11/09/2026 03:58
  • El astro argentino ya controla el Cornellà y ha alcanzado un principio de acuerdo para comprar el Eldense. La legislación española permite la propiedad de varios clubes, pero establece límites muy claros cuando está en juego la integridad de una competición profesional.

Lionel Messi está construyendo una presencia cada vez mayor en el fútbol español. En abril se convirtió en propietario de la UE Cornellà, actualmente en Tercera Federación. Ahora ha dado un paso mucho más ambicioso: ha alcanzado un principio de acuerdo para hacerse con el 100% de las acciones del CD Eldense, equipo de Segunda División. La operación está pendiente de completar los trámites legales y contractuales y de la autorización correspondiente del Consejo Superior de Deportes (CSD).

La imagen resulta llamativa: el mismo propietario pretende tener dos clubes dentro del fútbol español. Pero ¿puede hacerlo? ¿Dónde establece la legislación el límite? ¿Y qué ocurriría si ambos equipos terminaran coincidiendo en una misma competición?

La respuesta exige distinguir entre tener participaciones en varios clubes y controlar clubes que compiten entre sí.

La clave está en la Ley del Deporte

La Ley 39/2022 regula las participaciones significativas en entidades deportivas profesionales. Toda persona que adquiera una participación significativa debe comunicar la operación al CSD, que puede reclamar información adicional para conocer quién controla realmente la entidad y detectar estructuras indirectas o personas interpuestas.

El artículo 68 establece el límite fundamental. Una misma persona no puede ostentar, directa o indirectamente, una participación de al menos el 5% o la titularidad real de dos entidades deportivas que participen en la misma competición profesional o, siendo distinta, en la misma modalidad o especialidad deportiva. La norma pretende evitar precisamente que una misma propiedad pueda comprometer la independencia de dos competidores.

Por tanto, el escenario actual no es equivalente al que se produciría si Cornellà y Eldense compartieran categoría profesional.

El Eldense compite en Segunda División. El Cornellà, en cambio, milita en una categoría no profesional. La mera propiedad simultánea de ambos clubes no activa por sí sola la prohibición diseñada para dos participantes de una misma competición profesional.

¿Cuándo aparecería realmente el problema?

El escenario cambiaría si el Cornellà ascendiera al fútbol profesional.

En ese caso habría que analizar la situación de las participaciones y del control efectivo sobre ambas entidades. La ley establece un umbral del 5% para determinadas participaciones en entidades deportivas profesionales y contempla expresamente la titularidad real, precisamente para impedir que el control pueda ocultarse mediante estructuras societarias.

La cuestión tampoco se reduce exclusivamente a la categoría. La legislación habla de entidades que participan en competiciones profesionales y extiende la prohibición a otra entidad de la misma modalidad deportiva. Por eso, cualquier ascenso del Cornellà obligaría a revisar de nuevo la estructura de propiedad de ambos clubes.

¿Y si coincidieran en una categoría no profesional?

Aquí el escenario es diferente.

La prohibición específica del artículo 68 está construida alrededor de las entidades que participan en competiciones profesionales. Eso no significa que la coincidencia entre dos clubes con el mismo propietario sea jurídicamente irrelevante en cualquier competición no profesional: la RFEF puede establecer reglas propias y, además, podrían aparecer problemas relacionados con la integridad de la competición, especialmente si dos equipos bajo la misma propiedad se enfrentaran en fases decisivas.

Pero no existe en la Ley del Deporte un equivalente automático al régimen profesional por el simple hecho de que dos clubes no profesionales tengan un mismo propietario.

Ahí adquieren especial importancia los reglamentos federativos y las circunstancias concretas de cada competición.

El CSD tendrá la última palabra sobre la operación

La compra del Eldense todavía no está completamente cerrada. Messi ha alcanzado un principio de acuerdo para adquirir el club, pero la operación debe completar los trámites correspondientes y está sujeta a la preceptiva autorización del CSD.

Por el momento, por tanto, no existe un conflicto automático por el hecho de que Messi vaya a ser propietario del Eldense mientras mantenga su vínculo con el Cornellà.

El verdadero problema aparecería si las circunstancias deportivas cambiasen y ambos clubes terminaran participando en un marco en el que la legislación sobre multipropiedad resulta aplicable.

Un debate que ya existe en el fútbol europeo

La preocupación por la multipropiedad no es exclusivamente española. UEFA también cuenta con normas destinadas a proteger la integridad de sus competiciones y prohíbe que una misma persona o entidad ejerza simultáneamente control o influencia sobre varios clubes que participen en una competición europea bajo las condiciones establecidas por su reglamento.

La diferencia está en el mecanismo elegido. El debate sobre la multipropiedad europea se centra especialmente en determinar cuándo existe control o influencia decisiva sobre los clubes, mientras que la legislación española incorpora además umbrales concretos de participación significativa.

Messi se encuentra, por tanto, ante una situación jurídicamente posible, pero sometida a límites precisos.

Hoy puede ser propietario del Cornellà y avanzar hacia la compra del Eldense porque ambos clubes no compiten actualmente entre sí en una misma competición profesional. El verdadero examen llegará si alguno de ellos cambia de categoría y ambos pasan a encontrarse en el mismo escenario competitivo.

La llegada de Messi al fútbol español no solo abre una nueva página deportiva. También pone a prueba hasta dónde puede llegar la multipropiedad en el fútbol español sin que la propiedad y la competición terminen chocando.

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