en contra del menor que sufre ese maltrato emocional, dado que el SAP, día a día va camino de cronificarse y pasando por tres fases: leve, medio y grave.

Autor

REDACCIÓN